N° 86711/23 Aviso del Boletín Oficial
FERRUM S.A. DE CERÁMICA Y METALURGIA
Texto del aviso
FERRUM S.A. DE CERÁMICA Y METALURGIA
Ferrum S.A. de Cerámica y Metalurgia (la “Sociedad”), C.U.I.T. Nro. 30-52534126-3, hace saber por un día que, por
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 18 de Octubre de 2023, y Reunión de Directorio
de igual fecha, quedó formalizada la conformación del Directorio de la Sociedad, con la siguiente distribución
de cargos: Presidente: Ing. Guillermo Viegener; Vicepresidente 1°: Lic. Miguel Viegener; Vicepresidente 2°:
Cdor. Daniel Calabró; Directores Titulares: Ing. José Alberto Rodríguez, Lic. Diego Viegener, Dra. Daniela Baro,
Dr. Carlos Landin, Ing. Gerardo Bergner, Dra. Elena Maza; Directores Suplentes: Lic. Delfor Ibarra, C.C. Cecilia
Crespo, Ing. Jorge Viegener; todos ellos por el término de un ejercicio, con permanencia en el cargo hasta la
celebración de la Asamblea Ordinaria que apruebe los estados financieros anuales al 30.06.2024. A su vez, la
referida Asamblea designó a los integrantes del Consejo de Vigilancia, el que quedó conformado de la siguiente
forma: Miembros Titulares: Dr. Javier Marton, Dr. Sebastián Albores, Cdor. Oscar Fernández; Miembros Suplentes:
Dr. Ignacio Gómez Nolasco, Dra. Adriana Castillo, Dr. Roberto Chiti; todos ellos por el término de un año, hasta
la celebración de la Asamblea Ordinaria que apruebe los estados financieros anuales al 30.06.2024. Todos los
directores y consejeros titulares y suplentes, constituyeron domicilio especial en Avenida Roque Sáenz Peña 1134,
piso 2, oficina A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se informa que la Asamblea antes mencionada,
dispuso la modificación de los Artículos 7°, 19° bis y 20° del Estatuto Social de la Sociedad, los cuales quedaron
redactados de la siguiente manera: “Art. 7° - Las acciones ordinarias otorgarán a sus titulares derecho preferente
a la suscripción de nuevas acciones de acuerdo con lo establecido por los artículos 194 y 197 de la ley número
19.550. Cuando por disposición legal no puedan emitirse acciones de voto privilegiado, los titulares de todas
las acciones se considerarán integrantes de una sola clase para el ejercicio del derecho de preferencia. Si la
Asamblea resolviese la emisión de acciones con prima de emisión, deberá fijar el monto de la prima o establecer
el mecanismo que permitirá obtener dicho monto. En este último caso el directorio deberá obtener el valor de la
prima en base a la aplicación de los presupuestos establecidos por la Asamblea Ordinaria dentro del plazo que
ésta haya fijado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 202 de la Ley N° 19.550. El derecho a percibir los
dividendos en acciones y/o efectivo dispuesto por la Asamblea prescribe a los cinco años de la fecha de puesta
a disposición de los mismos. En el mismo plazo prescribirá el derecho de los accionistas a recibir las acciones
emitidas en concepto de capitalización de reservas, revalúos, ajustes, o destinadas al canje de acciones de la
Sociedad, por cualquier causa que fuera.”; “Art. 19 Bis: a) En tanto esté autorizada a hacer oferta pública de sus
títulos valores, la sociedad contará con un Comité de Auditoría en los términos del Artículo 109 de la Ley N° 26.831,
b) Definición de su estructura: El Comité de Auditoría funcionará en forma colegiada con un mínimo de TRES (3)
miembros titulares y DOS (2) suplentes (ò el número mayor que fije la Asamblea), los que durarán UN (1) ejercicio
en sus funciones, debiendo permanecer en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. El Comité
de Auditoría deberá dictar su propio Reglamento Interno. Sé reunirá al menos UNA (1) vez cada TRES (3) meses
y sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. El Comité de Auditoría podrá sesionar
con los miembros presentes y/o mediante la modalidad a distancia, con sus miembros comunicados entre sí por
medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras; a los efectos del quórum, se computarán
tanto los miembros presentes como los que participen a distancia. En las actas de las reuniones, se hará constar
cuáles miembros participaron en forma presencial y cuáles a distancia. En el caso de reuniones a distancia del
Comité de Auditoría, las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada
la reunión por los miembros presentes, si los hubiera, y un representante del órgano de fiscalización; en caso que
todos los miembros del Comité de Auditoría hubieran participado de la reunión con la modalidad a distancia, el
acta será suscripta únicamente por el Presidente del Comité de Auditoría y por un representante del órgano de
fiscalización. Las grabaciones de las reuniones a distancia del Comité de Auditoría deberán ser guardadas por
la Sociedad por un plazo de cinco años. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en su Reglamento Interno
y en la normativa aplicable, c) Condiciones mínimas para calificar como miembro del mismo: Los miembros del
Comité de Auditoría serán designados por el Directorio, por mayoría simple, de entre los miembros del órgano que
cuenten con versación en temas empresarios, financieros o contables. La mayoría de los miembros del Comité de
Auditoría (aun en caso de asunción de algún miembro suplente) deberán revestir la condición de independientes,
conforme a los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Valores, d) Planificación de las principales tareas
a realizar: El Comité tendrá a su cargo, como función primordial, la de servir de apoyo al órgano de administración
en sus funciones de control interno. Asimismo, deberá cumplir las funciones y tendrá las facultades y atribuciones
establecidas en los artículos 109 y 110 de la Ley N° 26.831, en las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T.
2013 y modificatorias), y en cualquier otra normativa aplicable, de corresponder, e) Medios con los que deberá
contar para su funcionamiento: El Comité de auditoría contará con un presupuesto que será fijado para cada
ejercicio económico por la Asamblea Ordinaria ò por el Directorio, por delegación de la Asamblea. Asimismo,
contará para sus funciones con la colaboración de los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización,
gerentes y auditores externos y podrá contratar, por cuenta de la Sociedad, servicios de asesoramiento letrado
y/o de otros profesionales independientes, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.” y “Art. 20° - El
Consejo de Vigilancia estará formado por no menos de tres miembros ni por más de seis miembros, quienes
serán designados anualmente por la Asamblea Ordinaria. El Consejo de Vigilancia se reunirá válidamente con
la presencia de la mayoría de sus miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.286 - Segunda Sección 9 Viernes 27 de octubre de 2023
Consejo de Vigilancia podrá sesionar con sus miembros presentes y/o mediante la modalidad a distancia, con
sus miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras; a los
efectos del quórum, se computarán tanto los miembros presentes, como los que participen a distancia. En las
actas de las reuniones, se hará constar cuáles miembros participaron en forma presencial y cuáles a distancia. En
el caso de reuniones a distancia del Consejo de Vigilancia, las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de
los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por todos los miembros que participaron de la reunión, ya sea que
lo hubieran hecho en forma presencial o a distancia. Las grabaciones de las reuniones a distancia del Consejo de
Vigilancia deberán ser guardadas por la Sociedad por un plazo de cinco años. Sus deliberaciones se extenderán
en actas que se transcribirán en un libro especial. La Asamblea podrá nombrar hasta tres consejeros suplentes
que reemplazarán a los titulares en la forma que la misma establezca.”
Designado según instrumento privado ACTA DE DIRECTORIO NRO. 1989 de fecha 19/10/2023 Miguel Viegener -
Vicepresidente en ejercicio de la presidencia
e. 27/10/2023 N° 86711/23 v. 27/10/2023