W20 Argentina W20Argentina

N° 112/2010 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE RENOVADOR

Partidos Políticos martes, 14 de noviembre de 2023

Texto del aviso

FRENTE RENOVADOR

El Juez Federal Subrogante de la competencia electoral del Distrito Río Negro, Dr. Hugo Horacio Greca hace

saber a la población por este medio, que en los autos caratulados: “FRENTE RENOVADOR s/RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 1277/2021, de trámite por ante este Juzgado Federal de Viedma,

se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 6 de noviembre de 2023.- AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: …

CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Conceder a la agrupación peticionante en autos, personalidad jurídico política

en forma provisoria para actuar como partido político en el Distrito de Río Negro con todos los derechos y deberes

emergentes del ordenamiento jurídico vigente para tal condición (Ley 23.298) y con derecho exclusivo al uso

del nombre “Frente Renovador”, aprobado por las autoridades fundadoras, conforme documentación obrante a

fs. 3/6. II) Tener por integrantes de la Junta Promotora, designados en el Acta de Fundación y Constitución de

fecha 11/03/2021, a Horacio Hernán Pierucci DNI 24.581.319 (Presidente), Natalia Andrea Perfetti DNI 30.608.654

(Vicepresidente), Carina Natalia Piñapil DNI 25.277.660 (Tesorera) y Edgardo Fabián Rojas DNI 20.123.241

(Secretario) -ver fs. 3/6-. III) Tener por Declaración de Principios (fs. 7/9), Bases de Acción Política (fs. 10/11) y Carta

Orgánica (fs. 12/18) a los textos aprobados como Anexos I, II, y III respectivamente en los Puntos 2, 3 y 4 del Acta

de Fundación y Constitución de fs. 3/6. IV) Tener por apoderado a Marco Antonio Dina DNI 32.262.078. V) Tener

por domicilio legal (art. 19 de la Ley 23.298) el constituido en la calle Periodistas Argentinos Nº 381 de la ciudad de

Viedma, el que a la sazón resulta coincidente con el partidario. VI) Otorgar el plazo de sesenta (60) días para que

las autoridades de la Junta Promotora presenten los libros (Actas de los órganos partidarios, Inventario y Balance,

Diario, Caja y de corresponder Bancos, Subdiario) exigidos por los arts. 7 bis, inc. c) y 37 ambos de la Ley 23.298

y sus modificatorias, y por el art. 21 de la Ley 26.215 para su rúbrica, bajo apercibimiento de las previsiones de

ley en caso de incumplimiento (conf. art. 50 inc. d) de la citada ley de Partidos Políticos). VII) Hacer saber a las

autoridades promotoras del partido de autos que en el término de ciento cincuenta (150) días a contar a partir de

la notificación de la presente deberán presentar para su registración en el Registro de Afiliados del distrito, como

mínimo la cantidad de 2.349 (dos mil trescientos cuarenta y nueve) afiliaciones en debida forma (arts. 23 y ss de

la ley de la materia), requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a la realización de su

primer elección interna, que deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido por el inc. b) del art. 7 bis de la Ley

23.298 y sus modificatorias, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días y de conformidad a las disposiciones de

la Carta Orgánica. VIII) Ordenar la destrucción de las fichas de adhesiones ya registradas en el Sistema de Gestión

Electoral y de las respectivas planillas acompañadas con su presentación en esta sede, generadas con el aplicativo

Acordada Nº 112/2010 CNE, cuyas copias digitalizadas obran incorporadas en autos. IX) Publicar por el término de

un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la República Argentina esta resolución y el texto ordenado de la Carta

Orgánica partidaria obrante a fs. 12/16. X) Regístrese, notifíquese electrónicamente al Ministerio Público Fiscal y

al apoderado del partido de autos por cédulas electrónicas. Firme que se encuentre esta resolución comuníquese

mediante oficio DEO a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 14 in fine y art. 39 de la Ley 23.298 y art. 6 inc.

a) del Decreto Nº 937/2010), al Registro Nacional de Partidos Políticos -Acordadas Nºs 81/90 y 60/08 CNE- y por

oficio DEOX a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior a sus efectos. Hágase saber al

Juzgado Electoral de la Provincia de Río Negro. Fdo. HUGO HORACIO GRECA JUEZ FEDERAL SUBROGANTE”.-

Secretaría Electoral Nacional, 6 de noviembre de 2023.

