N° 9283/2021 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO LIBERTARIO
Texto del aviso
PARTIDO LIBERTARIO
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,
Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en
los autos caratulados: “PARTIDO LIBERTARIO s/ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA”, Expte.
Nº CNE 9283/2021, se ha dictado la siguiente resolución: Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Partido Libertario
s/ Readquisición de la Personalidad Política” (Expte. N° 9283/2021), Y CONSIDERANDO: I) Que, según consta en
los presente autos, el “PARTIDO LIBERTARIO”, obtuvo la personería provisoria mediante resolución dictada por el
Tribunal con fecha 28/02/2023, en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas en el art. 7°
de la Ley 23.298. II) Que a con fecha 20/03/2023, la agrupación política acreditó el cumplimiento de las exigencias
contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis, en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298, en cuanto a la
presentación al Tribunal de los libros partidarios para su rúbrica y foliado, como así también la dispuesta por el art.
21 de la Ley 26.215 respecto del Libro Diario. III) Que, por otra parte, según el informe de Secretaría de fecha
30/08/2023, se acredita también el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el art. 7° bis
inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), resultando un total de 4009 afiliaciones
válidas. IV) Que, asimismo, con fecha 11/09/2023, la agrupación presentó al Tribunal la documentación que da
cuenta de la convocatoria a elecciones de autoridades partidarias. Con fecha 25/09/2023, acompaño actas de la
Junta Ejecutiva partidaria, que dan cuenta de la presentación de lista única, proclamación y nómina de autoridades
electas. Con fecha 02/10/2023, subsana las observaciones realizadas oportunamente a dicha nómina de
autoridades, dando cumplimiento a lo prescripto por el art. 7° Bis inc. “b” de la Ley 23.298 y en virtud de ello; con
fecha 05/10/2023 se ordena la publicación de la mencionada nómina, en el Boletín Oficial de la Nación por el
término de un día. V) Que de conformidad con lo establecido por la Acordada N° 24/11 de la Excma. Cámara
Nacional Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación política el número doscientos (200), de
identificación de registro como partido de distrito. VI) Que, por lo expuesto, y de conformidad a las disposiciones
legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las
modificaciones introducidas por Ley 26.571), RESUELVO: | 1º) Reconocer la personalidad jurídico-política definitiva
de la agrupación denominada “PARTIDO LIBERTARIO”, de conformidad con lo establecido por el art. 7° bis de la
Ley 23.298 (modificación introducida por Ley 26.571), con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan
del ordenamiento jurídico vigente. 2°) Asignar el número doscientos (200) de identificación de registro, como
partido de distrito. 3º) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, la
Carta Orgánica partidaria (de conformidad con lo establecido por el art. 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos) y la nómina de autoridades partidarias (art. 15 Decreto N° 937/10). 4º) Remítase copia de la
presente resolución, como así también de la Carta Orgánica partidaria y de la nómina de autoridades partidarias,
a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Asimismo, póngase en conocimiento
del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba a sus efectos. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. – CARTA
ORGÁNICA DEL PARTIDO LIBERTARIO TÍTULO PRIMERO DEL PARTIDO ARTÍCULO 1: Esta Carta Orgánica es ley
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fundamental del Partido LIBERTARIO, cuya organización, funcionamiento •Y actuación se ajustará a sus
disposiciones y a los Principios, Programa y Bases de Acción Política, con plena observancia a las Cartas Magna
Nacionales y Provinciales, Leyes Orgánicas Municipales y legislación inferior dictada en consecuencia.- TÍTULO
SEGUNDO DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 2: El Partido LIBERTARIO, estará integrado por los ciudadanos de
ambos sexos que adhiriendo a esta Carta Orgánica, a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y a
la Ley Orgánica de Partidos Políticos opten, libremente y en cualquier tiempo, por afiliarse.- ARTÍCULO 3: Todo
ciudadano interesado en afiliarse al Partido LIBERTARIO deberá cumplimentar los requisitos •establecidos en la
Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) y suscribir las solicitudes o fichas respectivas, de lo que se le •extenderá
constancia. El órgano competente del partido se expedirá, respecto de su admisibilidad, en el término de quince
días de formalizada la petición; el rechazo deberá ser fundado. El silencio en el plazo establecido o el otorgamiento
a la solicitud del trámite previsto en la LOPP, importará su aceptación.- ARTÍCULO 4: No podrán afiliarse nuevamente
quienes hubieren sido expulsados del Partido. ARTÍCULO 5: ADHERENTES. Los menores de dieciocho (18) años
