N° 112/2010 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE RENOVADOR
Texto del aviso
FRENTE RENOVADOR
El Juez Federal Subrogante de la competencia electoral del Distrito Río Negro, Dr. Hugo Horacio Greca hace
saber a la población por este medio, que en los autos caratulados: “FRENTE RENOVADOR s/RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 1277/2021, de trámite por ante este Juzgado Federal de Viedma,
se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 6 de noviembre de 2023.- AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: …
CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Conceder a la agrupación peticionante en autos, personalidad jurídico política
en forma provisoria para actuar como partido político en el Distrito de Río Negro con todos los derechos y deberes
emergentes del ordenamiento jurídico vigente para tal condición (Ley 23.298) y con derecho exclusivo al uso
del nombre “Frente Renovador”, aprobado por las autoridades fundadoras, conforme documentación obrante a
fs. 3/6. II) Tener por integrantes de la Junta Promotora, designados en el Acta de Fundación y Constitución de
fecha 11/03/2021, a Horacio Hernán Pierucci DNI 24.581.319 (Presidente), Natalia Andrea Perfetti DNI 30.608.654
(Vicepresidente), Carina Natalia Piñapil DNI 25.277.660 (Tesorera) y Edgardo Fabián Rojas DNI 20.123.241
(Secretario) -ver fs. 3/6-. III) Tener por Declaración de Principios (fs. 7/9), Bases de Acción Política (fs. 10/11) y Carta
Orgánica (fs. 12/18) a los textos aprobados como Anexos I, II, y III respectivamente en los Puntos 2, 3 y 4 del Acta
de Fundación y Constitución de fs. 3/6. IV) Tener por apoderado a Marco Antonio Dina DNI 32.262.078. V) Tener
por domicilio legal (art. 19 de la Ley 23.298) el constituido en la calle Periodistas Argentinos Nº 381 de la ciudad de
Viedma, el que a la sazón resulta coincidente con el partidario. VI) Otorgar el plazo de sesenta (60) días para que
las autoridades de la Junta Promotora presenten los libros (Actas de los órganos partidarios, Inventario y Balance,
Diario, Caja y de corresponder Bancos, Subdiario) exigidos por los arts. 7 bis, inc. c) y 37 ambos de la Ley 23.298
y sus modificatorias, y por el art. 21 de la Ley 26.215 para su rúbrica, bajo apercibimiento de las previsiones de
ley en caso de incumplimiento (conf. art. 50 inc. d) de la citada ley de Partidos Políticos). VII) Hacer saber a las
autoridades promotoras del partido de autos que en el término de ciento cincuenta (150) días a contar a partir de
la notificación de la presente deberán presentar para su registración en el Registro de Afiliados del distrito, como
mínimo la cantidad de 2.349 (dos mil trescientos cuarenta y nueve) afiliaciones en debida forma (arts. 23 y ss de
la ley de la materia), requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a la realización de su
primer elección interna, que deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido por el inc. b) del art. 7 bis de la Ley
23.298 y sus modificatorias, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días y de conformidad a las disposiciones de
la Carta Orgánica. VIII) Ordenar la destrucción de las fichas de adhesiones ya registradas en el Sistema de Gestión
Electoral y de las respectivas planillas acompañadas con su presentación en esta sede, generadas con el aplicativo
Acordada Nº 112/2010 CNE, cuyas copias digitalizadas obran incorporadas en autos. IX) Publicar por el término de
un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la República Argentina esta resolución y el texto ordenado de la Carta
Orgánica partidaria obrante a fs. 12/16. X) Regístrese, notifíquese electrónicamente al Ministerio Público Fiscal y
al apoderado del partido de autos por cédulas electrónicas. Firme que se encuentre esta resolución comuníquese
mediante oficio DEO a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 14 in fine y art. 39 de la Ley 23.298 y art. 6 inc.
a) del Decreto Nº 937/2010), al Registro Nacional de Partidos Políticos -Acordadas Nºs 81/90 y 60/08 CNE- y por
oficio DEOX a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior a sus efectos. Hágase saber al
Juzgado Electoral de la Provincia de Río Negro. Fdo. HUGO HORACIO GRECA JUEZ FEDERAL SUBROGANTE”.-
Secretaría Electoral Nacional, 6 de noviembre de 2023.
