N° 85405/23 Aviso del Boletín Oficial
ATENTO ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
ATENTO ARGENTINA S.A.
CUIT 30-70969917-9 en su carácter de fiduciante (el “Fiduciante”) bajo el acuerdo de fideicomiso con fines
de garantía denominado “Fideicomiso en Garantía Atento Argentina” instrumentado mediante propuesta del
Fiduciante de fecha 25 de septiembre de 2023 y aceptada en la misma fecha por TMF Trust Company (Argentina)
S.A., en su carácter de fiduciario y no a título personal (el “Fiduciario”) (el “Fideicomiso en Garantía”), hace saber
y notifica que con motivo del Fideicomiso en Garantía, el Fiduciante con el objeto de garantizar a los beneficiarios
del Fideicomiso en Garantía, en los términos del artículo 1680 del Código Civil y Comercial de la Nación, el pago,
por parte de Atento Argentina S.A., de ciertas obligaciones garantizadas denominadas en Dólares contraídas por
Atento Luxco 1 S.A. (“Atento Luxco”) cedió y transfirió fiduciariamente al Fiduciario, en su carácter de fiduciario
y no a título personal, en forma irrevocable, en beneficio único y exclusivo de los beneficiarios del Fideicomiso
en Garantía, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1666, 1680 y concordantes del Código Civil y
Comercial (la “Cesión Fiduciaria”): (i) todos los derechos de percibir sumas de dinero (o cualquier otro activo) de
los que fuera titular o le correspondan (incluyendo, sin limitación, los derechos a percibir cualquier activo o suma
de dinero, por cualquier concepto) emergentes de, o vinculados con: (a) los Contratos Cedidos Inicialmente; (b)
cualquier acuerdo, contrato y/o relación contractual celebrado y/o existente y/o que exista en el futuro entre el
Fiduciante y cualquier otra Persona que sean equivalentes o superen el Monto Comprometido o que, a criterio
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.283 - Segunda Sección 36 Martes 24 de octubre de 2023
razonable de los beneficiarios del Fideicomiso en Garantía, pudiera existir una expectativa de cobro igual o mayor
al Monto Comprometido (calculada desde la fecha de la emisión de la primera factura), sujeto a que el Fiduciante,
habiendo realizado sus mejores esfuerzos, hubiera logrado obtener los consentimientos correspondientes de
las respectivas contrapartes para su cesión en propiedad fiduciaria, con fines de garantía, al Fideicomiso en
Garantía (“Nuevos Contratos Cedidos”); y (c) en la medida en que no se encontrare previsto en los apartados (a)
y (b) precedente, cualquier derecho de cobro relacionado con, y de cualquier manera vinculado a, los Contratos
Cedidos Inicialmente y los Nuevos Contratos Cedidos y el producido de todos los derechos precedentemente
detallados (los “Derechos Cedidos”). Por “Monto Comprometido” se entenderá la suma de US$ 100.000 o su
equivalente en Pesos calculado según el tipo de cambio comprador cotización “billete” publicado por el Banco
de la Nación Argentina. Por la presente, se instruye a los pagadores de los Derechos Cedidos para que: I. Sin
perjuicio de la Cesión Fiduciaria aquí notificada y de la titularidad fiduciaria de los Derechos Cedidos, hasta tanto
no hubiera recibido del Fiduciario una notificación en contrario, realice (o continúe realizando, según corresponda)
todas y cada una de las transferencias y/o todos y cada uno de los depósitos de la totalidad de los fondos que
deban abonar en virtud de los Derechos Cedidos bajo los Nuevos Contratos Cedidos y bajo los Contratos Cedidos
Inicialmente que se detallan a continuación: COURTAGE S.A., CREDENCIAL ARGENTINA S.A., FIRST DATA CONO
SUR S.R.L, GALICIA SEGUROS S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L, NATURA COSMETICOS S.A., UNIMACO S.A y
NISSAN ARGENTINA S.A. en la cuenta número 0931/02112582/98 abierta en el Industrial and Commercial Bank
of China (Argentina) S.A.U. de titularidad del Cedente (la “Cuenta del Fiduciante”); y II. A partir de la fecha en que
hubiera sido notificado por el Fiduciario de la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento (como se lo define
en el Fideicomiso en Garantía), comience a realizar todas y cada una de las transferencias y/o todos y cada uno
de los depósitos de la totalidad de los fondos que deban abonar en virtud de los Derechos Cedidos bajo los
referidos contratos en la cuenta que informe en el Fiduciario en dicha notificación. La cesión con fines de garantía
instrumentada bajo el Fideicomiso en Garantía que por la presente se notifica en los términos del Artículo 1615 y
siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y del Artículo 142, apartado II de la Ley N° 27.440 subsistirá
hasta tanto se comunique en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto por este o cualquier otro
medio. Autorizado según instrumento privado Acuerdo de fecha 25/09/2023
Vanesa Fernanda Mahía - T°: 51 F°: 300 C.P.A.C.F.
e. 24/10/2023 N° 85405/23 v. 24/10/2023