W20 Argentina W20Argentina

N° 10902/2008 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

Edictos Judiciales martes, 7 de noviembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

“El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7 a cargo del Dr. Fernando Gabriel D´Alessandro,

Secretaría Nº 13 a cargo del Dr. Rodrigo Piñeiro, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, piso 2º de esta ciudad, ha

dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

Y OTRO C/ GARBARINO S.A.I.C. E I. Y OTROS S/ ORDINARIO”, Expte. N° 10902/2008. Las actoras son Unión

de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción

Comunitaria. Las demandadas son GARBARINO S.A.I.C. E I., THE WARRANTY GROUP INC., VIRGINIA SURETY

COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y VIRGINIA SURETY COMPANY INC. El colectivo involucrado es el que está

constituido por los consumidores que contrataron con las demandadas los “seguros de extensión de garantía”

o “protección extendida”, o “garantías de reparación” y/o el seguro denominado “PROMO COMPRA SEGURA”

de productos vendidos a través de GARBARINO S.A.I.C. E I. dentro de un año previo a la interposición de la

demanda y hasta el dictado de la sentencia definitiva. El objeto de la pretensión: cesar en la práctica de cobrar

comisiones y/o cualquier tipo de retribución abusiva a favor de GARBARINO S.A.I.C. E I. por su intermediación en

la comercialización de seguros denominados “seguro de extensión de garantía” y/o “seguro de garantía extendida”

ofrecidos y/o administrados y/o prestados por “The Warranty Group Inc.” y/o “Virginia Surety Company Inc.” y/o

“Virginia Surety Compañía de Seguros S.A.” o por cualquier otra empresa; se restituya a los consumidores los

montos abonados por encima del valor correspondiente al costo específico del seguro (prima) con un porcentual

más intereses por el plazo de prescripción de un año hasta que haya sentencia definitiva; informar fehacientemente

a los consumidores sobre los valores de cada uno de los conceptos que integran el premio; iv) Publicar la sentencia

de conformidad con lo establecido por la ley 24.240: 54 bis y el CCyC 1102. La presente publicación ha sido

dispuesta a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a

ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30)

días contados a partir del último día de publicación, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados

por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio”. El edicto deberá publicarse por dos días en el Boletín

Oficial (bajo la modalidad sin previo pago). Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023.

FERNANDO G. D´ALESSANDRO Juez - RODRIGO PIÑEIRO SECRETARIO

e. 07/11/2023 N° 90228/23 v. 08/11/2023