FRENTE RENOVADOR
DISTRITO RIO NEGRO
CARTA ORGANICA
TITULO PRIMERO
DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1: El FRENTE RENOVADOR Distrito Río Negro está constituido por personas que se encuentran
inscriptos en sus registros partidarios y han adherido a su programa y bases. Esta Carta Orgánica constituye la
ley fundamental del Partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual
sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en el
acceso a cargos partidarios.
ARTÍCULO 2: El FRENTE RENOVADOR Distrito Río Negro forma parte de la entidad del mismo nombre de carácter
nacional y se somete a las disposiciones de su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica
Nacional.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.298 - Segunda Sección 58 Martes 14 de noviembre de 2023
TITULO SEGUNDO
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 3: Pueden ser afiliados al partido las personas de nacionalidad argentina y los extranjeros con
residencia legal en el país, mayores de dieciocho (18) años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración
de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. Pueden ser elegidos para todos los
cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que
rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente.
ARTÍCULO 4: El Comité Ejecutivo es la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante la Justicia
Electoral. La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que el titular conoce
y acepta la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos y el procedimiento
de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298 o en legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
Cumplidos tales requisitos podrá aprobarse su solicitud y se les entregará constancia de afiliación.
ARTÍCULO 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.
ARTÍCULO 6: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se puede atribuir ninguna
representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados, sino por los medios que indica esta
Carta Orgánica.
Son obligaciones de los afiliados:
a) Observar y respetar los principios que conforman al FRENTE RENOVADOR Distrito Río Negro y la disciplina
partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes.
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones
que al efecto dicten las autoridades partidarias.
ARTÍCULO 7: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y
consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste
además el derecho a peticionar.
ARTÍCULO 8: El derecho electoral de los afiliados se ejercita mediante el voto directo, secreto y obligatorio, tanto
para las elecciones internas como para la elección de cargos electivos nacionales, provinciales y municipales.
ARTÍCULO 9: Para la elección de autoridades partidarias sólo pueden participar en los comicios, los afiliados
inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de
candidatos para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el
padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Río Negro,
si así lo dispusiere el Comité Ejecutivo al momento de la convocatoria.
ARTÍCULO 10: El Comité Ejecutivo convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para
cargos públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que
a esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, con una anticipación de treinta (30) días por lo menos al comicio.
La convocatoria se efectúa, exclusivamente, a los afiliados partidarios. Para la convocatoria y elección de cargos
públicos electivos se remitirá a lo establecido por la Ley vigente, tanto en lo que haga a la convocatoria como a los
ciudadanos habilitados a participar en el comicio.
TITULO TERCERO
AUTORIDADES DEL PARTIDO
ARTÍCULO 11: El gobierno del Partido es ejercido por una CONVENCIÓN PROVINCIAL, un COMITÉ EJECUTIVO,
un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.
Estos órganos pueden sesionar válidamente de manera presencial o remota, conforme la reglamentación que a
tal efecto se dicten.
A - DE LA CONVENCION PROVINCIAL
ARTÍCULO 12: La Convención Provincial esta formada por delegados o convencionales titulares elegidos por los
afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada doscientos (200) afiliados o fracción no menor
que ciento cincuenta (150) afiliados y seis suplentes. La Convención Provincial tendrá un número mínimo de veinte
(20) convencionales titulares y seis (6) suplentes, los cuales deben ser afiliados al Partido.
ARTÍCULO 13: Los miembros de la Convención Provincial duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser
reelectos. La composición debe respetar lo establecido en la Ley 27412.
ARTÍCULO 14: Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deben ser elegidos por el voto
directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la
proporción de un cuarto (1/4) siempre que obtenga no menos del veinticinco (25%) por ciento de los votos.
ARTÍCULO 15: La Convención Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación
de los poderes de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría. La
Convención Provincial designará de su seno, por simple mayoría de votos, una Mesa Directiva integrada por UN
(1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario General. La Convención integrará los cargos vacantes
en la primera reunión que celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, el Comité Ejecutivo
convocará a la Convención para que reorganice su Mesa Directiva.
ARTÍCULO 16: El quórum para el funcionamiento de la Convención se forma con la mitad mas uno de sus miembros
y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que a tal efecto se dicte, o a falta del mismo por el vigente en
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.298 - Segunda Sección 59 Martes 14 de noviembre de 2023
la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en todo lo aplicable y no oponible a lo dispuesto en la presente Carta
Orgánica.
