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N° 8382/2007 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edictos Judiciales miércoles, 18 de octubre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor

Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en autos caratulados CAUSA Nº 8382/2007 - “NIEVAS GRACIELA PATRICIA Y OTRO c/ EN-Mº

INTERIOR – PFA – SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s /DAÑOS Y PERJUICIOS”, que tramitan ante

este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides Villareal la sentencia dictada el 11 de octubre de 2023. Se transcribe la

parte dispositiva de la sentencia: “Buenos Aires, 11 de octubre de 2023 FALLO: 1º) Admitiendo la excepción de

falta de legitimación activa articulada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional

y Nueva Zarelux S.A., con respecto a la coactora NIEVAS. 2º) Rechazando la excepción de falta de legitimación

pasiva deducida por el Estado Nacional. 3º) Haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por María

Nazarena CASANOVAS, con el alcance indicado en los considerandos XII. 2 y XII. 4 de la presente. 4º) Condenando

solidariamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; el Estado Nacional; Carlos Rubén DÍAZ; Raúl Alcides

VILLARREAL; NUEVA ZARELUX S.A.; Diego ARGAÑARAZ; Patricio Rogelio SANTOS FONTANET; Juan Alberto

CARBONE; Elio Rodrigo DELGADO; Christian Eleazar TORREJÓN, Eduardo Arturo VÁZQUEZ; y Daniel Horacio

CARDELL. En caso de que el accionante persiga el cobro de las sumas reconocidas al Estado Nacional, en tanto

el crédito de que aquí se trata no se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas dispuesta por la ley

nº 25.344, éste se regirá por lo establecido en el art. 22 de la ley nº 23.982. Si el actor optase por reclamar el crédito

al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo se regirá por lo establecido en los arts. 395 y ss. del respectivo

Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (ley 189). En caso de que se persiga

el cobro de las sumas reconocidas al resto de los vencidos, el trámite se regirá por el art. 499 y ss. CPCCN. 5º)

Rechazando la demanda interpuesta por Graciela Patricia NIEVAS. 6º) Imponiendo las costas en el orden causado.

Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, archívese. Habida cuenta la experiencia recogida por el

Tribunal en causas análogas, notifíquese al señor Raúl Alcides VILLARREAL mediante la publicación de edictos.

Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. Firmado ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez Federal”. Se

deja constancia que la actora tiene beneficio de litigar sin gastos Exp 8385/2007 NIEVAS GRACIELA PATRICIA

Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS.

Buenos Aires,…….…..de octubre de 2023

MARIANO TOZZI, Secretario Federal.

Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal

e. 17/10/2023 N° 83009/23 v. 18/10/2023