N° 81828/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel Alemán, secretaría
Nro. 2 – Diag. Roque Saenz Peña 1211 5° piso - comunica por cinco días en autos caratulados “EL SOL DE
BUENOS AIRES COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/QUIEBRA” - expte. nro. 20777/1992, que el martillero Juan
María Poiron (CUIT 23-24529390-9) rematará el día Lunes 23 de Octubre de 2023 a las 11:15 hs. en la sede de la
oficina de subastas, Jean Jaures 545 C.A.B.A,, el 100% de la cochera, U.F. 45 de propiedad de la fallida (CUIT
30-50003103-0) sito: a) en Av. Rivadavia 565 esquina Florida, de Capital Federal, matrícula 14-1531 /45, N.C.:
Circ. 14; Secc. 1; Manz. 25 A; Parc. 2, BASE: U$S 4.000.-. El adquirente en subasta podrá, en su caso, cancelar
tanto la seña como el precio ofertado en dólares entregando la suma de pesos necesarias para adquirir la misma
cantidad de dólares estadounidenses según la cotización del “dólar MEP” del día hábil anterior a la fecha del acto
de la subasta y a su vez al del día de la cancelación del saldo de precio. Dicha unidad forma parte de un edificio
denominado “FLORIDA 1”, Se trata de un garaje con sistema pigeon hole, con montacargas y disco a los fines de
acomodar los vehículos en sus respectivas cocheras. La cochera de la fallida se encuentra en la planta 5° subsuelo,
cuenta con unas medidas de 2,85 x 6 x 2,81 x 6 m., se encuentra en buen estado de conservación. Desocupada.
Condiciones de venta: Ad-corpus, al contado, al mejor postor. Seña 30%, Comisión 3%, Sellado de ley 1%, Arancel
Ac. 24 /00 0,25%. El saldo de precio deberá ingresarse a la cuenta de autos, dentro del plazo de cinco días de
aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento
de declararlos postores remisos (cfr. art. 584 del Código Procesal). Hágase saber que respecto del inmueble
subastado en autos, los impuestos, tasas y contribuciones devengados con anterioridad al decreto de quiebra y
hasta la fecha del mismo, deberán ser verificados en autos por los organismos respectivos; devengados a partir
del decreto de quiebra hasta la toma de posesión por el comprador, serán a cargo de la masa y los posteriores a
la tomo de posesión, son a cargo del adquirente. En punto a ello, se hace saber a quién resulte comprador que el
corte de deudas que devengue el inmueble se encuentra dado desde el auto que ordene la posesión, dado que
lo contrario importaría crear perjuicios innecesarios a los intereses concursales, derivado del propio y directo
dispendio de los compradores de hacerse de lo suyo, en razón de la compra judicial hecha. Respecto de las
deudas que pudieren existir por expensas estas serán pagados prioritariamente con el producido de la subasta,
debiendo hacerse cargo el adquirente por el saldo que resultare insoluto (fundamento fallo plenario de la CNCiv.,
18.02.99, “Servicios Eficientes SA c/ Yabra Roberto I.”, publicado en L.L. 31.03.99, fallo 98.544). Quedan a cargo
del adquirente los gastos, sellados y honorarios que demande la escrituración, sin reclamo alguno en el proceso.
No se admitirá compras en comisión, ni cesión del boleto de compraventa. Se presume que los oferentes tienen
debido conocimiento de las constancias de autos; de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en
relación con la subasta decretada. EXHIBICIÓN: días 19 y 20 de Octubre de 9:00 a 10:00 hs..- ------------
Buenos Aires, de 2023. Alberto Alemán Juez - Fernando Zechner Secretario
e. 10/10/2023 N° 81828/23 v. 18/10/2023