N° 77548/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36
El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 18 a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado, Secretaría
Nº 36, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3 CABA, comunica por dos días que en los autos
caratulados “VAZQUEZ VICTOR HUMERTO S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE CONCURSO ESPECIAL ART. 209
LCQ PROM POR SABORIDO JORGE, DI GREGORIO JORGE, CARSANA JOAQUIN Y OTROS” Exp. Nº COM
27479/2013/10 que el martillero Javier Oscar Di Blasio (CUIT 20-20619994-7) rematará el día 24 de Octubre de
2023 a las 11.45 hs (EN PUNTO) en el salón de ventas sito en la calle Jean Jaures 545 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo siguiente: 100% del inmueble sito en la calle Charcas 2574/2576/2576 A, UF nro. 8 individualizada
con la letra “C” ubicada en el piso 1ero., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Circ.
19, Secc. 15, Manz. 135, Parcela 9. Partida número: 2.419.713 DV 02. Matricula: FR 19-6471/8. Superficie total: 35,
49 mts2 (según titulo). Se trata de un inmueble de dos ambientes que consta de living comedor, cocina, lavadero,
pasillo de circulación, un dormitorio y un baño completo, todo ello en regular estado de conservación. Al momento
de la constatación, el martillero fue atendido por una persona que dijo ser el Sr. Vi´ctor Humberto Vázquez (DNI 12.
778.630) y manifestó que habita el departamento junto con su concubina llamada Myriam Hortensia Ferreyra (DNI
16.318.122) y con su hija mayor de edad Silvia Lorena Vazquez (DNI 30.271.539). Los documentos de identidad
no fueron exhibidos sino que los nombrados se encontraban presentes en la constatación y manifestaron ser los
titulares de los mismos. Base: $ 11.500.000,00. Condiciones de venta: Al contado, mejor postor y en dinero en
efectivo en el acto de remate. Seña 30%. Comisión 3% más IVA. Acord. 10/99 CSJN (arancel de subasta) 0,25%.
La venta se realizará Ad-Corpus y en el estado en que se encuentra. El comprador deberá constituir domicilio
dentro del radio de Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por
notificadas en la forma y oportunidad prevista en el art. 133 del Cod. Proc. Se deja constancia que no se aceptara´
la compra “en comisión” ni la cesión del boleto, debiendo el martillero suscribir éste con quien efectivamente
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.274 - Segunda Sección 88 Lunes 9 de octubre de 2023
efectuare la oferta. El enajenador deberá anunciar a viva voz el nombre del poderdante, en caso de invocar un
poder especial, que exhibirá en el momento (cfr. art. 375: e) CCCN). Hágase saber al comprador del bien inmueble
que deberá integrar el saldo de precio dentro de los cinco días de aprobado el remate, sin intimación previa, bajo
apercibimiento de ordenarse nueva subasta en los términos del CPCC: 580. Los fondos obtenidos por la seña y
el saldo de precio deberán depositarse en el Banco Oficial con cargo de transferencia a la Sucursal Tribunales
del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de este Juzgado y en estos autos. Correrán por cuenta del
adquirente todos los sellados y los gastos que conlleven las diligencias que se orienten al perfeccionamiento
del dominio (arg. arts. 586 y 587 C.C.P.C.), siendo a su cargo el cumplimiento de todas las reglamentaciones de
cualquier tipo que se refieran a la inscripción del inmueble en los registros de que se trate, así como la remoción
de cualquier impedimento que obstaculice la escrituración (y que fuera ajeno al trámite del concurso). Para el caso
de que el adquirente fuere quien eventualmente planteare la nulidad de la subasta, para hacer uso de esta facultad,
deberá integrar el saldo de precio a las resultas de su planteo nulificatorio. Las deudas por impuestos, tasas,
contribuciones, servicios de obras sanitarias etc. serán asumidas de la siguiente forma: I) los importes devengados
hasta la declaración de la quiebra, los organismos acreedores respectivos deberán efectuar el correspondiente
pedido de verificación, conforme lo dispuesto por la ley 24.522; II) los devengados a partir de la quiebra, deberán
ser soportados por la masa de acreedores, previo reconocimiento de los importes del síndico; III) los posteriores
a la fecha en que razonablemente el comprador este´ en condiciones de tomar posesión del inmueble, a cargo de
este último. Hágase saber al comprador el inmueble que deberá materializar la transacción del dominio a su favor
en un plazo no mayor de 30 días, bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria del 0.25% del valor de venta
por cada día de retardo. El impuesto sobre la venta de los bienes inmuebles que establece el art. 7 de la ley 23.905,
será a cargo de los compradores, no estará incluido en el precio y será retenido en su caso, por el Escribano que
otorgue la escritura de protocolización de las actuaciones y en el supuesto de formalizarse mediante testimonio
el impuesto correspondiente también estará a cargo del comprador. El bien se rematará en el estado en que se
encuentra, señalándose que, habiéndoselo exhibido adecuadamente, no se admitirán reclamos de ningún tipo.
Para concurrir a los remates el público previamente deberá inscribirse a través de la web del Alto Tribunal (www.
csjn.gov.ar) ingresando al link Oficina de Subastas-Trámites: turnos registro y deberá presentarse el día y hora
asignado en Jean Jaures 545 Pb, Caba, con el formulario que indica el sitio aludido. Para mayor información
los interesados podrán compulsar el expediente digital o comunicarse con el martillero al teléfono 1141715967.
Exhibición: 19 y 20 de octubre de 2023 de 14,00 a 16,00 hs. Buenos Aires, septiembre de 2023. Valeria Perez
Casado Juez - Adriana Bravo Secretaria
e. 06/10/2023 N° 77548/23 v. 09/10/2023