FRENTE RENOVADOR

DISTRITO RIO NEGRO

CARTA ORGANICA

TITULO PRIMERO

DEL PARTIDO

ARTÍCULO 1: El FRENTE RENOVADOR Distrito Río Negro está constituido por personas que se encuentran

inscriptos en sus registros partidarios y han adherido a su programa y bases. Esta Carta Orgánica constituye la

ley fundamental del Partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual

sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en el

acceso a cargos partidarios.

ARTÍCULO 2: El FRENTE RENOVADOR Distrito Río Negro forma parte de la entidad del mismo nombre de carácter

nacional y se somete a las disposiciones de su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica

Nacional.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.298 - Segunda Sección 58 Martes 14 de noviembre de 2023

TITULO SEGUNDO

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 3: Pueden ser afiliados al partido las personas de nacionalidad argentina y los extranjeros con

residencia legal en el país, mayores de dieciocho (18) años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración

de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. Pueden ser elegidos para todos los

cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que

rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente.

ARTÍCULO 4: El Comité Ejecutivo es la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante la Justicia

Electoral. La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que el titular conoce

y acepta la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos y el procedimiento

de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298 o en legislación que en el futuro la reemplace o modifique.

Cumplidos tales requisitos podrá aprobarse su solicitud y se les entregará constancia de afiliación.

ARTÍCULO 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.

ARTÍCULO 6: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se puede atribuir ninguna

representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados, sino por los medios que indica esta

Carta Orgánica.

Son obligaciones de los afiliados:

a) Observar y respetar los principios que conforman al FRENTE RENOVADOR Distrito Río Negro y la disciplina

partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes.

b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.

c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones

que al efecto dicten las autoridades partidarias.

ARTÍCULO 7: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y

consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste

además el derecho a peticionar.

ARTÍCULO 8: El derecho electoral de los afiliados se ejercita mediante el voto directo, secreto y obligatorio, tanto

para las elecciones internas como para la elección de cargos electivos nacionales, provinciales y municipales.

ARTÍCULO 9: Para la elección de autoridades partidarias sólo pueden participar en los comicios, los afiliados

inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de

candidatos para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el

padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Río Negro,

si así lo dispusiere el Comité Ejecutivo al momento de la convocatoria.

ARTÍCULO 10: El Comité Ejecutivo convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para

cargos públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que

a esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, con una anticipación de treinta (30) días por lo menos al comicio.

La convocatoria se efectúa, exclusivamente, a los afiliados partidarios. Para la convocatoria y elección de cargos

públicos electivos se remitirá a lo establecido por la Ley vigente, tanto en lo que haga a la convocatoria como a los

ciudadanos habilitados a participar en el comicio.

TITULO TERCERO

AUTORIDADES DEL PARTIDO

ARTÍCULO 11: El gobierno del Partido es ejercido por una CONVENCIÓN PROVINCIAL, un COMITÉ EJECUTIVO,

un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.

Estos órganos pueden sesionar válidamente de manera presencial o remota, conforme la reglamentación que a

tal efecto se dicten.

A - DE LA CONVENCION PROVINCIAL

ARTÍCULO 12: La Convención Provincial esta formada por delegados o convencionales titulares elegidos por los

afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada doscientos (200) afiliados o fracción no menor

que ciento cincuenta (150) afiliados y seis suplentes. La Convención Provincial tendrá un número mínimo de veinte

(20) convencionales titulares y seis (6) suplentes, los cuales deben ser afiliados al Partido.

ARTÍCULO 13: Los miembros de la Convención Provincial duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser

reelectos. La composición debe respetar lo establecido en la Ley 27412.

ARTÍCULO 14: Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deben ser elegidos por el voto

directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la

proporción de un cuarto (1/4) siempre que obtenga no menos del veinticinco (25%) por ciento de los votos.

ARTÍCULO 15: La Convención Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación

de los poderes de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría. La

Convención Provincial designará de su seno, por simple mayoría de votos, una Mesa Directiva integrada por UN

(1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario General. La Convención integrará los cargos vacantes

en la primera reunión que celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, el Comité Ejecutivo

convocará a la Convención para que reorganice su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 16: El quórum para el funcionamiento de la Convención se forma con la mitad mas uno de sus miembros

y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que a tal efecto se dicte, o a falta del mismo por el vigente en

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.298 - Segunda Sección 59 Martes 14 de noviembre de 2023

la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en todo lo aplicable y no oponible a lo dispuesto en la presente Carta

Orgánica.

