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N° 1023/13 Aviso del Boletín Oficial

BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 14 de noviembre de 2023

Texto del aviso

BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A.

CUIT 30-58018941-1. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas del 3/11/2023 se

resolvió: (i) El cambio de denominación social de “Banco Itaú Argentina S.A.” a “Banco BMA S.A.U.” realizando la

correspondiente reforma del Artículo Primero del Estatuto Social. El cual queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO. NOMBRE Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “Banco BMA S.A.U.”, anteriormente

Banco Itaú Argentina S.A. y Banco Itaú Buen Ayre S.A., con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la cual podrá establecer filiales, sucursales y representaciones en cualquier punto del país o del exterior,

de acuerdo con la legislación vigente aplicable a las entidades financieras”; (ii) Reformar el Objeto Social de la

Sociedad, realizando la correspondiente reforma del artículo tercero del Estatuto Social, el cual queda redactado

de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tiene por objeto: A) Operaciones Financieras

y/o Bancarias. Realizar operaciones bancarias, financieras, de comisión, consignación, representación, servicios y

mandatos y todas las operaciones inherentes al giro bancario, inclusive el otorgamiento de préstamos con garantía

hipotecaria, de acuerdo con lo previsto por la Ley 21.526 y su modificatoria 24.144 y por las demás disposiciones

vigentes ya sea por cuenta propia o de terceros, en su nombre o de terceros, en la República Argentina o en el

extranjero. B) Operaciones comprendidas dentro de Mercado de Capitales: Actuar como cualquier tipo de agente

dispuesto por la ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, su Decreto Reglamentario Nº 1023/13, Normas CNV (N.T.

2013), y demás leyes y reglamentaciones sobre el mercado de capitales que las modifiquen o complementen,

y todas aquellas que a criterio de la Comisión Nacional de Valores corresponda registrar para el desarrollo

del mercado de capitales, respetando siempre los requisitos de compatibilidad dispuestos en la mencionada

normativa. En consecuencia, para el cumplimiento de estos fines, y con carácter meramente enunciativo, podrá

actuar como: Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, para intervenir en la

liquidación y compensación de operaciones -colocación primaria y negociación secundaria-, registradas tanto

para la cartera propia como para sus clientes y ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones

a otros Agentes de Negociación registrados en la Comisión Nacional de Valores; Agente Asesor de Mercados

de Capitales, para desarrollar la actividad de prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del

mercado de capitales que implique contacto con el público en general; Agente de Administración y/o Custodia de

Productos de Inversión Colectiva, para actuar como Fiduciario Financiero de acuerdo con lo establecido en la ley

Nº 24.441 y las normas del mercado de capitales mencionadas precedentemente y/o para actuar como Sociedad

Depositaria de Fondos Comunes de Inversión de acuerdo con lo establecido en la ley de Fondos Comunes de

Inversión Nº 24.083 y las normas del mercado de capitales mencionadas precedentemente.”; (iii) Eliminar los

Artículos Quinto y Sexto; (iv) Reformar los Artículos: Noveno (Relativo a la celebración de Asambleas Ordinarias

y Extraordinarias), Décimo (Relativo al Quorum, mayorías y convocatoria a Asambleas), Décimo Primero (Relativo

al Directorio, reemplazo de sus miembros y duración de sus mandatos), Duodécimo (Relativo a la designación

del Presiente y Vicepresidente, votaciones y Comité Ejecutivo), Décimo Sexto (Relativo a la Representación

Legal) Vigésimo (Relativo a la distribución de utilidades) y Vigésimo Primero (Relativo a la disolución y liquidación,

Comisión Liquidadora); y (v) Aprobar un nuevo Texto Ordenado del Estatuto Social en consecuencia de las reformas

y renumeración de artículos resuelta en la presente Asamblea.

Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas de

fecha 03/11/2023

EZEQUIEL MATIAS CASTELLO - T°: 144 F°: 79 C.P.A.C.F.

e. 14/11/2023 N° 92527/23 v. 14/11/2023