de edad y los extranjeros podrán ser adherentes al Partido. La adhesión deberá solicitarse por escrito y la Junta
Ejecutiva resolverá• sobre su aceptación. Aceptada la adhesión, se entregará la correspondiente constancia y
gozará de los mismo derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electorales y aquellos para cuyo
ejercicio, la ley o esta Carta orgánica exigieren requisitos que por su condición no cumplimentare. ARTÍCULO 6:
EXTRAPARTIDARIOS (no afiliados al Partido LIBERTARIO). Se admitirán postulantes extrapartidarios para integrar
las listas de candidatos del Partido a ocupar cargos electivos de gobierno. Les está vedado la postulación y
ejercicio de cargo alguno en la estructura orgánica del Partido. DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 7: Todos los afiliados gozan de iguales derechos y obligaciones. Por medio de sus representantes,
ejercen la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, conforme a las disposiciones- de esta Carta Orgánica.-
ARTÍCULO 8: Ningún afiliado o grupo de ellos no electos, ni designados al efecto, podrá ejercer cargo en la
estructura del Partido, ni atribuirse su representación• o la de sus autoridades. ARTÍCULO 9: SON DERECHOS DE
LOS AFILIADOS: Ejercer todas •las facultades establecidas por esta Carta Orgánica, en los términos que
establezcan las reglamentaciones que se dicten. Participar activamente de la vida y actividades del Partido. a)
Participar en la selección y elección de autoridades partidarias y candidatos del partido para ocupar cargos
electivos de gobierno; y a postularse para ser-elegidos como tales. -b) Presentar ante las autoridades partidarias
todos los proyectos, estudios, iniciativas y peticiones que estimen convenientes.- c) Examinar el Registro de
Afiliación y obtener certificación de la propia. d) Integrar comisiones de trabajo; y, constituir y participar, conforme
a los lineamiento del artículo 2, en grupos o sectores internos.- ARTÍCULO 10: DEBERES DE LOS AFILIADOS: a)
Adherir a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, y cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
esta Carta Orgánica. b) Acatar las resoluciones de los órganos partidarios y actuar en consecuencia. c) Comunicar
los cambios de domicilio asentados en su Documento de Identidad. d) Votar en las elecciones internas. e)
Desempeñar los cargos y funciones que •le fueren confiados partido. f) Guardar en sus actuaciones y conducta
pública el exigible decoro en resguardo de la imagen e integridad del Partido. g) Contribuir a la formación del
Tesoro Partidario. h) Quienes ocuparen cargos de la estructura partidaria deberán presentar declaraciones juradas
patrimoniales al momento de su designación, y de cese en el mismo. i) Los que se postularen como candidatos a
ocupar cargos electivos de gobierno o fueren• designados en forma temporaria en cualquier órgano del estado,
deberán presentar declaración jurada patrimonial al momento de su postulación o designación -según corresponda-,
y al momento de cesar en ellos. Esta obligación es extensiva, en ambos supuestos, a los extrapartidarios. En
relación a lo establecido en los dos últimos incisos que anteceden, y sin perjuicio de lo que establezcan las leyes,
el Tribunal de Disciplina del Partido reservará la documentación recibida y procederá oportunamente, conforme a
la reglamentación que se dicte, al cotejo de ambas declaraciones; si de ello se advirtiere un apreciable e injustificado
incremento patrimonial, iniciará el sumario pertinente y de corresponder remitirá, a sus efectos, los antecedentes
al órgano judicial penal competente. ARTÍCULO 11: No podrán ejercer•• cargos en la estructura partidaria, ni
postularse para ello, o a cargos públicos electivos, quienes se encuentren inhibidos para ejercerlos. El órgano
partidario competente, conforme a la reglamentación que se dicte, requerirá los informes respectivos a los
Registros Nacionales y Provinciales correspondientes. ARTÍCULO 12: No podrán ocupar cargos partidarios, ni.
Integrar listas de candidatos para elecciones en cualquier jurisdicción, afiliados o extrapartidarios que revistan el
carácter de imputados en un proceso penal, por un delito doloso que se encuentra en estado de citación a juicio,
o similar, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal de la Jurisdicción de que se trate. Este extremo deberá ser
acreditado por el postulante por ante el órgano partidario, y en la forma, que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 13: EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN. La afiliación se extingue por muerte, renuncia, desafiliación,
expulsión y cualquiera otra de las causales establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. TÍTULO
TERCERO DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO: DEL GOBIERNO ARTÍCULO 14: Las autoridades del Partido
serán elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragios, debiendo
darse representación a las minorías en la proporción de un tercio (1/3), siempre que obtengan no menos del
veinticinco• por ciento (25%) de los votos válidos emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate,
