N° 82296/23 Aviso del Boletín Oficial
JETZI S.A.
Texto del aviso
JETZI S.A.
CUIT 30-71452738-6: Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 09/08/2023: se
resolvió: modificar el objeto social, reformando en consecuencia el artículo 3° del Estatuto Social, el cual quedó
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta
propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior a las siguientes actividades: a) inmobiliaria:
la realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la compraventa,
permuta, alquiler, arrendamiento, explotación de toda clase de inmuebles urbanos o rurales, incluyendo los
comprendidos dentro del régimen de propiedad horizontal y otras leyes especiales, así como también toda
clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior venta de la tierra con fines de
urbanización, explotaciones de playas de estacionamiento, parques industriales, pudiendo tomar para la venta o
comercialización operaciones inmobiliarias de terceros, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias
vinculadas a la actividad fiduciaria. Podrá inclusive introducir mejoras o modificaciones en los inmuebles, tanto en
unidades individuales como en edificios; realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes
comprendidas en las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y otras leyes especiales. También podrá
dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros. Adicionalmente podrá formar parte
o integrar sociedad con objeto inmobiliario o dedicada al desarrollo o construcción inmobiliaria. b) Desarrollista:
la prestación de servicios de asesoramiento en toda clase de proyectos inmobiliarios, en especial su gestión y
desarrollo integral, como su construcción y ejecución. La confección de proyectos arquitectónicos, pliegos de
contrataciones y legajos técnicos, la dirección y la administración de obras. En general, las actividades propias de
las compañías constructoras y promotoras: realización y construcción de toda clase de edificios, urbanizaciones,
movimiento de tierras, vías de comunicación, canalizaciones, obras de ingeniería y arquitectura, como también
contratación de obras a terceros. c) actividades fiduciarias: Asumir el rol de fiduciaria en contratos de fideicomiso,
pudiendo en aquellos casos que la ley lo permita, ejercer también el rol de fiduciante, en los términos del Título IV,
Sección 2, Capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación, revistiendo también el carácter de titular de dominio
fiduciario de los bienes fideicomitidos, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos inmobiliarios, créditos o
cualquier otro bien o valor relacionado con el negocio inmobiliario en cualquiera de sus modalidades incluyendo
sin limitación fideicomisos ordinarios, de garantía o de administración. d) inversiones: Mediante inversiones y/o
aportes de capital a particulares, empresas o sociedades, constituidas o a constituirse, en proyectos, operaciones
o sociedades que tengan relación con el objeto social de la Sociedad. La sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean
prohibidas por las leyes o su estatuto y que se vinculen con su objeto social, pudiendo ejercer representaciones,
mandatos y administración de empresas afines y complementarias de su objeto social y a tal fin operar con
instituciones bancarias privadas u oficiales, del país o del extranjero. Autorizado según instrumento privado Acta
de Asamblea de fecha 09/08/2023
Alexandra Stefanie Baldeon Sandoval - T°: 130 F°: 172 C.P.A.C.F.
e. 11/10/2023 N° 82296/23 v. 11/10/2023