N° 82861/23 Aviso del Boletín Oficial
ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.
Texto del aviso
ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.
CUIT 30-52278060-6. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables
Nº 23.576 (y sus modificatorias) se hace saber que: (i) el 14/03/18 la asamblea general ordinaria (la “Asamblea”) de
Aluar Aluminio Argentino Sociedad Anónima Industrial y Comercial (“Aluar”) aprobó la creación de un programa
global para la emisión y reemisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones), por un valor
nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$ 300.000.000 o su equivalente en otras
monedas (el “Programa”) y la delegación en el directorio, con amplias facultades, incluso las de subdelegación,
para determinar, entre otras cuestiones, los términos y condiciones del Programa no definidos por la Asamblea y
de cada una de una de las series y/o clases de obligaciones a emitirse bajo el mismo; (ii) el 28/03/2018 el directorio
de Aluar aprobó los términos y condiciones del Programa; (iii) el 21/10/2021 la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Aluar prorrogó la delegación de facultades en el directorio en los mismos términos establecidos
en la Asamblea; (iv) el 03/12/2021, con motivo de la actualización del prospecto del Programa con los estados
financieros correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021, el directorio de Aluar resolvió la
subdelegación de las facultades delegadas por la Asamblea en ciertos funcionarios de Aluar; (v) el 26/10/2022 la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Aluar aprobó la prórroga de la vigencia y la ampliación del monto
del Programa por un valor nominal de hasta US$ 600.000.000 o su equivalente en otras monedas y/o unidades de
medida o valor, y la delegación en el directorio, con amplias facultades, incluso las de subdelegación, para
determinar, entre otras cuestiones, los términos y condiciones del Programa no definidos por la Asamblea y de
cada una de una de las series y/o clases de obligaciones a emitirse bajo el mismo; (vi) el 19/12/2022 el directorio
de Aluar resolvió la subdelegación de las facultades delegadas por la asamblea general ordinaria y extraordinaria
celebrada el 26 de octubre de 2022 en ciertos funcionarios de Aluar y aprobó la actualización del prospecto
preliminar de ampliación y prórroga del Programa en los términos del Prospecto Actualizado, la cual fue
sucesivamente prorrogada;(vii) mediante resolución de subdelegado de fecha 17 de marzo de 2023 se instrumentó
la adenda al Prospecto del Programa Global a los fines de permitir la emisión de bonos sociales, verdes y/o
sustentables, de conformidad con el Anexo III del Capitulo I del Titulo VI de las Normas de la CNV, (viii) el 6/09/2023,
el directorio de Aluar resolvió renovar la subdelegación de las facultades delegadas por la asamblea general
ordinaria y extraordinaria celebrada el 26 de octubre de 2022 en ciertos funcionarios de Aluar; (ix) el 8/09/2023,
mediante resolución de subdelegado, se aprobó la versión preliminar del Prospecto de actualización; (x) el
4/10/2023 mediante resolución de subdelegado, se aprobó la versión definitiva del suplemento de prospecto (el
“Suplemento de Prospecto”) correspondiente a las Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en
acciones), garantizadas, Serie N° 7 (las “Obligaciones Negociables”), denominadas y pagaderas en Dólares
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Estadounidenses, a ser integradas en efectivo en Dólares Estadounidenses en el exterior, a tasa de interés fija y
con vencimiento a los 5 (cinco) años contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a ser emitidas por un valor
nominal de hasta US$ 75.000.000.- (Dólares Estadounidenses setenta y cinco millones),monto que podrá ser
reducido o en su caso ampliado por hasta un monto máximo de US$ 200.000.000.- (Dólares Estadounidenses