se procederá al sorteo de los electos.- ARTÍCULO 15: Son autoridades del Partido: Congreso.- Junta Ejecutiva.-
Tesorero.- Tesorero Suplente.- Comisión Revisora de Cuentas.- Tribunal de Disciplina.- Junta Electoral.- ARTÍCULO
16: Sólo los Afiliados podrán integrar los Órganos de Gobierno del Partido, debiendo contar con veintiún (21) años
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de edad, no resultando necesario contar con antigüedad afiliatoria alguna al momento de la convocatoria a
elecciones. – ARTÍCULO 17: Los mandatos de los cargos partidarios tendrán una vigencia de cuatro años (4),
pudiendo ser reelectos por un nuevo período y por simple mayoría; salvo, esta Carta Orgánica establezca un
tiempo de vigencia menor.- ARTÍCULO 18: Es incompatible el ejercicio simultáneo de más de un cargo en la
estructura partidaria; la asunción de otro importará el cese automático del anterior. ARTÍCULO 19: Es incompatible
el ejercicio de cargos público electivo y de la estructura partidaria; la asunción de alguno de aquellos importará el
cese automático de cualquiera de estos últimos. ARTÍCULO 19 bis: El cierre de los ejercicios de los Estados
Contables será el 31 de Diciembre de cada año. CAPÍTULO PRIMERO DEL CONGRESO ARTÍCULO 20: Constituye
la máxima autoridad del Partido, es el órgano rector y deliberativo del Partido, resuelve todas cuestiones relativas
a su organización y desenvolvimiento. ARTÍCULO 21: El Congreso constará de veinte (20) miembros permanentes,
integrado en forma proporcional al número de afiliados por distrito con un mínimo de mil, elegidos por el voto
directo y secreto de los afiliados - conforme• al sistema electoral que se establece en el capítulo: Régimen
Electoral-, cuyos mandatos durarán cuatro (4) años y en las condiciones de la reglamentación. A la preasignación
de cargos permanentes por distrito la confeccionará la Junta Electoral, conforme se reglamente y con antelación
de seis meses al acto eleccionario interno para la confección de lista de candidatos del partido a ocupar cargos
públicos electivos; la que elevará a consideración del Congreso. ARTÍCULO 22: El Congreso delibera con la
presencia de más de la mitad de sus miembros (primera citación); • y con la de un tercio de aquellos como mínimo,
después de transcurrida • una hora de la que fuera convocada (segunda citación). ARTÍCULO 23: Sus resoluciones,
por regla general, serán adoptadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes; y en especial, por
mayoría absoluta de votos de más de la mitad de sus miembros•, o por mayoría agravada de votos de dos tercios
de sus miembros, según lo establezca esta Carta Orgánica. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONGRESO
ARTÍCULO 24: Son sus atribuciones y deberes: Los que se enumeran a continuación, • y todos aquellos no
atribuidos a otra autoridad partidaria. a) Fijar su reglamento interno y aprobar los que fueren necesarios para el
mejor funcionamiento del Partido y de sus órganos; b) Juzgar sobre la legitimidad de sus miembros; c) Aprobar los
actos de la Junta Ejecutiva y demás órganos del Partido, de conformidad a esta Carta Orgánica; d) Sancionar la
Declaración de• Principios, Programa y Bases de Acción Política; e) Formular y aprobar el Programa y la Plataforma
Electoral que sostendrán los candidatos a cargos públicos electivos del Partido, en congruencia y concordancia
con los Principios, •Programa y Bases de Acción Política, y esta Carta Orgánica; f) Reformar la Carta Orgánica; g)
Resolver sobre fusiones, alianzas, confederaciones o frentes electorales con otros partidos políticos reconocidos,
u organizaciones sociales, conforme a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos e instruir al efecto a la Junta
Ejecutiva para su instrumentación; h) Considerar la Memoria de la Junta Ejecutiva y aprobar su gestión; i) Resolver
y ampliar el Orden del Día de cada convocatoria; j) Auto convocarse mediante la comunicación al efecto cursada
al presidente de la Junta Ejecutiva por no menos del •veinticinco por ciento• (25%) de sus miembros, con
manifestación de los asuntos que se someterán a tratamiento del Congreso; los que se harán conocer a los
congresales en la oportunidad de su convocatoria; k) Resolver los recursos contra las • resoluciones emanadas
del Tribunal de Disciplina. Su decisión será irrecurrible; l) Resolver como alzada todos los asuntos decididos por
las demás autoridades partidarias que hayan sido motivo de recurso, excepto en los que la ley establezca la vía
impugnativa judicial, y los expresamente excluidos por esta carta orgánica; m) Designar los miembros de la Junta
Electoral; n) Nominar candidatos a cargos públicos• electivos por vía de excepción; ñ) Remover los miembros de
los órganos del Partido por ineptitud o mal desempeño, previo dictamen del Tribunal de Disciplina; Los asuntos de
los incisos a, b, e, i, requieren mayoría absoluta; los de los incisos d, f, g, n, ñ, mayoría agravada, conforme lo
establecido en el art. 23. ARTÍCULO 25: El Congreso se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al año en el mes de
Marzo, en la-fecha de convocatoria que efectúe la Junta Ejecutiva con una antelación no menor de treinta días.
