N° 81972/23 Aviso del Boletín Oficial
VINCULOS S.G.R.
Texto del aviso
VINCULOS S.G.R.
C.U.I.T. 30-70860279-1.- Por escritura 343 del 25/9/2023 se protocolizan Acta de Consejo de Administración del
10/3/2023 y Acta de Asamblea Extraordinaria del 18/6/2023, por las que se resolvió el cambio de sede social a
Alicia M. Justo 1150, piso 3, Oficina 306-A CABA Código Postal C1107AAX y se resolvió cambiar denominación por
“AFB AVALES SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA” (continuadora de VINCULOS SOCIEDAD DE GARANTIA
RECIPROCA), y aumentar el capital social en $ 12.214.620, quedando el capital social en $ 13.325.040, siendo
suscripto e integrado de la siguiente forma: Acciones clase “A” de los Socios Partícipes en 666.252 y clase “B” en
666.252, ambas clases de acciones ordinarias, nominativas y no endosables de un valor unitario de $ 10 y con
derecho a un voto por acción. Suscripción e Integración del Capital Social: Socios Participes: Socios existentes:
Bio Analitica Argentina S.A. (CUIT 30707538763) en 64909 acciones (9,74%); Laboratorio de Patología y Citología S.A.
(30715133071) en 64869 (9,73%); INTERCOMEX GLOBAL SRL (CUIT 30715716506) en 65059 acciones (9,76%);
Biogenar S.A (CUIT 30715996916) en 64869 acciones (9,74%); Alejandro Ruben Marina (CUIT) 20219817836) en
64869 acciones (9,74%); DS SRL (CUIT 30693449452) en 61073 acciones; Sol Marina (CUIT 27430849714) en 61073
acciones; (9,17%), Melina Laura Alvarez (CUIT 27305050216) en 61073 acciones (9,17%); Gonzalo Javier Goggi
(CUIT 20334344070) en 61073 acciones (9,17%); Federico Marina (CUIT 20420226560) en 61073 acciones (9,17%),
representando cada accionista el 9,22% cada uno del capital social del tipo de acción que representan dando un
total de 94,54% del capital de las acciones A. Socios Protectores: Matias Aidenbaum Menendez (CUIT 20348707842)
en 666178 acciones represenando el 99,98% del tipo de acción que representa. Asimismo, se han modificado los
siguientes artículos del estatuto social: “SECCIÓN I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN.- ARTÍCULO UNO:
DENOMINACIÓN: La Sociedad se denomina AFB AVALES SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA. Fundamento:
La necesidad del cambio de denominación social encuentra su fundamento en la adquisición de la mayoría del
paquete accionario de VINCULOS SGR por nuevos accionistas, en este sentido, y con el fin de darle una nueva
identidad a la Sociedad, la misma reforzará sus objetivos de generar productos financieros que permitan a las
Pymes argentinas tener más opciones para acceder a financiamientos y al mercado de capitales con agilidad y
transparencia. SECCIÓN II. OBJETO SOCIAL: ARTÍCULO CUATRO: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto
principal otorgar garantías de conformidad con la normativa vigente y lo previsto en la Sección X del presente
Estatuto, tanto a sus Socios Partícipes como a terceros, mediante la celebración de Contratos de Garantía
Recíproca. Puede además brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus Socios, en forma directa
o a través de terceros contratados a tal fin.” “ARTÍCULO CINCO: CUMPLIMIENTO DE OBJETIVO.- OPERACIONES
PROHIBIDAS: Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo
tipo de actos, contratos, negocios, y operaciones que se relacionen con el mismo.- La Sociedad no podrá a)
Conceder directamente créditos de cualquier naturaleza a sus socios ni a terceros, b) Celebrar contratos de
Garantía Recíproca con los Socios Protectores, c) Otorgar garantías a operaciones de crédito en las que un socio
participe descuente instrumentos de los que sea librador o aceptante, un socio protector o a otras operaciones
similares.- La Sociedad no podrá realizar operaciones extrañas a su objeto social ni aquellas que fueren
expresamente prohibidas por la normativa vigente.” “SECCIÓN IV. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES: ARTÍCULO
CATORCE: CIFRA DEL CAPITAL VARIABILIDAD. El capital social es de pesos trece millones trescientos veinticinco
mil cuarenta ($ 13.325.040.).- El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión
del Consejo de Administración ad referéndum de la Asamblea General Ordinaria, no requiriéndose modificación de
Estatuto conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 24.467, modificada por Ley Nº 25.300.- Además
de lo dispuesto en el párrafo anterior el Consejo de Administración a los efectos de viabilizar la incorporación de
nuevos socios podrá disponer aumentos de capital y emisión de nuevas acciones. Toda emisión de suscripción de
acciones se hará siempre que no vulneren los topes máximos de participación para cada clase de socios.- Todo
aumento que exceda el citado quíntuplo se decidirá en Asamblea General Extraordinaria respetando el quórum
específico para modificación de Estatuto del artículo 58 de la Ley Nº 24.467. Las reducciones de capital operan por
a) la utilización que hagan los Socios Partícipes y Protectores y los excluidos del derecho legal a reembolso del
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capital.- b) el reembolso de capital que la Sociedad efectúe a sus Socios, por disposición legal, para mantener la
relación básica entre las acciones de ambas categorías.- c) el ejercicio del derecho de receso al que se refiere el
artículo 45 del presente Estatuto.- d) decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con informe fundado de la
Comisión Fiscalizadora cuando lo considere conveniente o cuando las pérdidas sufridas por la Sociedad en uno o
más ejercicios hagan preciso restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social.”. “SECCIÓN V.- FONDO
DE RIESGO: ARTICULO VEINTITRÉS. INTEGRACIÓN. El Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca,
cuyo destino es la cobertura de las garantías que se otorguen a los Socios Participes, se integra con: I. el aporte
de los Socios Protectores, 2. Las asignaciones de los resultados de la Sociedad aprobados por la Asamblea, 3.
