N° 1187/93 Aviso del Boletín Oficial
SERVICIOS LOGISTICOS OCEAN DRIVE S.A.
Texto del aviso
SERVICIOS LOGISTICOS OCEAN DRIVE S.A.
(CUIT 30-71620316-2) Por acta de Directorio de fecha y acta de Asamblea general Extraordinaria ambas de fecha
2 de octubre de 2023 se resolvió reformar el artículo Tercero del estatuto social el cual quedará redactado de
la siguiente forma: “ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros y/o
asociada a terceros, en participación y/o en comisión o de cualquier otra manera, en cualquier parte de la
República Argentina o del extranjero, de las siguientes actividades: a) servicios integrales de logística, servicios
de apoyo, soporte técnico y comercial para todas las actividades relacionadas con operaciones de comercio
nacional e internacional y transporte, lo que incluye servicios de importación y exportación y servicios postales y
de Courier previstos en el art 4° del Decreto N° 1187/93; b) servicios de comercio exterior; c) almacenamiento y/o
conservación de productos propios y/o de terceros; d) transporte y/o distribución de productos, por cuenta propia
o de terceros, por medios propios y/o ajenos; e) manipulación y control de productos propios y/o ajenos, dentro del
ámbito de la República Argentina o en el extranjero; y toda otra actividad que resulte complementaria, accesoria
y conexa para el cumplimiento de los fines de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en
actuaciones ante entidades financieras y bancarias, sea en moneda de curso legal o moneda extranjera, obtener
los permisos, inscripciones, autorizaciones y/o licencias que sean necesarias para realizar los servicios y otorgar
toda clase de poderes generales o especiales. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General
Extraordinaria de fecha 02/10/2023
gabriela ines dominguez - T°: 121 F°: 200 C.P.A.C.F.
e. 06/10/2023 N° 80930/23 v. 06/10/2023