N° 83230/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Alberto Güerri, Secretaría
No. 34, a mi cargo, sito en la calle M.T. Alvear 1840, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica, por
el término de cinco días, que el 27-09-2023 se decretó la quiebra de EDUCAR S.A CUIT N° 30-70754858-0 expte.
Nro. 18293/2022. El síndico designado es el Cdor. Efraim Isaac Konigsberg, con domicilio electrónico 20134825473
y domicilio procesal en la calle en Lavalle 1515 piso 1, CABA. Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar
ante la sindicatura, la verificación de sus créditosy presentar los títulos justificativos de los mismos hasta del
22.11.2023, haciendo saber que vencido el plazo dispuesto no será recibida pretensión verificatoria alguna.- Hágase
saber que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante correo electrónico a: rubenkoni@yahoo.com.
ar en formato PDF.- Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien –
llegado el caso – ológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad
de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello
implica.- La fecha de envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación
verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar
también el comprobante de pago correspondiente. A los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por
el art. 34 y art 200 de la ley 24522, los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas
insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones, deberán
atenerse –a los fines de su presentación– a las modalidades precedentemente dispuestas.- El 08.02.2024 y el
09.04.2024 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ.- Intimar al fallido y a terceros, dentro de
las 72 hs. de notificados y bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal, pongan a disposición de la
Sindicatura los bienes del deudor que tengan en su poder, prohibir la realización de pagos al fallido y recibir pagos
de aquel, y hacer saber que en dicho supuesto de efectuarse, serán declarados ineficaces de pleno derecho en
los términos del art. 109 LCQ. - Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que en el término de
24 hs. entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.282 - Segunda Sección 77 Lunes 23 de octubre de 2023
Buenos Aires, de Octubre de 2023.-
FEDERICO GUERRI Juez - FERNANDO DELGADO SECRETARIO
e. 17/10/2023 N° 83230/23 v. 23/10/2023