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N° 89693/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales martes, 7 de noviembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Papa, Hernán Diego, Secretaría

Nº 24, a cargo del Dr. Ricardo D. Zmuda, hace saber que se ha arribado a un acuerdo transaccional en los autos

“UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO”

(Expte. n° 052270 /2009) en trámite ante este Tribunal, el cual también comprende un reclamo llevado a cabo por

otra asociación de consumidores (ver términos del acuerdo a fs. 3922 / 3941). El Banco Cetelem Argentina S.A. (en

adelante, el “Banco Cetelem” y/o el “Banco”) indica que reintegrará a los ex usuarios de los servicios financieros

correspondientes a contratos de mutuo comercializados por el Banco (préstamos personales y prendarios), y

financiación 6 con tarjetas de créditos (en adelante, los “Productos”), a los cuales se les adhirió un seguro colectivo

de vida por sobre saldo deudor durante el período comprendido entre las fechas 24 de septiembre de 2006 y 1 de

agosto de 2011, el 95% de la diferencia entre: (i) los importes efectivamente cobrados por seguro de vida sobre

saldo deudor con relación a los Productos, y (ii) la suma que, en definitiva, resulte de aplicar una tasa del 2,40 por

mil sobre las sumas aseguradas respecto de los Productos, actualizado conforme la Tasa Activa del Banco de

la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuentos de Documentos Comerciales a 30 días sin capitalizar

hasta 30 de junio de 2022 más los intereses, sobre el total -es decir capitalizado- conforme Tasa Activa del Banco

de la Nación Argentina hasta la fecha de efectivo pago según, los métodos dispuestos en cláusulas 3.1 y Sexta –

primer párrafo- del acuerdo transaccional. Los ex usuarios verán reflejada la acreditación en una cuenta bancaria

de su titularidad según la información provista por la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago

Minorista de la República Argentina (COELSA), dentro de los 30 (treinta) días corridos desde que la homologación

del acuerdo transaccional quede firme (conforme lo dispuesto en la cláusula 3.1.). Los importes correspondientes a

ex usuarios respecto de los cuales COELSA no hubiera informado una cuenta bancaria, quedarán a su disposición

una vez transcurridos treinta (30) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto para la acreditación prevista

precedentemente, en cualquiera de las Sucursales de Rapipago (Gire S.A.) (las cuales pueden ser consultadas en

la web: https://rapipago.com.ar/rapipagoWeb/) a donde los Consumidores Afectados podrán concurrir, durante

los siguientes dos (2) años a la última publicación de edictos, a percibir sus créditos, ello previa acreditación de

sus derechos y verificaciones de rigor. Los ex usuarios que no deseen estar comprendido en el presente acuerdo

podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la ley 24240 a

través de una nota a presentar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría

Nº 24. El texto de las sentencias homologatorias y sus fechas, podrá ser consultado en la página web de las

asociaciones actoras https ://www .launionuyc .org .ar/ y h t tp ://consumidoresdamnificados.org.ar/ y en la página

del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gob.ar.- Buenos Aires, 27 de octubre de 2023.. públiquese edicto en el

Boletín Oficial..por 2días.Fdo: HERNÁN DIEGO PAPA.- JUEZ.- HERNÁN DIEGO PAPA Juez - RICARDO D. ZMUDA

SECRETARIO

e. 06/11/2023 N° 89693/23 v. 07/11/2023