N° 85790/23 Aviso del Boletín Oficial
CIUDAD CULTURAL S.A.
Texto del aviso
CIUDAD CULTURAL S.A.
C.U.I.T.: 30-70791772-1. Se hace saber por un día, en los términos del Art. 10 de la Ley 19.550, que la Asamblea
General Extraordinaria del 30/05/2023 resolvió reformar el Artículo Octavo y agregar el Artículo Tercero Bis, que
quedaron redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO BIS: Para el desarrollo de las actividades
descritas en el objeto social, la Sociedad, además de crear valor económico, generará un impacto material, social
y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta”. “ARTÍCULO
OCTAVO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros
titulares que fije la Asamblea Ordinaria de Accionistas, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, pudiendo
designarse igual, mayor o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio en el orden de su
designación. Mientras la Sociedad prescinda de sindicatura la elección de Directores Suplentes será obligatoria.
Los Directores durarán tres ejercicios en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio se constituye y actúa
válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes;
teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. En su primera reunión designará a un Presidente, y a un
Vicepresidente en caso de pluralidad de titulares, quien suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. El
Directorio se reunirá en la sede social por convocatoria del Presidente o quien lo sustituya, con la frecuencia que
los intereses sociales lo requieran, debiendo hacerlo obligatoriamente por lo menos en forma trimestral. La garantía
de los Directores podrá constituirse mediante bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera
depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios
o seguros de caución o de responsabilidad a favor de la misma. El Directorio tiene las más amplias facultades para
administrar y disponer de los bienes de la Sociedad. La representación legal y el uso de la firma social estará a
cargo del Presidente o del Vicepresidente en su caso. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán
tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los
intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas
a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha
por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad. El Directorio podrá celebrar
reuniones a través de videoteleconferencia, o por otro medio de transmisión simultánea de sonido, imagen/vídeo
y palabra (que permitirá la participación con voz y con voto de todos los miembros que asistan a la misma), las
que serán convocadas con detalle sobre el medio de comunicación elegido y modo de acceso a los efectos de
permitir la participación. Las reuniones serán grabadas en soporte digital y el representante legal conservará una
copia de la sesión por el término de 5 años. Dicha copia quedará a disposición de cualquier socio que la solicite.
Siempre se garantizará la libre accesibilidad de todos los participantes. A los efectos del quórum, se computará
tanto a los directores presentes como a los que participaron a distancia. Las actas de las reuniones a distancia
serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco días de celebrada la reunión por el representante legal, quien
deberá dejar constancia expresa en el acta de los nombres de los miembros que han participado. También, en su
caso, el Síndico o Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas en el
curso de la reunión”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 30/05/2023
Erika Eleonora Kurdziel - T°: 104 F°: 776 C.P.A.C.F.
e. 25/10/2023 N° 85790/23 v. 25/10/2023