ARTÍCULO 26: El Congreso se reunirá en Sesión Extraordinaria, al sólo efecto de tratar los asuntos preestablecidos
en la convocatoria formulada por la Junta ejecutiva a iniciativa de ésta, o a instancia de los Congresales, conforme
se establece en el inc. j del art. 24. CAPITULO SEGUNDO DE LA JUNTA EJECUTIVA. ARTÍCULO 27: El Presidente
de la Junta Ejecutiva es el Presidente del Partido, ejerce su representación legal y política. ARTÍCULO 28: La Junta
Ejecutiva es el órgano de ejecución del partido, estará integrada por: a) Presidente; b) Vice-Presidente; c) Cinco
Vocales Titulares; d) Cinco Vocales Suplentes; Estará asistida por un Secretario General, un Secretario de
Actuación, un Tesorero, un Tesorero Suplente y un Pro-Tesorero, designados por la Junta Ejecutiva por mayoría
agravada de sus miembros. ARTÍCULO 29: El Tesorero participará de las sesiones de la Junta Ejecutiva, con voz y
voto, a requerimiento de ésta, en asuntos propios de su función. ARTÍCULO 30: En caso de acefalía por impedimento,
renuncia, inhabilidad, etc. del Tesorero, o vacancia temporaria, lo sustituirá el Tesorero Suplente previamente
designado. Las acefalías que se produzcan en los demás cargos, serán cubiertos por quien desempeña el cargo
inmediato inferior, integrandose el órgano respectivo por los suplentes en orden de la lista. ARTÍCULO 31: El
Presidente, • Vicepresidente, Vocales Titulares y Suplentes, serán elegidos por el voto directo de los afiliados,
conforme lo establecido en el capítulo del Régimen Electoral. ARTÍCULO 32: La Junta Ejecutiva sesionará
válidamente, en días y horas pre-asignados, con la mitad más uno de sus miembros; y media hora más tarde,
cualquiera sea el número de asistentes, quedando en este caso limitada su competencia a los temas• indicados
en el orden del día correspondiente. Adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos, salvo esta Carta
Orgánica, el Congreso o la propia Junta Ejecutiva, establezca una mayoría especial para asuntos determinados.
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En caso de igualdad, desequilibra el Presidente con doble voto. ARTÍCULO 33: Se reúne con la frecuencia y en las
oportunidades que el cuerpo reglamente, debiéndolo hacer al menos una vez al mes. ATRIBUCIONES Y DEBERES
DE LA JUNTA EJECUTIVA ARTÍCULO 34: Son deberes y atribuciones: a) Conducir el partido; b) Convocar a
elecciones internas; c) Convocar al Congreso a sesión ordinaria; d) Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias,
en los términos del artículo 28 de esta Carta Orgánica; la convocatoria por iniciativa de la Junta Ejecutiva requerirá
mayoría agravada de votos; e) Hacer cumplir esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso la de los demás
órganos del Partido; f) Coordinar las acciones del •Partido con los demás órganos partidarios en asuntos propios
de cada uno de ellos; oirá a quienes convoque a la deliberación, no contarán éstos con derecho a voto; g) Administrar
los bienes y recursos del partido. Decidir sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado; h) Dictar las
medidas que considere necesarias para la formación del tesoro del partido; i) Reglamentar su funcionamiento
interno; j) Nombrar a los Apoderados Generales del Partido; k) Planificar y dirigir las campañas electorales y
coordinar las tareas de prensa y publicidad; l) Confeccionar el• presupuesto anual del Partido qué someterá a•
aprobación del Congreso conforme a la reglamentación; m) Fiscalizar el registro de afiliados, aprobar la incorporación
de nuevos solicitantes y aceptar la renuncia de los mismos; n) Llevar los libros y documentos del partido, tales
como los contables, padrones y todo otro legalmente exigido; ñ) Rendir cuentas del ejercicio económico financiero
anual al Congreso; o) Designar y destituir, por mayoría agravada de votos, a quienes desempeñen funciones • en
cargos no electivos de la estructura partidaria; p) Crear y reglamentar la formación y funcionamiento de Secretarías
y/o Comisiones de Trabajo, designar a •sus responsables; ARTÍCULO 35: Son atribuciones del Presidente del
Partido: a) Citar a la Junta Ejecutiva cuando lo estime conveniente o a solicitud de tres (3) de sus miembros como
mínimo. b) Suscribir las órdenes de pago conjuntamente con el Tesorero. c) Representar al partido. d) Adoptar las
medidas urgentes que estime necesarias, con el debido informe en tiempo oportuno a la Junta Ejecutiva. e) Dirimir
con voto doble, en caso• de igualdad, la adopción de resoluciones de la Junta Ejecutiva. ARTÍCULO 36: El
Vicepresidente reemplazará al Presidente en casos previstos en esta Carta Orgánica, con las mismas facultades
y obligaciones. CAPÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ARTÍCULO 37: La Comisión
Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización contable; se compone de tres miembros titulares y tres suplentes
elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados inscriptos en el padrón partidario. ARTÍCULO 38: Corresponden
a. la lista ganadora del comicio interno uno de sus cargos; los dos restantes serán cubiertos en orden de prelación
de votos por. Representantes de las listas opositoras. Si dicha integración resultare imposible por ser menor el
número de listas o ésta fuere única, se integrará el cuerpo conforme a las circunstancias con preferencia a la
oposición o fuerza minoritaria. ARTÍCULO 39: De entre sus miembros designan a aquél que ejercerá la presidencia
del cuerpo, la que se alternará por períodos anuales. ARTÍCULO 40: Tiene facultades para requerir a los órganos
partidarios, entes públicos y privados, informes y documentación relacionados a la función propia del cuerpo.
