N° 1187/93 Aviso del Boletín Oficial
PLEAMAR GROUP S.R.L.
Texto del aviso
PLEAMAR GROUP S.R.L.
30-71756494-0. Por acta del 16/08/23 se reformó los artículos Tercero: “La Sociedad tiene por objeto dedicarse
por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: A.
Transporte: Servicios de transportes a terceros de mercaderías, y cargas; Flete de corta media, media y larga
distancia; Mudanzas; Transporte de maquinarias, sustancias alimenticias, productos químicos y petroquímicos;
B. Logística: Explotación de Centros de Distribución y acopio, carga y descarga de todo tipo de mercaderías. C.
Actividades descriptas en el Artículo 4° Decreto N° 1187/93, en particular servicios de admisión, clasificación,
transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, impresos, encomiendas y demás envíos
postales de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, que se realicen dentro de la REPUBLICA ARGENTINA y desde
o hacia el exterior, incluyendo la actividad de Courier internacional, toda otra actividad asimilada o asimilable,
servicios postales de pago, servicios que impliquen recolección, seguimiento, certificación de contenido y/o de
trámite, impresión y entrega domiciliaria o en puntos escogidos de comunicaciones y/o paquetes a través de
redes y/o sistemas de comercialización que contemplen el uso de nuevas tecnologías aplicadas a esos servicios.”
y Noveno: “Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, primera parte párrafo
segundo de la Ley número 19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada Ley y cada cuota da
derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto por el artículo 159, último
párrafo de la Ley número 19.550 y/o podrá realizarse por medios informáticos, debiéndose dejar constancia de
ello. Asimismo, las Asambleas podrán ser convocadas por medios informáticos. Las Asambleas podrán celebrarse
por modalidad de videoconferencia, siempre que se garantice: a) la libre accesibilidad de todos los participantes
a las reuniones; b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la
transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros y de los
órganos de fiscalización, en su caso; d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e)
que la Gerencia conserve una copia en soporte digital de la Asamblea por el término de 5 años, la que debe estar
a disposición de cualquier socio que la solicite; f) que las reuniones de socios en Asamblea se transcriban en el
libro de actas, debiéndose dejar expresa constancias de los participantes y suscripta por la Gerencia; g) Que en
la convocatoria y en su comunicación, se informe de manera clara y sencilla la plataforma de videoconferencia
elegida y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”. Autorizado según instrumento
privado Acta de Reunión de Socios de fecha 16/08/2023. Juan Manuel Diez - T°: 80 F°: 820 CPACF Autorizado
según instrumento privado Acta Reunión de Socios de fecha 16/08/2023
Juan Manuel Diez - T°: 80 F°: 820 C.P.A.C.F.
e. 20/10/2023 N° 84232/23 v. 20/10/2023