ARTÍCULO 17: Es facultad de la Convención Provincial:
a) Elegir a los integrantes del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral.
b) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.
c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral para la Provincia de Río Negro,
respetando los principios ideológicos y doctrinarios del Partido.
d) Facultar al Comité Ejecutivo a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas.
e) Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo
poner la documentación pertinente a disposición de los convencionales con anterioridad a la fecha que se fije para
la sesión de la Convención que trate el tema.
f) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden provincial.
g) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de
sus miembros.
h) Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso
precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
B – DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 18: El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente, dos Vocales Titulares y dos
Vocales Suplentes. Debe respetar lo establecido en la ley 27412 a los efectos de su composición.
ARTÍCULO 19: Los miembros del Comité Ejecutivo duran en sus mandatos cuatro años y pueden ser reelectos.
Son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deben ser afiliados y reunir los mismos requisitos que
exige la ley para ser electo Legislador Provincial.
ARTÍCULO 20: El quórum del Comité Ejecutivo se forma con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se
toman por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.
ARTÍCULO 21: El Comité Ejecutivo, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, cumple
las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Provincial.
b) Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la
autoridad superior ejecutiva del partido.
c) Designar a los apoderados del partido.
d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.
e) Ser agente natural de la Convención Provincial.
f) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
g) Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo
dispuesto por la ley 26.215 o la que en el futuro la reemplace.
h) Presentar a la Convención Provincial y a la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Río
Negro, la documentación referida a la Memoria, Balance y Anexos obligatorios.
i) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de
recaudación de fondos.
j) Comunicar de inmediato a la Mesa Directiva de la Convención Provincial las alteraciones que se produzcan en
su composición y, de producirse, su acefalía.
k) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar
curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mismo para su tratamiento por la Convención
Provincial y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten.
l) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos
conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
ll) Administrar los fondos partidarios.
m) Designar al responsable económico financiero de las campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en la ley
26.215 o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 22: El Presidente del Comité Ejecutivo ejerce la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo la
representación del mismo para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que
corresponda a los apoderados. En los actos, documentos, contratos o presentaciones escritas su firma será
refrendada por el Secretario General o el Tesorero, de acuerdo a la naturaleza del caso.
C - TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 23: Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados esta sometida al conocimiento y decisión
del Tribunal de Disciplina, designado por la Convención Provincial. El Tribunal de Disciplina esta compuesto por
tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, que deben ser afiliados y que duran en su mandato cuatro años,
pueden ser reelectos y su composición debe respetar lo establecido en la ley de paridad 27412. Dictamina y
resuelve toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte la Convención
Provincial debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado y dictamina entre las siguientes sanciones:
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.298 - Segunda Sección 60 Martes 14 de noviembre de 2023
a) Absolución;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;
d) Desafiliación;
e) Expulsión, siempre con expresión de causa.
Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado
legislador o concejal que se haya separado voluntariamente del bloque del partido y no se reintegre al mismo
dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad partidaria. Sus
resoluciones serán apelables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga, por el interesado
ante la Convención Provincial que resolverá en última instancia.
D - TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTÍCULO 24: El Tribunal de Cuentas se compone de dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos por
la Convención Provincial, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, duran cuatro (4) años en sus
funciones y pueden ser reelectos. Su composición debe respetar lo establecido en la ley 27412.
ARTÍCULO 25: Tiene a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico
financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo
en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información y documentación que
considere necesaria.
ARTÍCULO 26: El Tesorero del Comité Ejecutivo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta
(30) días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como
la Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración de la Convención
Provincial, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.
E - DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 27: La Convención Provincial designa una Junta Electoral permanente que deberá estar integrada por
tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, que se renovará cada cuatro (4) años. Su composición debe respetar
lo establecido en la ley 27412.
ARTÍCULO 28: No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección
interna que se trate.
ARTÍCULO 29: La Junta Electoral tiene a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales
internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con
la enumeración que sigue:
a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.
b) Clasificación y distribución de padrones.
c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Comité Ejecutivo.
d) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones
o escrutinio.
e) Aprobación de elecciones.
f) Proclamación de candidatos.
ARTÍCULO 30: La Junta Electoral dicta su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten
necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.
DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES
ARTÍCULO 31: Los delegados a los cuerpos nacionales del FRENTE RENOVADOR (orden nacional) son elegidos
por la Convención Provincial y deben reunir los requisitos que establece la Carta Orgánica Nacional del Partido.
TITULO CUARTO
SISTEMA ELECTORAL
ARTÍCULO 32: Son elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convención
Provincial y los miembros del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 33: Las elecciones internas deben convocarse con treinta (30) días anticipación a la fecha del acto
electoral, indicándose los cargos a elegir. Dentro de los cinco (5) días de dictada la Resolución deberá publicarse
la convocatoria y cronograma electoral por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y a través
del sitio web oficial del Partido.
ARTÍCULO 34: La renovación de autoridades partidarias puede efectuarse en forma separada con la de candidatos
a cargos públicos electivos.
ARTÍCULO 35: No pueden ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido
por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento
que de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la
presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 36: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el
padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios cuando se haya oficializado una sola lista podrá
prescindirse del acto eleccionario siempre y cuando la ley electoral no lo prohíba. Las elecciones internas serán
válidas cuando votase un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) de los inscriptos en el padrón partidario
respectivo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.298 - Segunda Sección 61 Martes 14 de noviembre de 2023
Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos podrán votar los ciudadanos inscriptos en el padrón
de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral de la Provincia de Río Negro. Éstas
elecciones de candidatos a cargo Público Electivo se celebrarán por el voto directo y secreto de los afiliados o de
los ciudadanos inscriptos en el padrón general, conforme lo determine la convocatoria. Por resolución fundada, el
Comité Ejecutivo podrá disponer convocatoria a elección de candidatos a cargos públicos electivos provinciales o
municipales de conformidad al procedimiento previsto por el artículo 43 de esta Carga Orgánica.
ARTÍCULO 37: En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y públicos corresponderá el 75% de
los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el
20% de los votos válidos emitidos. Para los candidatos a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales
condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los lugares 4º, 8º, 12º y subsiguientes
en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más
votada.
ARTÍCULO 38.- Los candidatos a la fórmula de Gobernador y Vicegobernador, surgirán del voto directo y secreto
de los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia
electoral de la Provincia de Río Negro. La Provincia será considerada distrito único. La elección será por simple
mayoría de votos.
ARTÍCULO 39.- Los candidatos a Legisladores Provinciales, se elegirán por distrito único o por circuito de
conformidad lo determine la convocatoria. La integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo
establecido por el artículo 37 de esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos.
ARTÍCULO 40.- Los candidatos a Intendentes Municipales, miembros de los Consejos Deliberantes, Tribunales
de Cuentas, Convencionales Municipales, Comisiones de Fomento y toda otra categoría municipal se elegirán de
acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Serán considerados electores los que disponga la
norma vigente en la materia. La integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por el
artículo 37 de esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos.
ARTÍCULO 41.- El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones para serlo surgirán de la
convocatoria y de la legislación electoral aplicable. La Convocatoria puede resolver la aceptación de candidatos
extrapartidarias para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales,
todo de conformidad con la Ley electoral vigente.
ARTÍCULO 42.- En el supuesto de Alianzas o Frentes Electorales, la Convención Provincial aprobará las mismas y
la elección de los candidatos a cargos electivos se realizará de acuerdo a lo determinado por la legislación vigente
en la materia.
ARTÍCULO 43.- El Comité Ejecutivo en correspondencia a su estrategia electoral puede convocar a la Convención
Provincial a constituirse en cuerpo electoral, para proceder a la elección de los candidatos que el Partido nomina
para ocupar los cargos públicos electivos provinciales y municipales. A estos exclusivos efectos se puede suspender
excepcionalmente el procedimiento previsto por los artículos 36 ss.ycc. de esta Carta Orgánica que instrumentan
el sistema de elecciones internas mediante el voto directo y secreto de los afiliados o de los ciudadanos inscriptos
en el padrón general. En la oportunidad que lo resuelva el Comité Ejecutivo como autoridad convocante, sujeta el
procedimiento a las siguientes pautas:
a) Convocatoria previa la Convención Provincial con un plazo de treinta (30) días, o menor a éste, cuando razones
debidamente fundadas así lo determinen.
b) Publicación de la convocatoria por un (1) día en un medio gráfico de circulación regional y página web oficial,
estableciéndose el día, hora y lugar de su realización; con su correspondiente solicitud de publicación en el Boletín
Oficial.