ARTÍCULO 41: Son sus funciones: Controlar y auditar la ejecución del presupuesto y los movimientos de los fondos
partidarios; emitir dictamen semestral que elevaré a El Congreso; Informar al Congreso y a •la Junta Ejecutiva
sobre la regularidad del manejo económico financiero de Tesorería, en periodos semestral, y en cualquier tiempo
a requerimiento de aquellos; Formular las recomendaciones pertinentes en •la materia; Emitir dictamen previo a la
aceptación por parte de la Junta Ejecutiva de donaciones particulares que se hicieren al Partido; Auditar con
periodicidad trimestral los libros, cuentas bancarias, demás constancias contables respecto de títulos y valores de
toda especie; Dictaminar sobre la memoria y balance general, inventario, y cuenta de gastos y de recursos
elaborados por la Junta Ejecutiva, previo a su tratamiento por el Congreso. CAPITULO CUARTO DEL TRIBUNAL
DE DISCIPLINA. ARTÍCULO 42: Se integra de tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el voto directo
y secreto de los afiliados inscriptos padrón partidario, en la forma y con la modalidad establecida en los artículos
38 y 39 de esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 43: Entenderá en todos los hechos que pudieren constituir indisciplina
de los afiliados, y aplicará las sanciones preestablecidas en la reglamentación que dictará la Junta Ejecutiva
ajustada a los principios y garantías de reserva legal, presunción de inocencia, debido proceso y defensa en juicio.
ARTÍCULO 44: Resolverá por simple mayoría de votos, a excepción de la imposición de sanciones previstas en los
inc. “c”, “d” y “e” del artículo 50, que deberán adoptarse por unanimidad de votos de sus miembros. ARTÍCULO
45: El Tribunal de Disciplina actuará de oficio o por denuncia escrita y firmada. Tras breve sustanciación abrirá el
sumario respectivo o la desestimará, ordenando su archivo. El archivo no causa estado. ARTÍCULO 46: El sumario
será secreto por el tiempo indispensable, que en ningún caso superará los treinta (30) días desde su iniciación para
la obtención de pruebas que el acceso del denunciado tornare imposible; de inmediato se le dará participación
pudiendo designar un defensor letrado a su elección. Tramitará con forme a la reglamentación, siendo de aplicación
subsidiaria en cuento fueren pertinentes, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de la jurisdicción
que corresponda. ARTÍCULO 47: Después de la declaración del sumariado, si del mérito de lo actuado surgiere
que la continuidad de aquél en el ejercicio del cargo partidario que detentare podría importar detrimento a la
imagen o normal funcionamiento del Partido, el Tribunal ordenará, preventiva y provisionalmente, su separación •
de la función; lo restituirá en la misma a resultas de a resolución definitiva, o antes, si hubieren cesado los motivos
en que aquella• se fundare. ARTÍCULO 48: Los miembros del Tribunal podrán ser recusados con causa por el
denunciado, por una única vez. ARTÍCULO 49: El Tribunal dictará resolución dentro de los 90 días corridos a partir
de la iniciación del sumario; pudiendo prorrogar dicho término, por una única vez y por igual tiempo, fundado en
su complejidad. ARTÍCULO 50: Concluida la sustanciación del sumario, el Disciplina dictará resolución, disponiendo:
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a- Sobreseimiento; b- Apercibimiento; e- Suspensión Temporaria; d- Inhabilitación especial o general; e- Expulsión
del partido; Firme la resolución, será dada •a publicidad y se comunicará a la Junta Ejecutiva a sus efectos.
