N° 92746/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - PARANÁ
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - PARANÁ
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de la Ciudad de Paraná,
Dr. Juan Carlos Coglionesse, Secretaría Nº1 de quien suscribe, sito en calle Laprida N° 255 de la ciudad de
Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los autos caratulados: “ASOCIACION DE DEFENSA DE CONSUMIDORES
ENTRERRIANOS ADECEN C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO” N° 18.695, iniciados en
fecha 05/08/2020, que tramitan por ante éste Juzgado y Secretaría, hace saber a todos los integrantes del grupo
de afiliados-suscriptores de planes de ahorro de la República Argentina que tenga por objeto la adquisición del
automóvil 0 km marca Volkswagen Modelo Gol Power, que hayan resultado adjudicatarios de la unidad objeto
del contrato hasta el 31/12/2013, y que posean alícuotas por abonar a partir del 01/02/2014 en adelante y que
hayan sido determinadas conforme el valor móvil del automóvil Gol Trend -unidad reemplazante- y no conforme
al bien sustituido o reemplazado -Gol Power-, a quienes se harían extensivos los efectos de la sentencia que
recaiga en autos, que podrán optar -en el plazo de CINCO (5) DÍAS- por quedar fuera del pleito manifestando
su desinterés, como comparecer en él. A tal fin se hace saber que: las PARTES DEL PROCESO son ACTORA:
ASOCIACION DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS ADECEN; DEMANDADAS: VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A., con domicilio legal en Av. de las Industrias N° 3.101, General Pacheco, Provincia de Buenos
Aires, C.U.I.T. Nº 30-50401884-5 y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, con domicilio
legal en calle Maipú N° 267 Piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.U.I.T. N° 30-56133268-8. La
demanda tiene por OBJETO: 1) declarar la nulidad y/o ilegitimidad de las cuotas determinadas por los demandados
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y abonadas
por todos aquellos suscriptores de planes de ahorro de la República Argentina que al 31/12/2.013 resultaron
adjudicatarios del automóvil Gol Power 1.4 L (3 y 5 puertas) cuyas a alícuotas a partir del 1° de febrero de 2014
se determinaron sobre la base del valor móvil asignado al automóvil Gol Trend (3 o 5 puertas Pack I u otro de la
misma versión), 2) el reajuste de las cuotas abonadas conforme a las disposiciones contractuales contenidas en
las cláusulas 4º apartado II y 12 inciso C) punto a) del contrato de adhesión, es decir, en función al último valor
del bien sustituido (en enero del 2.014) el cual se ajustará en idéntico porcentaje en que varíe el valor móvil del
nuevo modelo (reemplazante); 3) la devolución de todas las sumas de dinero indebidamente percibidas a cada uno
de los adjudicatarios afectados e involucrado en la clase, a las cuales deberán adicionarse los correspondientes
intereses que deberán ser calculados sobre la base de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde que
cada suma fue apropiada por la demandada y hasta su efectiva devolución; y 4) se condene a las demandadas
a que abonen a cada consumidor integrante de la clase afectado por las maniobras detalladas una multa civil, la
cual será acreditada y percibida directamente por los consumidor implicados, intereses.- El presente proceso se
encuentra inscripto en el Registro de Proceso Colectivo de la Provincia de Entre Ríos a cargo del Excmo. Superior
Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en fecha 12/05/2021.- Asimismo se hace saber que la publicación del presente
debe efectuarse sin cargo dado que el actor actúa con el beneficio de justicia gratuita previsto en el 55 de la Ley
Nº 24.240.- Publíquese por TRES (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Paraná, 20 de octubre de
2.023.- Firmado digitalmente por: LUCILA DEL HUERTO CERINI -Secretaria- Juzgado Civil y Comercial N° 1 Para
validar la firma digital siga las instrucciones en: https://www.argentina.gob.ar/servicio/valida-los-documentos-
electronicos-firmados-digitalment
e. 15/11/2023 N° 92746/23 v. 17/11/2023