c) Clara descripción de las candidaturas que se eligen.
d) Las listas de candidatos son presentadas por ante la Junta Electoral con una antelación no menor a dos (2) días
de la reunión de la Convención Provincial según la publicación. Los requisitos para la presentación de listas de
candidatos, son los establecidos en la legislación aplicable y la Carta Orgánica partidaria, conforme la candidatura
de que se trate y los cargos para el cual se postule.
e) Si se hubiere oficializado una sola lista, podrá prescindirse del acto eleccionario.
f) Reunida la Convención Provincial procede en primer término a constituirse en cuerpo electoral con el voto de la
mitad más uno de los miembros presentes.
g) Si se hubieren oficializado más de una lista, se procede a su elección nominal, resultando ganadora la que más
votos obtenga y aplicando el sistema que prevé el artículo 37 de esta Carta Orgánica según los votos que obtenga
cada una de ella, respetando la representación de la minoría.
h) Si el Congreso no logra constituirse en cuerpo electoral o cuando así lo resuelve el Comité Ejecutivo, puede
reconducirse el proceso electoral de conformidad al procedimiento previsto por los artículos 36 y cc.de esta Carta.
A tales fines, la Junta Electoral dispone por resolución las adecuaciones pertinentes al cronograma electoral en
curso.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.298 - Segunda Sección 62 Martes 14 de noviembre de 2023
TITULO QUINTO
PATRIMONIO del PARTIDO
ARTÍCULO 44: El Patrimonio del Partido se formará:
•Con las contribuciones voluntarias de los afiliados.
•Con los subsidios del Estado autorizados por Ley.
•Con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieren, en cuanto sean admisibles y no contravengan
las disposiciones legales vigentes.
•El tributo partidario obligatorio para todos aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de las
listas del Partido. El mismo será determinado por el Comité Ejecutivo en su momento y serán aplicables multas y
sanciones por incumplimiento.
ARTÍCULO 45: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán
depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos Oficiales a
nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales
deberán ser el Presidente y el Tesorero del Comité Ejecutivo, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba
los libramientos que se efectúen. Los bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.
TITULO SEXTO
DEL CONTROL PATRIMONIAL
ARTÍCULO 46: El Tesorero del Comité Ejecutivo deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso
de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas
que las hubieran ingresado o recibido. La documentación, con todos sus comprobantes será conservada durante
diez ejercicios.
ARTÍCULO 47: El Tesorero elevará al Tribunal de Cuentas toda la documentación para su aprobación y posterior
traslado a la Convención Provincial, la que resolverá su aprobación. El ejercicio económico tendrá cierre el 31 de
Diciembre de cada año. El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas legales referidas a
su presentación y demás disposiciones referidas al control patrimonial.
TITULO SEPTIMO
DE LOS APODERADOS
ARTÍCULO 48: El Comité Ejecutivo nombrará uno o más Apoderados, para que en conjunto, separada o
alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen
todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos partidarios.
TITULO OCTAVO
DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO
ARTÍCULO 49: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cinco sextas (5/6) partes
de sus afiliados declarada en la Convención Provincial. En tal caso su patrimonio se transferirá a la Provincia de
Río Negro, con cargo a ser utilizado en obras para el mejoramiento del sistema educativo provincial. Se extingue
también por las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.
ARTÍCULO 50: La caducidad de la personería política solamente podrá admitirse si se declara por sentencia
judicial, con las garantías del debido proceso, en el que el Partido sea parte. En este caso el destino de los bienes
será el que se fija en el artículo precedente.
TITULO NOVENO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 51: Se faculta a la Junta Promotora, hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y proclamación
de las autoridades electas a realizar confederaciones, alianzas, fusiones, como así también a la designación de
candidatos a cargos públicos electivos.
ARTÍCULO 52: Los ciudadanos no afiliados al partido gozarán de los mismos derechos que los que lo fueren, para
ser presentados como candidatos a cargos públicos electivos.
ARTÍCULO 53: En la elección y mandato de las autoridades partidarias se observará esta Carta Orgánica,
asegurando al afiliado el ejercicio de una democracia interna y efectiva.
ARTÍCULO 54: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.
ARTÍCULO 55: La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción por los Órganos
Partidarios, previa aceptación por la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Río Negro.
Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional Distrito Río Negro
e. 14/11/2023 N° 92459/23 v. 14/11/2023