ARTÍCULO 17: Es facultad de la Convención Provincial:

a) Elegir a los integrantes del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral.

b) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.

c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral para la Provincia de Río Negro,

respetando los principios ideológicos y doctrinarios del Partido.

d) Facultar al Comité Ejecutivo a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas.

e) Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo

poner la documentación pertinente a disposición de los convencionales con anterioridad a la fecha que se fije para

la sesión de la Convención que trate el tema.

f) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden provincial.

g) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de

sus miembros.

h) Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso

precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

B – DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 18: El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente, dos Vocales Titulares y dos

Vocales Suplentes. Debe respetar lo establecido en la ley 27412 a los efectos de su composición.

ARTÍCULO 19: Los miembros del Comité Ejecutivo duran en sus mandatos cuatro años y pueden ser reelectos.

Son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deben ser afiliados y reunir los mismos requisitos que

exige la ley para ser electo Legislador Provincial.

ARTÍCULO 20: El quórum del Comité Ejecutivo se forma con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se

toman por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.

ARTÍCULO 21: El Comité Ejecutivo, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, cumple

las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Provincial.

b) Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la

autoridad superior ejecutiva del partido.

c) Designar a los apoderados del partido.

d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.

e) Ser agente natural de la Convención Provincial.

f) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.

g) Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo

dispuesto por la ley 26.215 o la que en el futuro la reemplace.

h) Presentar a la Convención Provincial y a la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Río

Negro, la documentación referida a la Memoria, Balance y Anexos obligatorios.

i) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de

recaudación de fondos.

j) Comunicar de inmediato a la Mesa Directiva de la Convención Provincial las alteraciones que se produzcan en

su composición y, de producirse, su acefalía.

k) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar

curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mismo para su tratamiento por la Convención

Provincial y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten.

l) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos

conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

ll) Administrar los fondos partidarios.

m) Designar al responsable económico financiero de las campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en la ley

26.215 o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 22: El Presidente del Comité Ejecutivo ejerce la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo la

representación del mismo para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que

corresponda a los apoderados. En los actos, documentos, contratos o presentaciones escritas su firma será

refrendada por el Secretario General o el Tesorero, de acuerdo a la naturaleza del caso.

C - TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 23: Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados esta sometida al conocimiento y decisión

del Tribunal de Disciplina, designado por la Convención Provincial. El Tribunal de Disciplina esta compuesto por

tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, que deben ser afiliados y que duran en su mandato cuatro años,

pueden ser reelectos y su composición debe respetar lo establecido en la ley de paridad 27412. Dictamina y

resuelve toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte la Convención

Provincial debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado y dictamina entre las siguientes sanciones:

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.298 - Segunda Sección 60 Martes 14 de noviembre de 2023

a) Absolución;

b) Amonestación;

c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;

d) Desafiliación;

e) Expulsión, siempre con expresión de causa.

Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado

legislador o concejal que se haya separado voluntariamente del bloque del partido y no se reintegre al mismo

dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad partidaria. Sus

resoluciones serán apelables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga, por el interesado

ante la Convención Provincial que resolverá en última instancia.

D - TRIBUNAL DE CUENTAS

ARTÍCULO 24: El Tribunal de Cuentas se compone de dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos por

la Convención Provincial, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, duran cuatro (4) años en sus

funciones y pueden ser reelectos. Su composición debe respetar lo establecido en la ley 27412.

ARTÍCULO 25: Tiene a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico

financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo

en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información y documentación que

considere necesaria.

ARTÍCULO 26: El Tesorero del Comité Ejecutivo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta

(30) días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como

la Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración de la Convención

Provincial, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.

E - DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 27: La Convención Provincial designa una Junta Electoral permanente que deberá estar integrada por

tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, que se renovará cada cuatro (4) años. Su composición debe respetar

lo establecido en la ley 27412.

ARTÍCULO 28: No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección

interna que se trate.

ARTÍCULO 29: La Junta Electoral tiene a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales

internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con

la enumeración que sigue:

a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.

b) Clasificación y distribución de padrones.

c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Comité Ejecutivo.

d) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones

o escrutinio.

e) Aprobación de elecciones.

f) Proclamación de candidatos.

ARTÍCULO 30: La Junta Electoral dicta su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten

necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.

DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES

ARTÍCULO 31: Los delegados a los cuerpos nacionales del FRENTE RENOVADOR (orden nacional) son elegidos

por la Convención Provincial y deben reunir los requisitos que establece la Carta Orgánica Nacional del Partido.

TITULO CUARTO

SISTEMA ELECTORAL

ARTÍCULO 32: Son elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convención

Provincial y los miembros del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 33: Las elecciones internas deben convocarse con treinta (30) días anticipación a la fecha del acto

electoral, indicándose los cargos a elegir. Dentro de los cinco (5) días de dictada la Resolución deberá publicarse

la convocatoria y cronograma electoral por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y a través

del sitio web oficial del Partido.

ARTÍCULO 34: La renovación de autoridades partidarias puede efectuarse en forma separada con la de candidatos

a cargos públicos electivos.

ARTÍCULO 35: No pueden ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido

por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento

que de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la

presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 36: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el

padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios cuando se haya oficializado una sola lista podrá

prescindirse del acto eleccionario siempre y cuando la ley electoral no lo prohíba. Las elecciones internas serán

válidas cuando votase un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) de los inscriptos en el padrón partidario

respectivo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.298 - Segunda Sección 61 Martes 14 de noviembre de 2023

Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos podrán votar los ciudadanos inscriptos en el padrón

de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral de la Provincia de Río Negro. Éstas

elecciones de candidatos a cargo Público Electivo se celebrarán por el voto directo y secreto de los afiliados o de

los ciudadanos inscriptos en el padrón general, conforme lo determine la convocatoria. Por resolución fundada, el

Comité Ejecutivo podrá disponer convocatoria a elección de candidatos a cargos públicos electivos provinciales o

municipales de conformidad al procedimiento previsto por el artículo 43 de esta Carga Orgánica.

ARTÍCULO 37: En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y públicos corresponderá el 75% de

los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el

20% de los votos válidos emitidos. Para los candidatos a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales

condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los lugares 4º, 8º, 12º y subsiguientes

en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más

votada.

ARTÍCULO 38.- Los candidatos a la fórmula de Gobernador y Vicegobernador, surgirán del voto directo y secreto

de los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia

electoral de la Provincia de Río Negro. La Provincia será considerada distrito único. La elección será por simple

mayoría de votos.

ARTÍCULO 39.- Los candidatos a Legisladores Provinciales, se elegirán por distrito único o por circuito de

conformidad lo determine la convocatoria. La integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo

establecido por el artículo 37 de esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos.

ARTÍCULO 40.- Los candidatos a Intendentes Municipales, miembros de los Consejos Deliberantes, Tribunales

de Cuentas, Convencionales Municipales, Comisiones de Fomento y toda otra categoría municipal se elegirán de

acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Serán considerados electores los que disponga la

norma vigente en la materia. La integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por el

artículo 37 de esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos.

ARTÍCULO 41.- El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones para serlo surgirán de la

convocatoria y de la legislación electoral aplicable. La Convocatoria puede resolver la aceptación de candidatos

extrapartidarias para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales,

todo de conformidad con la Ley electoral vigente.

ARTÍCULO 42.- En el supuesto de Alianzas o Frentes Electorales, la Convención Provincial aprobará las mismas y

la elección de los candidatos a cargos electivos se realizará de acuerdo a lo determinado por la legislación vigente

en la materia.

ARTÍCULO 43.- El Comité Ejecutivo en correspondencia a su estrategia electoral puede convocar a la Convención

Provincial a constituirse en cuerpo electoral, para proceder a la elección de los candidatos que el Partido nomina

para ocupar los cargos públicos electivos provinciales y municipales. A estos exclusivos efectos se puede suspender

excepcionalmente el procedimiento previsto por los artículos 36 ss.ycc. de esta Carta Orgánica que instrumentan

el sistema de elecciones internas mediante el voto directo y secreto de los afiliados o de los ciudadanos inscriptos

en el padrón general. En la oportunidad que lo resuelva el Comité Ejecutivo como autoridad convocante, sujeta el

procedimiento a las siguientes pautas:

a) Convocatoria previa la Convención Provincial con un plazo de treinta (30) días, o menor a éste, cuando razones

debidamente fundadas así lo determinen.

b) Publicación de la convocatoria por un (1) día en un medio gráfico de circulación regional y página web oficial,

estableciéndose el día, hora y lugar de su realización; con su correspondiente solicitud de publicación en el Boletín

