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N° 82690/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales jueves, 12 de octubre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino (juez) con sede en Av. Roque S.

Peña 1211, Planta Baja ,CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes informa que con fecha 2 de

febrero de 2023 en el expediente “ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ SEGUROS

BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. S /ORDINARIO”, la Asociación Civil Red Argentina de

Consumidores promovió demanda colectiva contra / SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA.,

siendo el grupo de consumidores afectados: usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y

motovehículos / SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. a los que se les haya efectuado el

cobro indebido de las primas sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde

el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU

297/2020 y sucesivas prórrogas y luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto

del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las

pólizas —emitidas por la demandada— de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos que

comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial y/o

total, correspondientes a todoslos meses(marzo de 2020 en adelante) en los que se encontró vigente el Aislamiento

Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento

Social, Preventivo y Obligatorio” (DSPO) establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en

dichos períodos mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del

premio final, discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y en

función de los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se en autos; asimismo que se condene a la

demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor

y/o remolcados y/o motovehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más

los intereses correspondientes; se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo (art. 52 bis Ley

24.240) el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada

rodado asegurado ante la accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la póliza extendida por la demandada

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.277 - Segunda Sección 59 Jueves 12 de octubre de 2023

contenga alguna cláusula que implique la renuncia del tomador o asegurado de solicitar la rebaja de la prima ante

la disminución del riesgo conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así como de toda aquella que inhiba de

invocar la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en general cualquier cláusula que se erija

como obstativa del ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta demanda, se solicita la declaración de

nulidad de dicha/s cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122

del Código Civil y Comercial de la Nación. Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de

Consumidores puedan tomar intervención en autos y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la

clase certificada manifiesten su intención de integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma (art. 54 de

la Ley 24.240) para lo cual toda persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de

treinta (30) días: a) solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan

a su respecto las consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b) requerir ser tenido como parte en la

litis para lo cual deberá acreditar sumariamente su condición de integrante de la clase; Se comunica que la falta de

presentación permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados.

El presente Edicto se deberá publicar por dos días en el Boletín Oficial de la Nación sin previo pago por ser una

acción que goza de beneficio de gratuidad.

MARTIN CORTES FUNES. SECRETARIO

JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO

e. 12/10/2023 N° 82690/23 v. 17/10/2023