doscientos millones) (el “Monto Máximo”) y los términos y condiciones allí contemplados; (xi) el 6 de octubre de
2023, mediante resolución de subdelegado se aprobó la versión definitiva del aviso complementario informando la
calificación otorgada por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo a las Obligaciones Negociables y el
reemplazo del punto “16) Fecha de Emisión y Liquidación”; y (xii) el 10 de octubre de 2023, mediante resolución del
subdelegado se aprobó el resultado de la colocación de las Obligaciones Negociables. 1) Emisora: Aluar Aluminio
Argentino Sociedad Anónima Industrial y Comercial; 2) Domicilio: Marcelo T. de Alvear Nº 590, piso 3°, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; 3) Constitución: el 15/04/1970 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4) Duración:
hasta el 26/06/2069; 5) Registro: autorizada para funcionar como sociedad anónima mediante Resolución Nº 16.014
de fecha 08/05/1970, e inscripta en el Registro Público de Comercio el 26/06/1970, bajo el Nº 2534, Fº 151, Lº 72
tomo “A” de Estatutos de S.A.; 6) Objeto social y actividad principal: realización por cuenta propia, de terceros, por
intermedio de terceros, asociada a terceros, o en cualquier otra forma, en cualquier parte de la República las
siguientes actividades: a) Industriales: extracción, producción, fabricación, transformación o cualquier otro proceso
análogo, de materias primas naturales o sintéticas, minerales o vegetales y de productos o subproductos de los
procesos metalúrgicos, químicos, petroquímicos y mineros; así como las actividades de investigación relacionadas
con la obtención, producción y utilización del aluminio y sus aleaciones; y cuanto se vincule con la mecánica,
electromecánica, electricidad, electrónica, siderurgia, energías eólica, térmica, solar, nuclear o hidráulica, y las
actividades anexas o conexas de las indicadas; y b) Comerciales: compra, venta, permuta, distribución,
fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de materias primas y mercaderías en general,
incluida la energía eléctrica generada en cualquiera de sus formas, maquinarias, productos o subproductos;
representaciones; explotación de patentes, marcas, diseños y modelos industriales y de toda otra clase, nacionales
o extranjeros, y su negociación en el país y fuera de él. A los efectos indicados precedentemente, la Sociedad
podrá también instalar plantas industriales, establecimientos comerciales y realizar obras portuarias y operarlas;
promover las actividades de elaboración del aluminio y sus aleaciones, comprar, vender, permutar, alquilar, prendar,
hipotecar y constituir toda clase de derechos reales y personales respecto de bienes muebles o inmuebles o de
cualquier clase, adquirir y vender fondos de comercio, adquirir, registrar y vender patentes y marcas o el uso de
las mismas, formar parte de sociedades de cualquier naturaleza, contratar servicios técnicos y en general realizar
todos los actos y contratos permitidos por la ley y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social;
7) Capital: $ 2.800.000.000; 8) Patrimonio neto al 30/06/2023: $ 272.953.572.045; 9) Monto y moneda de emisión:
se emitió por un valor nominal de US$ 137.898.136; 10) Obligaciones negociables emitidas con anterioridad: (I) bajo
el programa global de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por hasta un valor nominal
en todo momento en circulación de hasta US$ 300.000.000, aprobado por Resolución del directorio de la CNV
Nº 16.124 de fecha 15/05/2009, Aluar emitió las obligaciones negociables clase 1 por US$ 50.000.000, que a la
fecha de este aviso han sido canceladas en su totalidad; y (II) bajo el Programa, Aluar colocó: (a) con fecha
09/04/2019 las Obligaciones Negociables garantizadas Serie 1 a tasa fija (no convertibles en acciones) por un total
de US$ 150.000.000, denominadas, suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, que
devengan un interés nominal anual del 6,70% pagadero en forma trimestral, y cuyo capital se amortizará en doce
