N° 13901/2022 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
EDICTO
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días que con fecha 28.09.23 se decretó la quiebra de
MICRO-GAS S.A. en el Exp. Nº 13901/2022 (C.U.I.T. N° 30-63896930-7), con domicilio en la calle H. Yrigoyen 1116
piso 5 of 10, CABA. Habiéndose fijándose el siguiente cronograma: hasta el 14.11.23 podrán los acreedores con
asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc.
Nº13901/2022/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 28.09.23 a lo que se remite (v. pto.
II ap. h) 1°). En ese inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus
contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por
transferencia a la cuenta identificada conCBU: 0070005430004031183988 de titularidad de Cristina Alicia Mattioni
(DNI: 10.939.630). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no
cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la sindicatura “Cdora. Cristina A. Mattioni” con domicilio en
Uruguay 390, Piso 18º, Of. D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante email a cmattionijncom12@gmail.
com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 28.09.23 a lo que se remite (v. pto. II ap. h) 1°). El
síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 29.12.2023 y 19.03.2024 respectivamente.
La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 19.02.24. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el
día 11.03.24 a las 12:00hs. Se intima a la fallida y a terceros para que entreguen a los síndicos los bienes del
deudor que tengan en poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos
ineficaces. Intímase al deudor para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a los que se refiere el art. 86
LCQ.Buenos Aires, 9 de octubre de 2023. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - RICARDO D. ZMUDA SECRETARIO
e. 11/10/2023 N° 82098/23 v. 19/10/2023