N° 83442/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino (juez) con sede en Av. Roque S.
Peña 1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes, donde tramita el expediente
“ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C / LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA
DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO” Expte 258 / 2023 informa que con fecha 2 de febrero de 2023, la Asociación
Civil Red Argentina de Consumidores promovió demanda colectiva contra / LA HOLANDO SUDAMERICANA
COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., siendo el grupo de consumidores afectados: usuarios y consumidores tomadores
de seguros de automotores y motovehículos / LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a
los que se les haya efectuado el cobro indebido de las primas sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida
en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo
social y obligatorio mediante el DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y luego mediante el Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio. El objeto del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de
premio final o prima bruta de las pólizas —emitidas por la demandada— de seguros de vehículo automotor y/o
remolcados y/o motovehículos que comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o
total y /o accidente/daño parcial y/o total, correspondientes a todos los meses(marzo de 2020 en adelante) en los
que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y
sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DSPO) establecido por DNU 520/2020,
por la disminución del riesgo operada en dichos períodos mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de
los mencionados riesgos en el cálculo del premio final, discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA
(Área Metropolitana de Buenos Aires) y en función de los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas
que se producirán en autos; asimismo que se condene a la demandada al reembolso en favor de los usuarios y
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.280 - Segunda Sección 61 Jueves 19 de octubre de 2023
consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos, las sumas en
exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más los intereses correspondientes; se condene a la
demandada a abonar en concepto de daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240) el equivalente al 100% de las sumas
percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada rodado asegurado ante la accionada.
Asimismo, para el hipotético caso que la póliza extendida por la demandada contenga alguna cláusula que implique
la renuncia del tomador o asegurado de solicitar la rebaja de la prima ante la disminución del riesgo conforme
lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así como de toda aquella que inhiba de invocar la teoría de la imprevisión o
excesiva onerosidad sobreviniente, o en general cualquier cláusula que se erija como obstativa del ejercicio de
los derechos de que se reclaman en esta demanda, se solicita la declaración de nulidad de dicha/s cláusula/s
por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122 del Código Civil y Comercial
de la Nación. Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de Consumidores puedan tomar
intervención en autos y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la clase certificada manifiesten
su intención de integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma (art. 54 de la Ley 24.240) para lo cual toda
persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de treinta (30) días: a) solicitar que
se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las consecuencias
de una eventual sentencia en el proceso; b) requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual deberá acreditar
sumariamente su condición de integrante de la clase; Se comunica que la falta de presentación permitirá invocar
los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados.
Javier Cosentino Juez - Martín Cortés Funes Secretarío
e. 18/10/2023 N° 83442/23 v. 19/10/2023