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N° 6301/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales miércoles, 1 de noviembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

EDICTO

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 a mi cargo, sito en M.

T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días que con fecha 19.10.23 se decretó la quiebra de FULL TIME

MERCHANDISING S.A. en el Exp. Nº 6301/2023 (C.U.I.T. N° 30 70729903-3), con domicilio en la calle Yerúa 5012

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Habiéndose fijándose el siguiente cronograma: hasta el 5.12.23 podrán

los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación

respaldatoria en el inc. Nº6301/2023/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 19.10.23

a lo que se remite (v. pto. II ap. h) 1°). En ese inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a

que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por

el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU: 0290000110000016883557

de titularidad de Pablo Mariano Yaryura (DNI: 24.036.719). A los fines de presentar su solicitud de verificación en

soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al Síndico Gustavo

Javier Manin con domicilio en Av. Corrientes 1515 Piso 4 Depto. “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mediante email a estudioyaryurarivello@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el

19.10.23 a lo que se remite (v. pto. II ap. h) 1°). El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39

los días 22.02.2024 y 8.04.2024 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 7.03.24. La

audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 3.04.24 a las 12:00hs.Se intima a la fallida y a terceros para

que entreguen a los síndicos los bienes del deudor que tengan en poder y se hace saber la prohibición de hacerle

pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor para que dentro de las 48 hs. cumplan

los requisitos a los que se refiere el art. 86 LCQ.- Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.

HERNÁN DIEGO PAPA Juez - RICARDO D. ZMUDA SECRETARIO

e. 27/10/2023 N° 86834/23 v. 02/11/2023