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N° 82961/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales martes, 17 de octubre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino (juez) con sede en Av. Roque S.

Peña 1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes informa que dentro de los

autos: “ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ LIBRA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

S /SUMARISIMO “ (Expte. Nro. 999/2023) con fecha 8 de febrero de 2023, la Asociación Civil Red Argentina

de Consumidores promovió demanda colectiva contra / LIBRA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., siendo el grupo

de consumidores afectados: usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y motovehículos

/ LIBRA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a los que se les haya efectuado el cobro indebido de las primas sin

adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020

debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020 y sucesivas

prórrogas y luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto del proceso radica en el

reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las pólizas —emitidas por la

demandada— de seguros de vehículo automotor y /o remolcados y/o motovehículos que comprendan la cobertura

de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial y/o total, correspondientes a

todoslos meses (marzo de 2020 en adelante) en los que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivo y

Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y /o Distanciamiento Social, Preventivo

y Obligatorio” (DSPO) establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en dichos períodos

mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final,

discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y en función de

los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la

demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor

y/o remolcados y/o motovehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más

los intereses correspondientes; se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo (art. 52 bis Ley

24.240) el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada

rodado asegurado ante la accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la póliza extendida por la demandada

contenga alguna cláusula que implique la renuncia del tomador o asegurado de solicitar la rebaja de la prima ante

la disminución del riesgo conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así como de toda aquella que inhiba de

invocar la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en general cualquier cláusula que se erija

como obstativa del ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta demanda, se solicita la declaración de

nulidad de dicha/s cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122

del Código Civil y Comercial de la Nación. Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de

Consumidores puedan tomar intervención en autos y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la

clase certificada manifiesten su intención de integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma (art. 54 de

la Ley 24.240) para lo cual toda persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de

treinta (30) días: a) solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan

a su respecto las consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b) requerir ser tenido como parte en la

litis para lo cual deberá acreditar sumariamente su condición de integrante de la clase; Se comunica que la falta de

presentación permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados.

El presente Edicto se deberá publicar por dos días en el Boletín Oficial de la Nación sin previo pago por ser una

acción que goza de beneficio de gratuidad. MARTIN CORTES FUNES. SECRETARIO JAVIER J. COSENTINO Juez

- MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO

e. 17/10/2023 N° 82961/23 v. 18/10/2023