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N° 6240/2009 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

Edictos Judiciales martes, 10 de octubre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda Secretaría

N° 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3° CABA, hace saber que allí

tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/ Banco Supervielle S.A.

s/ Ordinario”, (Expediente N° 6240/2009), y que por sentencia dictada el 28/12/2018 por la Sala “A” de la Excma.

Cámara de Apelaciones del Fuero, se ha condenado al Banco Supervielle S.A. a cesar para el futuro y a partir

de los diez (10) días de la fecha en que quede firme el pronunciamiento, en el cobro de sumas en concepto

de comisión por “riesgo contingente por exceso/utilización de descubierto con /sin acuerdo” respecto de los

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.275 - Segunda Sección 91 Martes 10 de octubre de 2023

clientes cuentacorrentistas (consumidores), cuando utilicen el acuerdo en descubierto pactado con la entidad

y se excedan de éste, o cuando giren en descubierto sin tener acuerdo en tal sentido, en la medida en que esa

percepción se superponga con el cobro de intereses por ese descubierto no autorizado con intereses que superen

la tasa cobrada por el Banco de la Nación Argentina por descubiertos en cuenta corriente con o sin acuerdo,

según corresponda. Asimismo, se ha condenado al Banco Supervielle S.A. a devolver las sumas indebidamente

cobradas en concepto de “riesgo contingente por exceso/utilización de descubierto con /sin acuerdo”, respecto

de los clientes cuentacorrentistas (consumidores) por la indebida percepción de todos esos conceptos e intereses

percibidos en exceso de la tasa de interés de descubierto autorizado o no, según el caso, cobrada por el Banco

de la Nación Argentina por igual lapso y período, entre los últimos cinco (5) años previos a la interposición de la

demanda, es decir el 23/02/2009. Ello, con más intereses calculados a la tasa activa percibida por el Banco de la

Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta (30) días, sobre las cifras que corresponda devolver

en cada caso, desde la fecha del débito incausado y hasta su efectivo pago. Se hace saber que los clientes podrán

ejercer su reclamo ante la entidad bancaria dentro de los 120 días de efectuada esta publicación. El presente

Edicto deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023. German

Paez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria

e. 05/10/2023 N° 78178/23 v. 11/10/2023