N° 6240/2009 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda Secretaría
N° 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3° CABA, hace saber que allí
tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/ Banco Supervielle S.A.
s/ Ordinario”, (Expediente N° 6240/2009), y que por sentencia dictada el 28/12/2018 por la Sala “A” de la Excma.
Cámara de Apelaciones del Fuero, se ha condenado al Banco Supervielle S.A. a cesar para el futuro y a partir
de los diez (10) días de la fecha en que quede firme el pronunciamiento, en el cobro de sumas en concepto
de comisión por “riesgo contingente por exceso/utilización de descubierto con /sin acuerdo” respecto de los
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.275 - Segunda Sección 91 Martes 10 de octubre de 2023
clientes cuentacorrentistas (consumidores), cuando utilicen el acuerdo en descubierto pactado con la entidad
y se excedan de éste, o cuando giren en descubierto sin tener acuerdo en tal sentido, en la medida en que esa
percepción se superponga con el cobro de intereses por ese descubierto no autorizado con intereses que superen
la tasa cobrada por el Banco de la Nación Argentina por descubiertos en cuenta corriente con o sin acuerdo,
según corresponda. Asimismo, se ha condenado al Banco Supervielle S.A. a devolver las sumas indebidamente
cobradas en concepto de “riesgo contingente por exceso/utilización de descubierto con /sin acuerdo”, respecto
de los clientes cuentacorrentistas (consumidores) por la indebida percepción de todos esos conceptos e intereses
percibidos en exceso de la tasa de interés de descubierto autorizado o no, según el caso, cobrada por el Banco
de la Nación Argentina por igual lapso y período, entre los últimos cinco (5) años previos a la interposición de la
demanda, es decir el 23/02/2009. Ello, con más intereses calculados a la tasa activa percibida por el Banco de la
Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta (30) días, sobre las cifras que corresponda devolver
en cada caso, desde la fecha del débito incausado y hasta su efectivo pago. Se hace saber que los clientes podrán
ejercer su reclamo ante la entidad bancaria dentro de los 120 días de efectuada esta publicación. El presente
Edicto deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023. German
Paez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria
e. 05/10/2023 N° 78178/23 v. 11/10/2023