ARTÍCULO 51: Cuando el hecho fuere doloso y hubiere importado un perjuicio económico directo• al patrimonio
del Partido, sin perjuicio de la sanción del artículo anterior que resultare aplicable, el infractor sufrirá, además, pena
de multa por el doble del monto del perjuicio resultante. ARTÍCULO 52: Todas las resoluciones del• Tribunal de
Disciplina, serán apelables por ante el Congreso, por el acusado y por el denunciante, por el término • de 10 días
hábiles desde su notificación, sin efecto suspensivo. El Congreso resolverá en el término de sesenta (60) días
corridos de interpuesta la apelación, su resolución será irrecurrible.- ARTÍCULO 53: Sin perjuicio de la continuidad
de las actuaciones, si de la sustanciación del sumario surgieren motivos bastantes para presumir que el hecho
encuadra en figura penal, el Tribunal de Disciplina o uno cualquiera de sus miembros, remitirá los antecedentes al
• órgano judicial •penal competente; la deliberada omisión constituirá falta grave. CAPITULO QUINTO• DE LA
JUNTA ELECTORAL ARTÍCULO 54: El Congreso deberá •designar y constituir una Junta Electoral permanente,
integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que no pertenezcan al mismo; los que durarán cuatro años
en sus cargos. FUNCIONES ARTÍCULO 55: La Junta tendrá• a su cargo: Designar entre sus miembros al Presidente
del cuerpo; cargo que se alternará en forma anual, salvo alguno fuere designado unánimemente para otro período
consecutivo; Dictar su propio reglamento, estableciendo las funciones y atribuciones de cada uno de • sus
miembros, el que someterá a aprobación del Congreso; Fijar el cronograma electoral, hacerlo saber a la Junta
Ejecutiva con la debida antelación; Llevar registro de afiliados del partido, habilitar el padrón para el acto eleccionario
interno del distrito correspondiente; Oficializar listas y candidatos; resolver impugnaciones; Fiscalizar actos
eleccionarios internos, el escrutinio; Confeccionar los cómputos definitivos y proclamar los electos o el resultado
de la votación, según los casos. ARTÍCULO 56: Sesiona y adopta sus resoluciones por mayoría absoluta de sus
miembros, Las que fueren recurridas, deberán ser elevadas de inmediato, con sus antecedentes, a la Justicia
Electoral, de conformidad con lo previsto en el art. 32 de la Lay 23.298. TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO DEL
PARTIDO ARTÍCULO 57: EL Tesoro Partidario se integrará: a.-) Con los bienes• y recursos que autoricen las leyes;
b.-) Con los bienes y recursos que, conforme a aquellas, establezca esta Carta Orgánica, a saber: Contribuciones
y donaciones de los afiliados; Contribuciones y donaciones de terceros; Aportes y/o subsidios que del Estado
correspondieren; Contribuciones periódicas de quienes, en representación del Partido, ejerzan cargos públicos,
en la modalidad y cuantía que establezca la reglamentación; Todo otro recurso lícito; ARTÍCULO 58: En todos los
casos, los bienes y recursos que se obtengan ingresarán a nombre y en beneficio del Partido, con acabado
registro de su procedencia y origen. ARTÍCULO 59: Los fondos administrados por el Partido deberán depositarse
en una única cuenta bancaria, por distrito, en el Banco de la Nación Argentina o de Banco oficial en las provincias
que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden indistinta del Presidente o el Tesorero. El pago de las obligaciones
del partido se instrumentará indistintamente por medio de cheques librados, transferencias y/o cualquier otro
medio electrónico desde esa única cuenta corriente, con la debida y detallada registración y archivo de la
documentación respaldatoria de cada disposición. ARTÍCULO 60: Los fondos afectados a solventar campañas
electorales se depositarán en cuenta corriente diferenciada de aquella, se contabilizarán discriminadamente y
operarán conforme a las previsiones establecidas en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. ARTÍCULO
61: Para campañas electorales, la Junta Ejecutiva por mayoría agravada de votos, designará un Responsable
Político y un Responsable Económico-Financiero de Campaña por Distrito, quienes actuarán en los términos,
modalidad y con las responsabilidades de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.- ARTÍCULO 62: Los
bienes registrables pertenecientes al Partido serán disponibles por mayoría agravada de votos del Congreso.-
ARTÍCULO 63: La Junta Ejecutiva, a través de la Tesorería, llevará detallado registro contable del financiamiento
del Partido; habilitará los libros correspondientes y reglamentará lo necesario para facilitar y asegurar el contralor
por parte de la Comisión Revisora de Cuentas; ello, ajustado a las prescripciones de la Ley de Financiamiento de
los Partidos Políticos. TITULO QUINTO DEL REGISTRO PARTIDARIO ARTÍCULO 64: A los efectos de las elecciones
internas de autoridades partidarias, el padrón electoral se• integrará con los afiliados inscriptos en cada distrito
que revistan tal condición a la fecha de convocatoria al acto eleccionario. ARTÍCULO 65: El voto será único, secreto
y obligatorio. CAPITULO•PRIMERO SISTEMA ELECTORAL Elección de Autoridades Partidarias ARTÍCULO 66:
Las elecciones internas de autoridades partidarias se regularán por esta Carta Orgánica y por el Reglamento
Electoral que se dicte; y subsidiariamente, en cuanto fueren aplicables, por las disposiciones de la Ley 23.298, el
Código Electoral Nacional y legislaciones provinciales. ARTÍCULO 67: Para la elección de autoridades partidarias
se establece el sistema de elecciones internas cerradas, pudiendo votar sólo los afiliados al• Partido LIBERTARIO.
ARTÍCULO 68: La elección se hará por listas de candidatos titulares y suplentes en boletas separadas para cada
categoría. ARTÍCULO 69: Las listas de candidatos deben ser avaladas por no menos del cuatro por ciento del
padrón correspondiente, con un máximo de 200 afiliados. ARTÍCULO 70: Las listas de candidatos respetarán la
Ley Orgánica de Partidos Políticos. En cuanto a la conformación de los órganos partidarios, deberá estarse en un
todo a lo que la legislación vigente disponga en relación al género de los candidatos. ARTÍCULO 71: La lista que
obtenga el mayor número de votos, se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante
corresponderá a la lista que siga en cantidad de sufragios, siempre que obtenga no menos del 25% de los votos
válidos emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate, se procederá al sorteo de los electos.
