N° 91086/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - AZUL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - AZUL
“El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Azul, Secretaría Única, del Departamento Judicial
de Azul, Pcia. Bs. As, notifica al abogado Dr. GUSTAVO DANIEL PANDRA DNI N° 7.837.054 T° 9 F° 478 CPACF,
en autos “AMUCHASTEGUI JUSTO J. C/ CABANA DANIEL T. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” N° 58474, la resolución
de fs. 1076 en su parte pertinente: ‘(...) De conformidad con lo pedido y atento lo normado por los arts. 13, 14,
15, 16, 21, 28 y concs. de la Ley 8904, regúlanse los honorarios de (...) Gustavo Daniel Pandra en PESOS CIENTO
CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 152.400=) (...) con más aportes de ley e IVA si correspondiere(...). Fdo
JOSÉ FEDERICO PEÑA JUEZ”. Se transcribe el art. 54 del Dec. Ley 8904: ‘Los honorarios regulados judicialmente
deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos
extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada
la mora, el profesional podrá optar por: a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en
el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual. b) Reclamar los honorarios, con más el interés
que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del
mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio
real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este
artículo.’ “ Firmado digitalmente por el Dr. Jose Federico Peña. Juez, y Dr. Sebastián Manuel Sarde, Secretario.
e. 09/11/2023 N° 91086/23 v. 09/11/2023