N° 86182/23 Aviso del Boletín Oficial
EXPRESO DEL OESTE S.A.
Texto del aviso
EXPRESO DEL OESTE S.A.
CUIT 30-68902450-1, Por acta de asamblea extraordinaria unánime de fecha 17/10/2023, se decidió modificar los
artículos quinto, noveno y decimo segundo quedando los mismo redactados así: “ARTICULO QUINTO. CAPITAL
SOCIAL. El capital social se fija en la suma de $ 2.056.000,00, representado por 2.056.000,00 ACCIONES
ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES de Valor Nominal $ 1.00 cada una y con derecho a un voto cada
una. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley de
sociedades comerciales conforme a resolución de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. La Asamblea
puede delegar en el Directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del
citado artículo”.- “ARTICULO NOVENO: DIRECCIÓN. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo
del directorio, integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve miembros titulares, pudiendo
la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su
designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores como su
remuneración. - El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve
por mayoría absoluta de los presentes. - En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente. -
GARANTIA. En garantía del correcto desempeño de su mandato, los directores deberán depositar en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma (cuyo
costo deberá ser soportado por cada director) la suma que determine la autoridad de contralor. Cuando la garantía
consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su
constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio
o al Vicepresidente en su caso. El vicepresidente suplirá al presidente en caso de ausencia, impedimento o
incapacidad de éste, y la asunción se hará en forma automática, sin necesidad de acta alguna”. “ARTICULO
DECIMO SEGUNDO. CIERRE DEL EJERCICIO Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: El ejercicio social cerrará el día
treinta y uno de julio (31/07) de cada año. A dicha fecha la sociedad confeccionará los estados contables conforme
a las normas vigentes en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) El cinco por ciento,
como mínimo, al fondo de reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, conforme lo dispuesto
en el artículo 70 de la ley de sociedades comerciales. b) A remuneraciones del Directorio y de la Sindicatura
de acuerdo a lo normado en el artículo 261 de la ley de sociedades comerciales. c) El saldo tendrá el destino
que determine la Asamblea de Accionistas. Los dividendos de las acciones ordinarias deberán ser abonados en
proporción a las respectivas integraciones dentro del plazo legal, o a fondos de reserva facultativas u otro destino
que determine la asamblea”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 79 de fecha 18/10/2023 Reg. Nº 1841
Sergio Raúl Picasso - Matrícula: 4507 C.E.C.B.A.
e. 26/10/2023 N° 86182/23 v. 26/10/2023