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N° 590/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

Edictos Judiciales jueves, 26 de octubre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández

Garello, Secretaría Nº 61, a cargo de la Dra. Aimara Di Nardo, sito en Montevideo 546, piso 7°, C.A.B.A., comunica

por cinco días en los autos “GOLFO SAN MATIAS BALNEARIO LAS GRUTAS S.A. (EN LIQUIDACION) S/

QUIEBRA” (Expte. Nº 590/2023), que con fecha 12 de octubre de 2023 se decretó la quiebra de GOLFO SAN

MATIAS BALNEARIO LAS GRUTAS S.A. (SOCIEDAD EN LIQUIDACION) (C.U.I.T. 30-61997291-7; inscripta en la

IGJ el 24/07/1976 bajo N° 2019 Libro 84, Tomo A, de Sociedades Anónimas, con domicilio social sito en Guido

1640, piso 9°, dpto. “B”, C.A.B.A.). Los acreedores deberán concurrir a verificar hasta el día 12 de diciembre

de 2023 (art. 32 LCQ) ante el Síndico Fernando Marcelo Lang. El pretenso acreedor no deberá aportar los dos

juegos de copias en papel, debiendo enviar las copias de manera digital en formato PDF a las direcciones de

correo electrónico fmlang@estudiolang.com y maxiquinteros88@gmail.com, poniendo en el asunto el nombre

de la quiebra. En el escrito de presentación, el pretenso acreedor deberá consignar claramente: a) Nombre y

apellido. b) Domicilio real y constituido. c) Domicilio electrónico (si lo tuviere); Teléfono; Correo electrónico. d)

CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos. e) Todo otro

dato útil que permita la comunicación con el acreedor. La fecha y hora de recepción de los correos serán los

que se encuentren en cada uno de ellos. La sindicatura, al recibirlos, contestará la recepción de los mismos y

si en ellos vino adjunto el archivo “pdf” con la solicitud. Si es necesario que se exhiba por ante la sindicatura

la documentación original, así lo solicitará. La sindicatura se encuentra autorizada a no requerir exhibición de

documentación física cuya constatación pudiere efectuarse en forma sistémica, tales como facturas electrónicas,

recibos de sueldo, constancias laborales, etc. Pero si -por cualquier motivo- no se puede verificar en forma

sistémica, se requerirá la presentación física de la documentación. Así es que, por ejemplo, se deberá requerir

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.285 - Segunda Sección 87 Jueves 26 de octubre de 2023

la exhibición de la documentación física de pagarés, contratos, actas de inspección, cheques rechazados; las

que necesariamente deberán ser intervenidas por la sindicatura en cuanto a la presentación en el marco del art.

32 de la LCQ. Los archivos se transferirán en formato “pdf” y conforme lo estipula el protocolo de actuación de

la Acordada nº 31/2020 de la CSJN para los escritos judiciales, que se aplica por analogía para la presentación

tempestiva de créditos. al presentar el pedido de verificación los acreedores deberán denunciar su DNI, CUIL O

CUIT (según corresponda), Los organismos públicos que se presenten a verificar (DGI, ANSES, A.N.A, Rentas,

etc.) y las empresas prestadoras de servicios públicos (Aguas, teléfono, electricidad, etc.), deberán denunciar el

número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder, se le transferirán las sumas que tuvieran

a percibir (tanto en concepto de “dividendo concursal” como de “gastos del concurso” según corresponda). El

pago del arancel, en el caso de corresponder, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica a la Caja

de Ahorro N° 023230204583000, CBU 0340023408230204583001 Titular: Alberto Daniel Quinteros – CUIT 20-

07800775-4. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 27 de diciembre

de 2023, las que podrán ser contestadas hasta el día 14 de febrero de 2024. A los efectos del art. 34 LCQ, para

el caso que alguno de los pretensos acreedores, o la fallida, requieran ver los legajos de otros acreedores con la

finalidad de efectuar impugnaciones, deberán requerir a la sindicatura por correo electrónico los legajos; los que

serán enviados para ello por mail. En caso de que el interesado pretenda realizar las impugnaciones previstas

por el art. 34 de la LCQ, deberán efectuarlas también mediante envío de las mismas por correo electrónico en

formato “pdf”. La sindicatura enviará de igual forma recibo de la recepción. El informe individual (art. 35 LCQ) será

presentado por el síndico el día 28 de febrero de 2024. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia

de los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será dictada a más tardar el día 13 de marzo de 2024. El informe general

será presentado por el síndico el día 29 de abril de 2024 (art. 39 LCQ). Intímase a la fallida para que dentro de

las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.

Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la fallida y administradores

para que dentro de las 48 horas, constituyan domicilio en jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de notificar

las sucesivas resoluciones por el art. 133 CPCC (art. 41 CPCC) VIVIAN FERNANDEZ GARELLO Juez - AIMARA DI

NARDO SECRETARIA

e. 25/10/2023 N° 85768/23 v. 31/10/2023