Oficial.

c) Clara descripción de las candidaturas que se eligen.

d) Las listas de candidatos son presentadas por ante la Junta Electoral con una antelación no menor a dos (2) días

de la reunión de la Convención Provincial según la publicación. Los requisitos para la presentación de listas de

candidatos, son los establecidos en la legislación aplicable y la Carta Orgánica partidaria, conforme la candidatura

de que se trate y los cargos para el cual se postule.

e) Si se hubiere oficializado una sola lista, podrá prescindirse del acto eleccionario.

f) Reunida la Convención Provincial procede en primer término a constituirse en cuerpo electoral con el voto de la

mitad más uno de los miembros presentes.

g) Si se hubieren oficializado más de una lista, se procede a su elección nominal, resultando ganadora la que más

votos obtenga y aplicando el sistema que prevé el artículo 37 de esta Carta Orgánica según los votos que obtenga

cada una de ella, respetando la representación de la minoría.

h) Si el Congreso no logra constituirse en cuerpo electoral o cuando así lo resuelve el Comité Ejecutivo, puede

reconducirse el proceso electoral de conformidad al procedimiento previsto por los artículos 36 y cc.de esta Carta.

A tales fines, la Junta Electoral dispone por resolución las adecuaciones pertinentes al cronograma electoral en

curso.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.298 - Segunda Sección 62 Martes 14 de noviembre de 2023

TITULO QUINTO

PATRIMONIO del PARTIDO

ARTÍCULO 44: El Patrimonio del Partido se formará:

•Con las contribuciones voluntarias de los afiliados.

•Con los subsidios del Estado autorizados por Ley.

•Con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieren, en cuanto sean admisibles y no contravengan

las disposiciones legales vigentes.

•El tributo partidario obligatorio para todos aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de las

listas del Partido. El mismo será determinado por el Comité Ejecutivo en su momento y serán aplicables multas y

sanciones por incumplimiento.

ARTÍCULO 45: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán

depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos Oficiales a

nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales

deberán ser el Presidente y el Tesorero del Comité Ejecutivo, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba

los libramientos que se efectúen. Los bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.

TITULO SEXTO

DEL CONTROL PATRIMONIAL

ARTÍCULO 46: El Tesorero del Comité Ejecutivo deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso

de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas

que las hubieran ingresado o recibido. La documentación, con todos sus comprobantes será conservada durante

diez ejercicios.

ARTÍCULO 47: El Tesorero elevará al Tribunal de Cuentas toda la documentación para su aprobación y posterior

traslado a la Convención Provincial, la que resolverá su aprobación. El ejercicio económico tendrá cierre el 31 de

Diciembre de cada año. El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas legales referidas a

su presentación y demás disposiciones referidas al control patrimonial.

TITULO SEPTIMO

DE LOS APODERADOS

ARTÍCULO 48: El Comité Ejecutivo nombrará uno o más Apoderados, para que en conjunto, separada o

alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen

todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos partidarios.

TITULO OCTAVO

DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO

ARTÍCULO 49: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cinco sextas (5/6) partes

de sus afiliados declarada en la Convención Provincial. En tal caso su patrimonio se transferirá a la Provincia de

Río Negro, con cargo a ser utilizado en obras para el mejoramiento del sistema educativo provincial. Se extingue

también por las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.

ARTÍCULO 50: La caducidad de la personería política solamente podrá admitirse si se declara por sentencia

judicial, con las garantías del debido proceso, en el que el Partido sea parte. En este caso el destino de los bienes

será el que se fija en el artículo precedente.

TITULO NOVENO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 51: Se faculta a la Junta Promotora, hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y proclamación

de las autoridades electas a realizar confederaciones, alianzas, fusiones, como así también a la designación de

candidatos a cargos públicos electivos.

ARTÍCULO 52: Los ciudadanos no afiliados al partido gozarán de los mismos derechos que los que lo fueren, para

ser presentados como candidatos a cargos públicos electivos.

ARTÍCULO 53: En la elección y mandato de las autoridades partidarias se observará esta Carta Orgánica,

asegurando al afiliado el ejercicio de una democracia interna y efectiva.

ARTÍCULO 54: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.

ARTÍCULO 55: La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción por los Órganos

Partidarios, previa aceptación por la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Río Negro.

Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional Distrito Río Negro

e. 14/11/2023 N° 92459/23 v. 14/11/2023