(12) cuotas trimestrales consecutivas e iguales con vencimiento a partir de julio de 2021 y con vencimiento final el
09/04/2024; (b) con fecha 30/07/2020 las Obligaciones Negociables Serie 3 por US$ 60.000.000, respecto de las
cuales el 22/08/2022 Aluar anunció el rescate de la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie 3 que no sean
integradas en canje para la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie 4, el cual se llevó adelante el
07/09/2022; (c) con fecha 07/09/2022 las Obligaciones Negociables simples Serie 4 a tasa fija (no convertibles en
acciones) por US$ 58.538.915, suscriptas en especie mediante el canje de las Obligaciones Negociables Serie 3
pagaderas en pesos al tipo de cambio aplicable, en un único pago el 07/09/2025; (d) con fecha 25/04/2023, las
obligaciones negociables Serie N° 6, a tasa fija (no convertibles en acciones) por un total de US$ 100.000.000,
suscriptas, integradas y pagaderas en Pesos y que al resultar la tasa fija licitada 0,00% no devengan intereses, y
cuyo capital se amortizará en un único pago con vencimiento el 27/04/28; 11) Deudas con garantía contraídas al
tiempo de la emisión: con fecha 23/07/2018 y 24/09/2018, Aluar acordó con EKF Denmark’s Export Credit Agency
(como prestamista original), Citibank Europe Plc, UK Branch (como agente administrativo), Citibank, N.A. (como
agente de la garantía), y la sucursal de Citibank, N.A. establecida en la República Argentina (como organizador y
agente de custodia local) el otorgamiento de dos préstamos por hasta la suma de US$ 65.972.620 y US$ 56.665.229,
respectivamente, y con vencimiento el 25/04/2034 y 25/10/2034, respectivamente, para la financiación de la
adquisición e instalación de turbinas eólicas y otros equipos y costos relacionados con la segunda y tercer etapa
del parque eólico de Puerto Madryn, Provincia de Chubut. Dichos préstamos se encuentran garantizados mediante
la cesión en garantía y prenda de derechos de cobro de Aluar bajo los contratos de exportación de aluminio con
ciertos clientes. Al momento de la emisión ya se había amortizado parte de dichos préstamos, siendo el capital
adeudado de US$ 48.081.740 y US$ 42.498.921,80 respectivamente. Asimismo, la Compañía colocó con fecha 9
de abril de 2019 las Obligaciones Negociables Garantizadas Serie N° 1 a tasa fija (no convertibles en acciones) por
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un total de US$ 150.000.000. Dichas obligaciones negociables están garantizadas mediante la cesión en garantía
y prenda de derechos de cobro de la Compañía bajo ciertas operaciones de exportación con clientes. Al momento
de la emisión ya se habían cancelado 10 cuotas de capital, siendo el saldo remanente de US$ 25.050.000. 12)
Garantía: las Obligaciones Negociables estarán garantizadas mediante (i) el otorgamiento a Citibank N.A., en su
carácter de agente de la garantía (el “Agente de la Garantía”), de un derecho real de garantía (prenda) en primer
grado de privilegio respecto de todo derecho, titularidad y participación de Aluar en virtud de, (a) todos los Créditos
por Exportación de Aluminio Elegibles, (b) todo el producido de los mismos y (c) cualquier pago realizado o a ser
realizado conforme a una carta de crédito, bono, garantía u otro respaldo crediticio provisto en respaldo de las
obligaciones de pago de los Clientes Designados respecto de dicho Crédito por Exportación de Aluminio Elegible,
ya sea que los posea actualmente o los adquiera o surjan en el futuro; y (ii) el otorgamiento al Agente de la Garantía
de un derecho real de garantía (prenda) en primer grado de privilegio respecto de todo derecho, titularidad y
participación de Aluar en virtud de la Cuenta de Cobranza, todos los reclamos y derechos ejercibles contra terceros
que surjan de ella ya sea actualmente o en el futuro, todos los fondos allí depositados actualmente o en el futuro,
todos los montos acreditados actualmente o en el futuro en la Cuenta de Cobranza y todo el producido de los
