N° 86672/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59
En atención al acuerdo conciliatorio arribado que se homologó en los autos “ASOCIACIÓN CIVIL USUARIOS Y
CONSUMIDORES UNIDOS C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO” (COM 6906/2020), que tramitan
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 30, Secretaría 59, se informa que Banco BBVA
Argentina S.A. abonará a los clientes y ex clientes que hubieran percibido el Ingreso Familiar de Emergencia
establecido en el Decreto 310/2020 en sus cuentas abiertas en Banco BBVA Argentina S.A. y que hubieran sufrido
algún descuento y/o deducción total o parcial sobre el mismo el importe resultante del siguiente cálculo: i) Los
intereses sobre el descuento respectivo que se hizo sobre el IFE calculados conforme la tasa activa del Banco
de la Nación para operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días -sin capitalizar-, por el lapso
transcurrido entre el momento que se realizó el descuento y con más un importe del 25% del concepto anterior
correspondiente a “atención comercial”; y ii) Los intereses sobre los conceptos anteriores desde la fecha del
reintegro de lo debitado hasta su efectivo pago conforme a la misma tasa. Los usuarios que actualmente sean
clientes de Banco BBVA Argentina S.A. verán reflejada la acreditación correspondiente en el resumen de su cuenta
a la vista en pesos, dentro de los 90 días corridos siguientes a la determinación de su carácter de cliente activo
del Banco BBVA Argentina S.A. Los usuarios que hayan dejado de ser clientes y que sean titulares de una caja
de ahorro o cuenta a la vista en Pesos con CBU abierta en algún banco del sistema financiero argentino o de
una cuenta con CVU, percibirán allí los importantes correspondientes, dentro de los 90 días corridos siguientes
a la determinación de su carácter de ex cliente del Banco BBVA Argentina S.A. Los usuarios que hayan dejado
de ser clientes y que no sean titulares de una caja de ahorro o cuenta a la vista en Pesos abierta en algún banco
del sistema financiero argentino, podrán presentarse con su DNI y una copia del mismo, durante el término de
un año contado a partir de la fecha de esta publicación, en cualquier sucursal de Banco BBVA Argentina S.A.
de todo el país, donde -previas verificaciones de rigor- se les efectuará el pago en efectivo. El acuerdo no será
oponible a las personas que ya se excluyeron al presente proceso, a aquellos que manifiesten su voluntad de
no quedar comprendidos en éste mediante la presentación en el expediente o por correo electrónico dirigido a
jncomercial30.sec59@pjn.gov.ar dentro de los 40 días corridos desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial;
ni a los que no surjan del listado. No se requerirá patrocinio jurídico o fundamentación. El texto del acuerdo, el
listado correspondiente y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en las páginas https://www.bbva.
com.ar/ y en https://ucu.org.ar/ y la causa podrá ser consultado en http://scw.pjn.gov.ar. Para ser publicado en el
“Boletín Oficial” por el término de 1 días. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2023. SEBASTIÁN
I. SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez - JUAN MARTÍN ARECHA Secretario
e. 27/10/2023 N° 86672/23 v. 27/10/2023