Las donaciones subvenciones u otros aportes que recibiere, 4. El recupero de sumas que hubiese pagado la
Sociedad en el cumplimiento del Contrato de Garantía Recíproca asumido a favor de sus Socios y en el cumplimiento
de los Contratos de Garantía suscriptos en favor de “Terceros no Socios”. 5. El valor de las acciones no reembolsadas
a los Socios excluidos, 6. El rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones
en que fuera constituido, y 7. Los ingresos netos por primas de emisión referidos en artículos precedentes del
presente Estatuto.- También la sociedad podrá recibir aportes con afectación específica a las garantías especiales
que los aportantes determinen.- Los aportes al Fondo de Riesgo pueden ser en dinero de curso legal, moneda
extranjera, títulos valores con cotización bursátil o bienes de cualquier especie respetando el régimen de liquidez
y solvencia establecido normativamente.- Los aportes no dinerarios seguirán para su valuación, el régimen
expuesto en el artículo 53 de la Ley 19.550 y modificatorias.- Los aportes de los Socios Protectores podrán estar
representados por bonos, y que podrán tener renta fija o variable, según lo disponga la Asamblea General Ordinaria.
El Fondo de Riesgo General podrá constituirse en todo o en parte como una cuenta patrimonial de la sociedad o
como un fondo fiduciario en los términos de la Ley Nº 24.441. En este último caso el patrimonio fiduciario del Fondo
de Riesgo será independiente del patrimonio social.- La información sobre el Fondo de Riesgo General y su
evolución, como así también sobre su integración y la forma jurídica que adoptarán surgirá de los estados contables
de la sociedad y de acuerdo a las normas que establezca la autoridad de aplicación.- Debe ser autorizado por la
autoridad de aplicación y observarse los términos y condiciones y procedimientos que disponga el marco
regulatorio para todo aumento del Fondo de Riesgo General y la constitución de futuros y eventuales fondos
fiduciarios de riesgo independientes. ADVERTENCIA: El Fondo de Riesgo General, sea que se instrumente como
cuenta patrimonial de la sociedad de garantía recíproca o como fondo fiduciario es suceptible de padecer pérdidas
por incobrabilidad de los desembolsos originados en las garantías otorgadas y por las inversiones financieras que
se realicen con sus recursos: por lo tanto, los aportes que realicen los socios protectores o inversores a dichos
fondos, mientras no sean retirados, constituyen inversiones de riesgo.- En caso que el fondo de riesgo general se
instrumente como fondo fiduciario, los bienes que lo integren no responderán por las deudas de otros fondos
fiduciarios que se constituyan en el futuro y con independencia del fondo fiduciario de riesgo general, ni por las
deudas de la sociedad de garantía recíproca, no siendo por lo tanto en ese caso sus bienes suceptibles de
embargo por acreedores ajenos al mismo tal como lo serían los acreedores de otros fondos fiduciarios
independientes y los acreedores de la sociedad de garantía recíproca.- FONDO FIDUCIARIO: El Fondo de Riesgo
que se constituya como fondo fiduciario común u ordinario se instrumentará a través de contrato de fideicomiso
que se celebrará entre el socio protector aportante o el inversor y la sociedad, actuando esta última como fiduciaria.”
