N° 82966/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier Cosentino, Secretaría Nº 16,
sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211 piso 7°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos días que,
mediante resolución firme de fecha 28/08/2023 se homologó el Acuerdo Transaccional suscripto por las partes en
los autos caratulados: “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/Seguros Sura S.A. s/Ordinario”
(Expte. Nro. 5.558/2020) y “Asociación Civil Red Argentina de Consumidores c/Seguros Sura S.A. s/Ordinario”
(Expte. Nro. 21.333/2021), ambos expedientes en trámite por ante dicho Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, C.A.B.A., por lo que se informa a las personas humanas cuyo vehículo o
motocicleta con destino o uso particular hubieran mantenido vigente un seguro automotor con Seguros Sura S.A.
durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional en el marco del Decreto
297/2020 y su normativa reglamentaria y/o modificatoria, que recibirán como beneficio, sin costo y de manera
totalmente gratuita para los asegurados, un Seguro de Accidentes Personales bajo las siguientes condiciones:
Riesgos cubiertos: Muerte e Incapacidad Total y Permanente a causa de accidente; Ámbito de cobertura: durante
las 24 horas, los 365 días del año, en la República Argentina y el mundo entero; Suma asegurada: $ 2.000.000.-
que opera como límite de cobertura; Plazo de vigencia: un (1) año de vigencia -a contar desde su emisión- para
el caso de clientes con un vehículo automotor asegurado, y dos (2) años de vigencia -a contar desde su emisión-
para el caso de clientes con dos o más vehículos automotores asegurados. En ningún caso podrá preverse
la renovación automática y/o tácita de la póliza; Beneficiarios: su designación se hará por escrito, cuando el
asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se
entiende que designó a los herederos legales (artículos 145 y 146 de la Ley de Seguros 17.418). Se deja constancia
que, el beneficio otorgado es de una única cobertura de seguro en los términos indicados por cada consumidor
alcanzado. Aquel que así lo desee podrá excluirse del Acuerdo Transaccional, enviando dentro de los 90 días
corridos de la última publicación de este edicto, mediante correo electrónico a los siguientes emails: info@aduc.org.
ar, redarconsumidores@gmail.com, atencion.cliente@segurossura.com.ar y AR-Classaction@segurossura.com.ar,
manifestando que va a hacer uso del derecho de exclusión. El texto del acuerdo y la sentencia homologatoria
podrán ser consultados en las páginas web www.aduc.org.ar, www.racon.org.ar y www.segurossura.com.ar. Se
libra el presente para ser publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina.-
MARTIN CORTES FUNES. SECRETARIO JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO
e. 17/10/2023 N° 82966/23 v. 18/10/2023