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N° 85126/23 Aviso del Boletín Oficial

DILFER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 24 de octubre de 2023

Texto del aviso

DILFER S.A.

CUIT 30-68727040-8. Escritura 96 del 27/08/2019, Folio 349, Registro Notarial 64 Concordia, Entre Ríos se

transcribió: Asamblea del 18/2/19 a foja 169 y siguientes Libro Asambleas y Directorio Nº 2, rúbrica IGJ del 27/9/06

Nº 81805-06 de la que surge: reformar el Art. 3°, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO

TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a

las siguientes actividades: CONSTRUCCIONES: Construcción y venta de edificios bajo cualquier régimen y en

general, la compraventa de inmuebles para construcción de todo tipo de obras públicas o privadas, ya sea a

través de contrataciones directas o de licitaciones para obras tales como viviendas, puentes, caminos, y cualquier

otra obra de ingeniería o arquitectura; intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes

inmuebles propios, de terceros y de mandatos; intervención en fideicomisos de administración y/o desarrollo

inmobiliario. FINANCIERAS: Realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros de toda clase de

negocios financieros que no sean actividades de intermediación financiera regidas por la Ley 21.526 de Entidades

Financieras y normas reglamentarias del Banco de la Nación Argentina, mediante préstamos en dinero o en

especie, constitución de hipotecas, prendas o fideicomisos, aporte de capitales a sociedades y/o fideicomisos

ya constituidos o a constituirse en la República Argentina y/o en el extranjero. A tales fines podrá: a) Financiar

operaciones de crédito entre particulares o comerciantes; acordando créditos a personas humanas o jurídicas con

o sin garantía, pudiendo ser esta ultima en cualquier clase. Administrar los de terceros y desempeñar toda clase de

representación, fiducia o mandato; b) Crear, desarrollar, dirigir, administrar, comercializar, explotar y operar sistemas

de tarjeta de crédito y/o débito y/o compra y/o afines, y atender sus saldos financiables; c) Administrar carteras

de créditos; administrar y disponer en carácter de fiduciario, los bienes y derechos crediticios que compongan

fideicomisos para distintos objetos y finalidades A tales fines, podrá actuar como fiduciante y/o fiduciaria con

expresa exclusión de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y su reglamentación; d)

Participar en otras sociedades existentes o a crearse, ya sea como administradora, accionista, asociada, fiduciante

o fiduciaria, constituir sociedades subsidiarias, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración,

realizar fusiones o cualquier combinación y comunidad de intereses con otras personas domiciliadas en el país o

en el extranjero e) Adquirir, suscribir o transmitir por cualquier título, acciones de sociedades comerciales, cuotas

sociales, títulos de deuda, certificados de participación, cuotas partes de fondos de inversión, obligaciones

negociables u otros títulos valores; f) Tramitar ante instituciones financieras nacionales e internacionales, créditos,

avales y participaciones para los proyectos a desarrollar; g) operar como casa de cambio interviniendo en compra

y venta de cualquier moneda, transferencias de dinero y divisas dentro y fuera del país; procesamiento y gestión

para sí y/o para terceros de carteras de créditos, evaluación riesgo crediticio; intervención en cualquier tipo de

fideicomiso financiero. OPERACIONES DE CAMBIO: Compra y venta de monedas y billetes extranjeros, compra,

venta y canje de cheques de viajero, compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega, arbitrajes

con instrumentos en los cuales pueden operar. SEGUROS: Representante (“agente institorio”) con facultades para

actuar en nombre de compañías aseguradoras debidamente autorizadas para operar en la República Argentina,

conforme el artículo 54) de la Ley N° 17.418 y Resolución de la Superintendencia de Seguros N° 38.052 o las

ampliaciones y/o modificaciones que ambos cuerpos legales dicten en el futuro. AGROPECUARIAS: Realización

de clase de actividades agropecuarias, explotación de campos, cría y engorde de ganado, fruticultura, agricultura,

silvicultura, forestación, pudiendo extenderse hasta las etapas comerciales e industriales de los productos

derivados de esa explotación, incluyendo en esto la conservación, fraccionamiento, envasado, importación y

exportación de los mismos; acopio cereales, oleaginosas y todo otro fruto de la agricultura; comercialización de

frutos del país; arrendamiento de campos o establecimientos rurales para la ganadería o agricultura, molinos o

instalaciones para la preparación de alimentos para ganado y aves. A los fines de cumplir con el objeto social la

sociedad podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país y en el extranjero. Autorizado según

instrumento privado NOTA de fecha 27/08/2019

facundo javier amundarain - Matrícula: 5510 C.E.C.B.A.

e. 24/10/2023 N° 85126/23 v. 24/10/2023