“SECCIÓN VI. ORGANOS SOCIALES, DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN.- ARTICULO VEINTISEIS: CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. COMPOSICIÓN. DURACIÓN. REELEGIBILIDAD.- El Consejo de Administración se compone
de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, elegidos por la Asamblea General Ordinaria.- Uno (1)
de los miembros titulares y uno (1) de los miembros suplentes representan a los Socios Partícipes (acciones de
clase “A”), otro de los miembros titulares y su correspondiente suplente representan a los Socios Protectores
(acciones de clase “B”) y el miembro restante representa a los Socios Protectores (acciones de clase “B”).- Duran
tres ejercicios en sus funciones, en las que deberán permanecer hasta ser reemplazados, y pueden ser reelectos
indefinidamente.- No podrán ser elegidos por periodos mayores a tres ejercicios.- No podrán ser miembros del
Consejo de Administración aquellas personas que se encuentren incursas en las prohibiciones o incompatibilidades
previstas en el Artículo 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias.” “ARTÍCULO TREINTA
Y UNO: PERIORICIDAD DE REUNIONES.- El Consejo de Administración debe celebrar reuniones ordinarias por lo
menos UNA (1) vez por mes, y extraordinarias cuando cualquiera de sus integrantes lo solicite, de manera presencial,
virtual “a distancia” o mixta, siempre que se dé acabado cumplimiento a la normativa local vigente establecida por
la Inspección General de Justicia o por el Registro Público Jurisdiccional que corresponda. Las reuniones a virtual
“a distancia” o mixta podrán celebrarse válidamente siempre que se cumpla con los siguientes recaudos: 1. La
libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y
voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo
sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el
término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada
sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
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es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En el supuesto en que mediare una interrupción
o falla en el sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya, que afecte el desarrollo o la
grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio, dando lugar a la suspensión a la misma hora en
que se hubiese iniciado la suspensión de la misma, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta
ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación y audio y video
y su grabación con todos los asistentes que constituyen el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente
aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción.
Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la
interrupción La convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días de recibido el pedido. Las
reuniones del Consejo deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Consejero
en la Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los temas a tratar; podrán tratarse
temas no incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de sus miembros y la inclusión de
los temas propuestos fuera aprobada por el voto unánime de aquellos.” “ARTICULO TREINTA Y OCHO.
CONVOCATORIAS: El órgano convocante de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, es el Consejo
de Administración. La comisión fiscalizadora puede solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a la
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA cuando lo juzgue pertinente, mediante exposición escrita de su
motivación y puede convocar directamente a la Ordinaria cuando el Consejo de Administración la hubiere omitido
en el plazo establecido. También puede efectuar la convocatoria al juez con competencia comercial a requerimiento
de Socios que representen no menos del DIEZ POR CIENTO del Capital Social, cuando el Consejo de Administración
desoiga su petición en tal sentido. Todas las Asambleas pueden ser citadas para celebrarse en segunda
convocatoria el mismo día en que el fijado para la primera y en el mismo lugar, con un intervalo de no menos de
UNA hora entre una y otra. Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, podrán celebrarse de
manera presencial, virtual “a distancia” o mixta, siempre que se dé acabado cumplimiento a la normativa local
dispuesta al efecto en el ARTÍCULO 31° del presente estatuto. La convocatoria a Asamblea que permita la
participación virtual “a distancia” o mixta, deberá incluir al menos la siguiente información adicional: a) el medio
electrónico elegido, el modo y procedimiento para acceder al mismo; b) un correo electrónico al que los participantes
deberán remitir la siguiente información: i) su decisión de participar de la reunión; ii) un correo electrónico donde
podrán recibir copia de la documentación a considerar en la reunión; iii) el instrumento de representación, en caso
de concurrir representados por otra persona. Cada socio deberá informar a la entidad y mantener actualizada una
dirección de correo electrónico. Fundamento: La modificación del presente se corresponde con la posibilidad de
celebrar las reuniones del órgano de gobierno a distancia, por medio de plataformas digitales. ARTÍCULO TREINTA
Y NUEVE: QUORUM.- Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se constituyen validamente: a) en
primera convocatoria estando presentes o respresentados socios que puedan emitir, en conjunto, más del
CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de los votos conferidos por el capital accionario en circulación con
derecho a voto, siempre que los Socíos Particípes incluídos en el conjunto puedan emitir como mínimo el VEINTE
POR CIENTO (20%) de los votos conferidos por las acciones de categoría “A” en circulación y con derecho a voto;
y b) en segunda convocatoria, estando presentes o representados los Socios que puedan emitir, en conjunto, más
del TREINTA POR CIENTO (30%) de los votos contenidos por el capital accionario en circulación con derecho a
voto, siempre que los Socíos Particípes incluídos en el conjunto puedan emitir como mínimo el QUINCE POR
CIENTO (15%) de los votos conferidos por las acciones categoría “A” en circulación con derecho a voto.- c) En las
Asambleas en las cuales al menos un socio se hubiera comunicado virtual “a distancia” o mixta, se deberán
cumplir los requisitos previstos en el ARTÍCULO 31° del presente Estatuto referido a las reuniones a distancia.”
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 343 de fecha 25/09/2023 Reg. Nº 1313
Eduardo Mario Manfrin - Matrícula: 5480 C.E.C.B.A.
e. 11/10/2023 N° 81972/23 v. 11/10/2023