N° 84134/23 Aviso del Boletín Oficial
MAILCAR S.R.L.
Texto del aviso
MAILCAR S.R.L.
CUIT 30-70546336-7. Por Esc. nro. 55, de fecha 26/9/2023, Reg. 2068, CABA; se protocolizó acta de reunión
de socios de fecha 15/3/2023, en la cual se resolvió: I) Aumentar el Capital Social, elevándolo en la suma de
$ 60.200.000 estableciendo de ese modo el capital social en la suma de $ 80.200.000; II) Reforma del Contrato
Social en sus artículos quinto, sexto y séptimo, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “QUINTA:
El capital social se fija en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 80.200.000) dividido en
ocho millones veinte mil cuotas (8.020.000 cuotas), de pesos diez ($ 10.-) valor nominal cada una.- Cada cuota da
derecho a un voto.”-“SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración, representación
legal y uso de la firma social, estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que ejercerán tal función en forma
individual o indistinta, designados por los socios por el plazo de duración de la sociedad; o hasta que la reunión
de socios revoque el mandato mediando justa causa.- Podrán designarse uno o más suplentes.- En tal carácter
tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas que requieren poderes especiales a
tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrán especialmente operar con los Bancos:
de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, y
demás bancos, compañías financiera, cooperativas o entidades crediticias oficiales o privadas, sean nacionales
o extranjeras, otorgar y revocar poderes especiales, generales, judiciales y de administración u otros, con o sin
facultad de sustituir, iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro
hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. En cumplimiento del
artículo 256 de la Ley General de Sociedades los gerentes en garantía de su desempeño, constituirán un seguro de
caución, con la suma que corresponda conforme lo disponga la normativa vigente y de acuerdo con el mecanismo
autorizado por la entidad u organismo de control correspondiente, o su equivalente en títulos valores.- La sociedad
prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 19.550.- Los Socios poseen el
derecho contralor de la sociedad que confiere del art. 55 de la Ley General de Sociedades 19.550.- Cuando
por aumento de capital social, la sociedad quedare comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la ley
citada, la reunión de socios deberá elegir un Síndico titular y un Síndico suplente, conforme lo previsto por la
ley.- El término de su elección es de tres ejercicios, pudiendo ser reelectos, o hasta que esta reunión de Socios
decida su remoción por justas causas.- ”.- “SÉPTIMO: REUNIONES DE SOCIOS: RESOLUCIONES SOCIALES
Y MAYORÍAS: Todas las decisiones sociales, inclusive la designación de gerentes, socios o no, se tomarán por
mayoría de capital; si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro.-
Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el artículo 161 de la ley 19.550. Las reuniones
deberán ser comunicadas por carta documento o algún otro medio fehaciente al último domicilio constituido
por los socios, y domicilio electrónico por este constituido que figuren en la sociedad; con no menos de cinco
días de anticipación, haciendo saber las mismas el tema a tratarse; lo tratado, resoluciones y acuerdos se harán
constar en el libro de acta; las que serán firmadas por todos los presentes.- Puede prescindirse de la citación,
si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- Asimismo en caso de no poder reunirse en forma presencial,
tanto las reuniones del órgano de administración o de gobierno; podrán realizarse a distancia utilizando medios
que permita a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando los siguientes puntos:
1) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2) La posibilidad de participar de la reunión a
distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3) La participación
con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4) Que la reunión celebrada de
este modo sea grabada en soporte digital seguro; 5) Que el representante conserve una copia en soporte digital
de la reunión por el término legal prescrito, la que estará a disposición de cualquier socio que la solicite; 6) La
transcripción de la reunión celebrada en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron y estar suscriptas por el representante social, y 7) Que en la convocatoria y en su
comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación”.- CUADRO
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.281 - Segunda Sección 40 Viernes 20 de octubre de 2023
DE SUSCRIPCIÓN: Martín CARRARA, suscribe e integra 2.673.334 cuotas sociales; Alberto CARRARA, suscribe
e integra 2.673.333; Maximiliano CARRARA suscribe e integra 2.673.333 cuotas sociales. III) Ratificar en su cargo
de gerente a Martín Carrara, DNI 24.882.141, quien acepto el cargo y constituyó domicilio especial en San Martín
439, piso 3 oficina “B” CABA; IV) Designar como SÍNDICO TTULAR a Federico GONZÁLEZ GALÉ, DNI 26.836.712
y SÍNDICO SUPLENTE a Giuliano Ariel TRAVASCIO, DNI 39.645.818, quienes aceptaron los cargos y constituyeron
domicilio especial en San Martín 439, piso 3 oficina “B” CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 55
de fecha 26/09/2023 Reg. Nº 2068
Sofia Ines Cortez - Matrícula: 5777 C.E.C.B.A.
e. 20/10/2023 N° 84134/23 v. 20/10/2023