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N° 68228/23 Aviso del Boletín Oficial

RC REDES ELÉCTRICAS Y MONTAJES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 6 de octubre de 2023

Texto del aviso

RC REDES ELÉCTRICAS Y MONTAJES S.R.L.

C.U.I.T. 30-71212708-9 Edicto rectificativo del edicto publicado el e. 30/08/2023 N° 68228/23 v. 30/08/2023 ID

N° 902653 Por Escritura Complementaria 93 del 27/09/2023 que reforma la Escritura 78 del 23/08/2023 pasada

ante mi al folio 330 del Registro Notarial 1429, Los socios de RC REDES ELÉCTRICAS Y MONTAJES S.R.L. Rafael

CARMONA, D.N.I. 18.031.047, y Rafael CARMONA, D.N.I. 35.392.066, resuelven: REFORMAR EL ARTÍCULO

TERCERO DEL CONTRATO SOCIAL, el cual queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO: La

sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de

la República Argentina o del extranjero a las siguientes actividades: a) Prestación de servicios integrales para

la instalación, construcción, reforma, y reparación de redes de corriente eléctrica y sus complementarias, para

industrias, comercios, edificios públicos y privados, el armado y montaje de las mismas a través de equipos

y maquinarias propias o de terceros. b) Venta y alquiler de grupos electrógenos, nuevos o usados, repuestos,

tableros de control y comando. Instalación y montaje. c) Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de

grupos electrógenos, incluyendo reparación, limpieza, cambio de insumos, distribución y abastecimiento de

combustible, verificación de tensión, sistema de refrigeración, sistema de arranque, provisión e instalación de

baterías de arranque, provisión y reparación de tableros eléctricos y de comando. d) Importación y exportación

de grupos electrógenos, y todas sus componentes. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.273 - Segunda Sección 28 Viernes 6 de octubre de 2023

estatuto.; y REFORMAR EL ARTÍCULO CUARTO DEL CONTRATO SOCIAL, el cual queda redactado de la siguiente

forma: “ARTÍCULO CUARTO: el Capital Social queda fijado en la suma de $ 5.000.000 (Pesos cinco millones),

dividido en 500.000 cuotas, de $ 10 (Pesos diez) valor nominal cada una, y un voto por cuota.- Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 93 de fecha 27/09/2023 Reg. Nº 1429

Maria Paula Müller - Matrícula: 5277 C.E.C.B.A.

e. 06/10/2023 N° 80836/23 v. 06/10/2023