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N° 82012/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

Edictos Judiciales miércoles, 11 de octubre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría

Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., C.A.B.A., comunica por CINCO

días, que con fecha 2.10.2023 se decretó la quiebra de COPIADORES S.R.L.,CUIT 30-71541601-4 , con domicilio

en Juana Manso 1636, 6° piso oficina “6”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires., en los “COPIADORES S.R.L.S/

QUIEBRA” (ANTES: COPIADORES S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIALDEL PERSONAL GRAFICO), Expte.

Nº 693 /2023, en la cual se designó síndica a la contadora Trejo Marilina Beatriz, con domicilio en la calle Zapata

227 CABA, tel: 1151175921, cuenta bancaria donde deberán los acreedores transferir el arancel verificatorio -art

32 LCQ- Caja de Ahorro en pesos N° 000001110201688355 CBU: 0290000110000016883557 correspondiente al

Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Florida, Titular Pablo Mariano Yaryura, DNI 24.036.719, CUIT20-

24036719-0 y Mail: estudioyaryurarivello@gmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de

verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 04.12.2023. El síndico presentará los informes de

los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 19.02.2024 y 03.04.2024. Se intima al deudor para que cumplimente

los siguientes recaudos: Presentación dentro de los tres días de cumplimiento de los requisitos previstos por el

art. 11 inc. 3 y 5 de la L.C., entregue al Síndico de sus libros, papeles y bienes que tuviera en su poder, dentro

de las 24 horas (art. 88 inc. 4° de la ley falencial). Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas,

bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts. 141 y

133 Cód Proc. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y

se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición

de la sindicatura en cinco días. Fdo: Gerardo D. Santicchia. Juez. El presente se libra en el marco de los autos

caratulados: “COPIADORES S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO” (Expte Nro:

693/2023). Buenos Aires, 9 de octubre de 2023. Edgardo Ariel Maiques Secretario Gerardo D. Santicchia Juez -

Edgardo Ariel Maiques Secretario

e. 11/10/2023 N° 82012/23 v. 19/10/2023