N° 85117/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA
Texto del aviso
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA
ASOCIACION CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS (ACUBA) C/ BANCO GALICIA S.A. S/ MATERIA A
CATEGORIZAR (Expdte. 130178) El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Heber Daniel
Amalfi, Secretaria Única, sito en Almirante Brown 2257 de Mar del Plata, informa que con fecha 12 de Junio de
2023 la Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos (ACUBA) promovió demanda colectiva contra BANCO
GALICIA S.A, con domicilio en AV. Independencia 3156 de Mar del Plata con el siguiente objeto: A) Se declaren
no escritas las cláusulas en las que el demandado fundamente el cobro a los consumidores de una comisión
por “orden de no pagar cheques” emitidos por el consumidor, que se encuentra en el anexo de comisiones. La
comisión “orden de no pagar” puede tener distintos nombres y hace mención a cualquier comisión que se le cobre
al consumidor cuando cursa el aviso de interrupción del servicio de caja para evitar el pago de cheques de su
cuenta, ya sea que el aviso haya sido cursado por el titular de la cuenta o por cualquier tenedor de cheques en los
términos de la ley del rubro; B) Se prohíba al demandado comenzar o continuar el cobro de la comisión por “orden
de no pagar”, y si hubiera comenzado su cobro se ordene el cese del mismo; C) Se ordene el reintegro del dinero
percibido por el demandado en concepto de comisión por “orden de no pagar” a cada uno de los consumidores
miembros de la clase representada en autos y por el período del presente reclamo; D) Se ordene el pago del
reintegro (con más el IVA que se hubiera aplicado a la comisión) con más intereses de devolución del capital, desde
la fecha de cada cobro hasta la fecha del reintegro, aplicando para cada mes del período la mayor tasa que haya
aplicado el demandado a usuarios de cuentas corrientes (tasa pactada), mediante el mecanismo dispuesto por el
art. 54 de la Ley 24.240 (t.o. Ley 26.361). E) Se imponga daños punitivos a pagarle a cada uno de los miembros de
la clase. Asimismo, se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar
del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo
objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última
publicación edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133). El presente Edicto se deberá publicar por tres días en
el Boletín Oficial de la República Argentina, sin costo alguno en cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133
e. 24/10/2023 N° 85117/23 v. 26/10/2023