ARTÍCULO 72: La elección de las• autoridades nacionales del partido se hará en un solo acto electoral; la de las
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autoridades provinciales se hará en un solo acto electoral por Distrito, pudiendo coincidir con aquél. ARTÍCULO
73: Dentro de los seis meses previos a la expiración de los mandatos de autoridades, la Junta Ejecutiva convocará
a elecciones con una antelación no menor a tres meses a su realización. Si dicho órgano omitiere efectuar la
convocatoria dentro de los plazos establecidos, lo hará la Junta Electoral, sin necesidad de requerimiento previo
alguno. La convocatoria deberá especificar los cargos a ser cubiertos, los plazos para presentar listas de candidatos
y la fecha y horario en que se efectuará el acto eleccionario. Régimen de Elección de Candidatos a Cargos Públicos
Electivos. ARTÍCULO 74: Para la elección interna de. Candidatos a ocupar cargos públicos electivos del orden
Nacional, Provincial y Municipal, se establece el sistema de Elecciones Internas Abiertas de acuerdo a la ley
Orgánica de Partidos Políticos y esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 75: Serán electores habilitados los afiliados al
Partido LIBERTARIO y todos los ciudadanos del padrón general de la justicia electoral Federal de cada Distrito que
no se encuentren afiliados a ningún otro partido político. El voto será• secreto y no obligatorio. ARTÍCULO 76: La
elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente, y Legisladores Nacionales, se harán conforme a la LOPP en
forma simultánea. ARTÍCULO 77: La elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente se hará por fórmula y
será proclamada la candidatura de aquella que obtuviera mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos.
ARTÍCULO 78: Las listas de pre-candidatos a Diputados y Senadores Nacionales se integrarán con la cantidad de
titulares en número igual al de los cargos a cubrirse, más dos suplentes, debiendo respetar en su orden de
inclusión a lo que la legislación vigente disponga en relación al género de los candidatos. Aquella que obtenga
mayor cantidad de votos válidos se adjudicará dos tercios (2/3) de las candidaturas en disputa. El tercio (1/3)
restante corresponderá a la que le siga en cantidad de sufragios, siempre que obtuviere un mínimo del 25% de los
votos válidos emitidos. La distribución de las candidaturas definitivas se hará de la siguiente manera: Cada dos
candidatos de la lista ganadora se incluirá un candidato de la restante. Cuando dicha conformación no respetare
las pautas normativas en cuanto al género de los candidatos, se adecuará su integración observando, en primer
lugar, intercalar un candidato de la minoría por cada dos de la mayoría, y en segundo lugar, el orden en que los
precandidatos integraban sus respectivas listas. Los no electos de ambas listas conformarán la nómina de
suplentes hasta completar el número que corresponda, siguiendo idéntico método de distribución. TITULO SEXTO
DE LA ESTRUCTURA PARTIDARIA POR DISTRITOS ARTÍCULO 79: Los Comités Provinciales o de Distrito,
conforme a las Cartas Orgánicas que con observancia de la presente se dicten, se integran por los Comités
Departamentales; y éstos, a su vez, por los comités Seccionales o Barriales, en consonancia con la organización
político territorial de cada provincia e idiosincrasia de sus pueblos. ARTÍCULO 80: Las Cartas Orgánicas
Provinciales, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, •establecen la• estructura orgánica partidaria, la de
los Departamentos y Seccionales que la integran. ARTÍCULO 81: Son autoridades•de los• Cómités Provinciales
del Partido, las siguientes: Congreso Departamental; Junta Ejecutiva Provincial; Comisión Revisora de Cuentas•
Provincial; Tribunal de• Disciplina Provincial; Junta Electoral Provincial; ARTÍCULO 82: Son de aplicación a los
Comités Provinciales y sus órganos, en cuanto a conformación, duración de mandatos, renovación de autoridades,
deberes y•atribuciones, quórum y mayorías, régimen patrimonial, contralor, etc., lo establecido por esta Carta
Orgánica para la estructura nacional del partido, con adecuación al ámbito territorial de sus competencias y las
especificaciones siguientes. ARTÍCULO 83: Hasta tanto el distrito dicte su •Carta Orgánica Provincial, el Congreso
Departamental .se integra por representantes departamentales permanentes •a razón de uno por cada cuatrocientos
(400) afiliados, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. A la preasignación de cargos por Departamento
la confeccionará la•Junta Electoral Provincial, conforme se reglamente y con antelación de seis meses al acto
eleccionario •interno para la confección de lista de candidatos del partido a ocupar cargos públicos electivos; la
