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N° 1187/93 Aviso del Boletín Oficial

PLEAMAR GROUP S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 20 de octubre de 2023

Texto del aviso

PLEAMAR GROUP S.R.L.

30-71756494-0. Por acta del 16/08/23 se reformó los artículos Tercero: “La Sociedad tiene por objeto dedicarse

por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: A.

Transporte: Servicios de transportes a terceros de mercaderías, y cargas; Flete de corta media, media y larga

distancia; Mudanzas; Transporte de maquinarias, sustancias alimenticias, productos químicos y petroquímicos;

B. Logística: Explotación de Centros de Distribución y acopio, carga y descarga de todo tipo de mercaderías. C.

Actividades descriptas en el Artículo 4° Decreto N° 1187/93, en particular servicios de admisión, clasificación,

transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, impresos, encomiendas y demás envíos

postales de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, que se realicen dentro de la REPUBLICA ARGENTINA y desde

o hacia el exterior, incluyendo la actividad de Courier internacional, toda otra actividad asimilada o asimilable,

servicios postales de pago, servicios que impliquen recolección, seguimiento, certificación de contenido y/o de

trámite, impresión y entrega domiciliaria o en puntos escogidos de comunicaciones y/o paquetes a través de

redes y/o sistemas de comercialización que contemplen el uso de nuevas tecnologías aplicadas a esos servicios.”

y Noveno: “Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, primera parte párrafo

segundo de la Ley número 19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada Ley y cada cuota da

derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto por el artículo 159, último

párrafo de la Ley número 19.550 y/o podrá realizarse por medios informáticos, debiéndose dejar constancia de

ello. Asimismo, las Asambleas podrán ser convocadas por medios informáticos. Las Asambleas podrán celebrarse

por modalidad de videoconferencia, siempre que se garantice: a) la libre accesibilidad de todos los participantes

a las reuniones; b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la

transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros y de los

órganos de fiscalización, en su caso; d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e)

que la Gerencia conserve una copia en soporte digital de la Asamblea por el término de 5 años, la que debe estar

a disposición de cualquier socio que la solicite; f) que las reuniones de socios en Asamblea se transcriban en el

libro de actas, debiéndose dejar expresa constancias de los participantes y suscripta por la Gerencia; g) Que en

la convocatoria y en su comunicación, se informe de manera clara y sencilla la plataforma de videoconferencia

elegida y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”. Autorizado según instrumento

privado Acta de Reunión de Socios de fecha 16/08/2023. Juan Manuel Diez - T°: 80 F°: 820 CPACF Autorizado

según instrumento privado Acta Reunión de Socios de fecha 16/08/2023

Juan Manuel Diez - T°: 80 F°: 820 C.P.A.C.F.

e. 20/10/2023 N° 84232/23 v. 20/10/2023