mismos, todo ello en beneficio de las Partes Garantizadas (conforme dicho término se define en el Contrato de
Garantía), incluyendo sin limitación, a los tenedores de las Obligaciones Negociables Garantizadas (los “Tenedores”)
y de acuerdo a las disposiciones del Contrato de Garantía, celebrado entre el Emisor, el Agente de la Garantía, el
Banco de la Cuenta de Cobranza y el Agente, que está regido por las leyes del Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América (el “Contrato de Garantía”). Asimismo, conforme al Contrato de Garantía y lo previsto en la
Comunicación “A” 7770 del BCRA, la Compañía podrá acumular Créditos por Exportación de Aluminio Elegibles
en la Cuenta de Cobranza por hasta el 125% del capital e intereses de las Obligaciones Negociables a amortizarse
el mes corriente y los siguientes seis meses calendario; 13) Amortización: El capital de la Serie 7 será amortizado
en 12 (doce) cuotas trimestrales, las cuales las primeras 11 (once) serán iguales cada una y equivalentes al 8,33%
del valor nominal de las Obligaciones Negociables, mientras que la última cuota será equivalente al 8,37% del valor
nominal de las Obligaciones Negociables, pagaderas en Dólares Estadounidenses en las siguientes fechas: 12 de
enero de 2026, 12 de abril de 2026, 12 de julio de 2026, 12 de octubre de 2026, 12 de enero de 2027, 12 de abril de
2027, 12 de julio de 2027, 12 de octubre de 2027, 12 de enero de 2028, 12 de abril de 2028, 12 de julio de 2028, y
12 de octubre de 2028.14) Intereses: La Serie 7 devengará intereses a una tasa fija equivalente a 7%, los intereses
se pagarán por período vencido a partir de los seis meses de la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones
Negociables hasta su respectiva fecha de vencimiento, es decir, 12 de abril de 2024, 12 de julio de 2024, 12 de
octubre de 2024, 12 de enero de 2025, 12 de abril de 2025, 12 de julio de 2025, 12 de octubre de 2025, 12 de enero
de 2026, 12 de abril de 2026, 12 de julio de 2026, 12 de octubre de 2026, 12 de enero de 2027, 12 de abril de 2027,
12 de julio de 2027, 12 de octubre de 2027, 12 de enero de 2028, 12 de abril de 2028, 12 de julio de 2025, y 12 de
octubre de 2028. Asimismo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables
Nº 23.576 (y sus modificatorias), a fin de dar cumplimiento con los efectos de la oponibilidad de la cesión en
garantía y prenda respecto de los terceros de acuerdo con el Artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la
Nación, Aluar informa que, en virtud del Contrato de Garantía, con fecha 11/10/2023 Aluar envió instrucciones
irrevocables a ciertos clientes (entre ellos: ABM Trading Importacao e Exportacao LTDA, Traxys North America LLC
y GT Commodities LLC) instruyéndolos a que todos los montos adeudados respecto de los Créditos por Exportación
de Aluminio Elegibles (conforme se define más adelante) sean pagados en la Cuenta de Cobranza (conforme se
define más adelante), hasta que Aluar les indique o instruya otra cosa por escrito con el consentimiento del Agente
de la Garantía. Los términos en mayúsculas utilizados precedentemente tendrán el significado que se detalla a
continuación: “Créditos por Exportación de Aluminio Elegible” significa créditos de la Compañía que son pagaderos:
(a) en dólares estadounidenses; y (b) en virtud de un Compromiso de Venta de Aluminio Elegible.
“Cuenta de Cobranza” significa una cuenta de garantía sin intereses denominada “Cuenta de Cobranza de
Aluar S.A.” y designada como Cuenta N° 13755500, la cual será mantenida por Aluar en el Banco de la Cuenta
de Cobranza. “Partes Garantizadas” significan, en relación con las Obligaciones Garantizadas, los Tenedores, las
Partes de la Operación de Garantía y el Representante de los Tenedores. Autorizado según instrumento privado
Acta de Directorio de fecha 06/09/2023
ALBERTO EDUARDO MARTINEZ COSTA - T°: 11 F°: 673 C.P.A.C.F.
e. 17/10/2023 N° 82861/23 v. 17/10/2023