N° 82690/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino (juez) con sede en Av. Roque S.
Peña 1211, Planta Baja ,CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes informa que con fecha 2 de
febrero de 2023 en el expediente “ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ SEGUROS
BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. S /ORDINARIO”, la Asociación Civil Red Argentina de
Consumidores promovió demanda colectiva contra / SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA.,
siendo el grupo de consumidores afectados: usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y
motovehículos / SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. a los que se les haya efectuado el
cobro indebido de las primas sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde
el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU
297/2020 y sucesivas prórrogas y luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.278 - Segunda Sección 81 Martes 17 de octubre de 2023
del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las
pólizas —emitidas por la demandada— de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos que
comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial y/o
total, correspondientes a todoslos meses(marzo de 2020 en adelante) en los que se encontró vigente el Aislamiento
Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” (DSPO) establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en
dichos períodos mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del
premio final, discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y en
función de los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se en autos; asimismo que se condene a la
demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor
y/o remolcados y/o motovehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más
los intereses correspondientes; se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo (art. 52 bis Ley
24.240) el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada
rodado asegurado ante la accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la póliza extendida por la demandada
contenga alguna cláusula que implique la renuncia del tomador o asegurado de solicitar la rebaja de la prima ante
la disminución del riesgo conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así como de toda aquella que inhiba de
invocar la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en general cualquier cláusula que se erija
como obstativa del ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta demanda, se solicita la declaración de
nulidad de dicha/s cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122
del Código Civil y Comercial de la Nación. Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de
Consumidores puedan tomar intervención en autos y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la
clase certificada manifiesten su intención de integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma (art. 54 de
la Ley 24.240) para lo cual toda persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de
treinta (30) días: a) solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan
a su respecto las consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b) requerir ser tenido como parte en la
litis para lo cual deberá acreditar sumariamente su condición de integrante de la clase; Se comunica que la falta de
presentación permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados.
El presente Edicto se deberá publicar por dos días en el Boletín Oficial de la Nación sin previo pago por ser una
acción que goza de beneficio de gratuidad.
MARTIN CORTES FUNES. SECRETARIO
JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO
e. 12/10/2023 N° 82690/23 v. 17/10/2023