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N° 82549/23 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO LIBERAL

Partidos Políticos jueves, 12 de octubre de 2023

Texto del aviso

PARTIDO LIBERAL

Expte. 6061/2022 “PARTIDO LIBERAL s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”

Partido: PARTIDO LIBERAL

Distrito: TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a

cargo del Dr. Federico H. Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 63 2do. párrafo de la

Ley Orgánica de Partidos Políticos nº 23.298 y art. 15 Decreto P.E.N. nº 937/2010, que, con fecha 06 de octubre

2023, a fs. 156/157 de los autos nº: CNE 6061/2022, caratulados: “PARTIDO LIBERAL S/RECONOCIMIENTO DE

PARTIDO DE DISTRITO”, se ha dictado sentencia que otorga reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico

política de la agrupación de autos, la que en su parte resolutiva se transcribe: “///uaia, 06 de octubre de 2023.-

VISTOS: Y CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- RECONOCER PROVISORIAMENTE como partido de distrito y

otorgar la personería jurídica política en el Distrito Tierra del Fuego a la agrupación “Partido Liberal”, aprobando

dicho nombre partidario con derecho exclusivo de su uso.- VIII.- DISPONER la publicación en el Boletín Oficial de

la Nación por un (1) día del auto de reconocimiento provisorio (art. 63 de la ley 23.298).- (…) Regístrese, hágase

saber y líbrense las comunicaciones de rigor.- Fdo. Federico H. Calvete - Juez Federal”.- Fdo.: Dra. María Paula

Bassanetti, Secretaria Electoral.-

VISTOS: Y CONSIDERANDO:

I.- Que, se encuentran los autos a estudio del suscripto en virtud del pedido de reconocimiento de personalidad

jurídico-política de la agrupación “Partido Liberal” en este Distrito.- En su oportunidad las autoridades de la

agrupación referida acompañaron Acta constitutiva y designación de autoridades promotoras; Bases de Acción

Política; Declaración de Principios y planillas de adherentes.-

II.- Que, obran en autos las constancias del diligenciamiento de las cedulas electrónicas en el SGJ Lex 100 a los

Sres. Apoderados de los partidos reconocidos y en formación del Distrito, como al Sr. Fiscal Federal y, conforme

lo dispuesto por Acordadas CNE nº 120/08 y 14/21, a las agrupaciones políticas de igual denominación en otros

distritos electorales, a los que se les comunicó el inicio del trámite de solicitud de reconocimiento de personería de

la agrupación de autos. Cumpliéndose, en dicha oportunidad, con la publicación de los edictos correspondientes.-

III.- Que, en el marco de la audiencia prevista en el art.

62 de la Ley 23.298, no se formularon oposiciones en relación a la denominación aquí pretendida.-

Así las cosas, previo a resolver se ordenó correr vista al Sr. Fiscal Federal Electoral, quien entendió que “(…) puede

hacer lugar a la petición formulada por la agrupación política y en consecuencia disponer el reconocimiento de la

personería jurídica política del partido en autos (…) ” (cf. Dictamen n° 311/23).-

De este modo, los autos se encuentran en condiciones de resolver.-

IV.- Que, se encuentra acreditado en autos la conformación de un partido político, hecho que tuvo lugar en la ciudad

de Ushuaia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2023, bajo la denominación “Partido Liberal”, fecha en

la que fue conformada la Junta Promotora, designados sus apoderados partidarios, y constituidos los domicilios

correspondientes.- Que, conforme se desprende de la lectura de autos, la agrupación ha dado cumplimiento

con lo exigido por el art. 7 a) de la Ley 23.298, habiendo acompañado la adhesión superior al cuatro por mil de

electores inscriptos en el Subregistro Electoral de este Distrito, circunstancia que demuestra la verdadera y efectiva

voluntad de un grupo de ciudadanos de apoyar la constitución del partido político.- Asimismo y, de conformidad

con lo expuesto en los párrafos que anteceden, entiendo que se encuentran acreditados en autos los recaudos

exigidos por ley, lo que me permite otorgar el reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico política de

la agrupación, reconocimiento que, por el momento, no permite presentar candidaturas a cargos electivos en

elecciones primarias ni en elecciones nacionales, ni otorga derecho a la percepción de aportes públicos ordinarios

ni extraordinarios (art. 7, último párrafo, ley 23.298).-

V.- Ahora bien, conforme se desprende del art. 7 bis de la ley 23.298, es necesario hacer saber a la agrupación de

autos que, a los fines de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, en un plazo de 150 días,

la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%) del total de los inscriptos en el registro de

electores del Distrito, acompañando copia de los documentos cívico de los afiliados donde conste la identidad y

el domicilio, certificadas por autoridad partidaria.-

Asimismo, dentro de los 180 días de obtenido el reconocimiento, deberá realizar elecciones internas para constituir

las autoridades definitivas del partido y haber presentado los libros a que se refiere el artículo 37, a los fines de su

rúbrica dentro de los 60 días de obtenido el reconocimiento.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.277 - Segunda Sección 66 Jueves 12 de octubre de 2023

Por lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en los arts. 3, 7, 14, 61 y 62 y conc. de la ley 23.298, constancias

agregadas en autos, y oído el Sr. Fiscal Federal, RESUELVO:

I.- RECONOCER PROVISORIAMENTE como

partido de distrito y otorgar la personería jurídica política en el Distrito Tierra del Fuego a la agrupación “Partido

Liberal”, aprobando dicho nombre partidario con derecho exclusivo de su uso.-

II.- HACER saber a la agrupación referida “ut supra”

que dicho reconocimiento no permite la postulación de candidaturas ni financiamiento público (cfr. art. 7 último

párrafo de la ley 23.298).-

III.- TENER por domicilio legal y partidario el de calle La Pendiente n° 1843 de esta ciudad y, a los ciudadanos Daniel

Ariel Torales (DNI n° 16.027.495) y María Florencia Torales (DNI n° 37.533.199), como apoderados partidarios.-

IV.- TENER presente la constitución de la Junta Promotora de la agrupación.-

V.- HACER saber a la agrupación política que, a los fines del reconocimiento definitivo de la personería jurídico

política deberá acreditar, en un plazo de 150 días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro

por mil (4%) del total de los inscriptos en el registro de electores del Distrito, lo que implica un total de quinientos

ochenta y un (581) afiliaciones, acompañando copia de los documentos cívico de los afiliados donde conste la

identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria siguiendo los lineamientos de lo establecido en las

guías aprobadas en la jurisdicción para la confección y presentación de las mismas.-

VI.- HACER saber a la agrupación de autos que, dentro de los 180 días de obtenido el reconocimiento, deberá

realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfr. art. 7bis de la ley 23.298).-

VII.- HACER saber a la agrupación de autos que, dentro de los 60 días de obtenido el reconocimiento, deberá

presentar –a los fines de su rúbrica- los libros a que se refiere el artículo 37 de la Ley orgánica de Partidos Políticos

(cfr. art. 7bis de la ley 23.298) y el art. 21 de la ley 26.215 de Financiamiento de Partidos Políticos.-

VIII.- DISPONER la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día del auto de reconocimiento provisorio

(art. 63 de la ley 23.298).-

Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de rigor.-

FEDERICO H. CALVETE, JUEZ FEDERAL

En del mismo la sentencia que antecede fue protocolizada en SGJ Lex 100. Conste.-

Ma. PAULA BASSANETTI, SECRETARIA ELECTORAL

e. 12/10/2023 N° 82549/23 v. 12/10/2023