que elevará a consideración del Congreso Departamental. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 84: En la
aplicación e interpretación de esta Carta Orgánica y de los reglamentos consecuentes, tendrán carácter subsidiario,
en cuanto fueren aplicables, la legislación nacional, provincial y municipal relativa a los partidos políticos y al
régimen electoral. ARTÍCULO 85: En caso de silencio u oscuridad de esta Carta Orgánica, el Congreso será su
último y definitivo intérprete. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 86: Por el término de veinticuatro (24)
meses a partir del reconocimiento de la personería jurídica del partido, se suspenden las exigencias de antigüedad
en la afiliación establecidas en esta Carta Orgánica para la postulación como candidato a ocupar de cargos
partidarios o públicos •electivos. ARTÍCULO 87: Cuando se incorporen gradualmente afiliados de un Distrito o
Departamento de modo de permitir la organización partidaria en el mismo, será de aplicación lo establecido en el
artículo anterior. ARTÍCULO 88: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias
electas por los afiliados, la Junta Promotora concentrará el ejercicio, con quórum de la mitad más uno del total de
sus miembros y por simple mayoría de votos, de las funciones reservadas a los órganos establecidos en esta Carta
Orgánica, con facultades suficientes para: constituir confederaciones, fusiones, alianzas transitorias, designar
candidatos a cargos públicos electivos, designar y remover los miembros de la Junta Electoral y demás autoridades
para el normal funcionamiento del Partido, y disponer modificaciones a esta Carta Orgánica excepto, lo establecido
en el artículo 90. ARTÍCULO 89: Las designaciones de autoridades del Partido que efectúe la Junta Promotora
serán todas de carácter transitorio y provisorio hasta la asunción de quienes resultar en electas por el voto de los
afiliados; quedando habilitados para integrar listas de candidatos. ARTÍCULO 90: Los miembros de la Junta
Promotora, podrán ser removidos por la Asamblea Fundadora, con quórum de la mitad más uno del total de sus
miembros y por mayoría absoluta de votos.- Distrito Provincia de Córdoba NOMINA DE AUTORIDADES PARTIDO
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.288 - Segunda Sección 59 Martes 31 de octubre de 2023
LIBERTARIO PERÍODO DE MANDATO: 18 de septiembre 2023 a 17 de septiembre de 2027 ÓRGANOS JUNTA
EJECUTIVA Presidente: Peralta, Andrés Ceferino. DNI: 22.423.386 Vicepresidente: Merlini, María Eugenia. DNI:
28.565.137 Vocales Titulares Heredia, Lucas Julián. DNI: 29.110.745 - Secretario General Carnaghi, Katerinne
Charlotte. DNI: 36.935.128 - Secretario de Actuación Naselli, Jonathan Uriel. DNI: 37.317.020 - Tesorero Welner,
Daniela. DNI: 18.204.197 - Tesorero Suplente Spaccesi, Agustín Alejandro. DNI: 24.769.579 - Protesorero Vocales
Suplentes Quaino, María Jimena. DNI: 34.290.069 Vega, Jeremías Emmanuel. DNI: 32.683.436 Yovizza, Agueda
Salomé. DNI: 38.109.539 Kolomi, Pedro Javier. DNI: 25.904.240 Dizanzo, Sasha María. DNI: 43.125.402 CONGRESO
Presidente: Settimo, Diego Leonardo. DNI: 22.861.849 Congresales Werlen, Priscila Elisabet. DNI: 26.931.378
Yona, José Paulino. DNI: 20.253.661 Peralta, Noelia Mercedes. DNI: 42.695.455 Barrale, Sergio Ricardo. DNI:
16.372.428 Echezarreta, María Emilia. DNI: 32.373.122 Bertollo, Pablo Alberto. DNI: 43.062.689 Barrale, María
Alejandra. DNI: 21.595.226 Braun, Andrés Enrique. DNI: 11.864.492 Ceballos, Julieta Magdalena. DNI: 28.626.132
Cajiao, Oscar Ariel. DNI: 16.743.190 Bracamonte, Julieta Rosa. DNI: 34.475.091 Herrera, Augusto Francisco. DNI:
41.711.613 Dizanzo, Josefina Isabel. DNI: 42.330.620 Martinez Otero, Bernardo Agustín. DNI: 26.482.529 Peralta,
Carina Andrea. DNI: 29.015.004 Carranza, Cristian Ariel. DNI: 37.285.807 Melano, Nancy Edith. DNI: 23.252.098
Magnotti, Leandro José. DNI: 34.838.675 Veronese, Selene Narella. DNI: 41.033.773 COMISIÓN REVISORA DE
CUENTAS Titulares López, Patricia Elizabeth. DNI: 23.913.482 Cassinerio, Germán Pablo. DNI: 23.367.277 Brollo,
María Victoria. DNI: 37.873.609 Suplentes Carrizo, Rubén Antonio. DNI: 17.313.586 Morelli de Ambrogio, María
Laura. DNI: 33.892.386 Lamberghini Welner, Juan Pablo. DNI: 38.183.258 TRIBUNAL DE DISCIPLINA Titulares
Lamberghini, Mario Enrique Juan. DNI: 13.373.320 Manavella, Lidia del Carmen. DNI: 4.870.403 Rodriguez, Ramiro
Alcides. DNI: 33.389.916 Suplentes Ferrero, Silvia Isabel. DNI: 16.337.705 Brollo, Gabriel Andrés. DNI: 39.823.631
Peralta, Laura Guadalupe. DNI: 31.593.608 ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO
FERNANDEZ SECRETARIO
e. 31/10/2023 N° 87725/23 v. 31/10/2023