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N° 92677/23 Aviso del Boletín Oficial

LATAMSEG SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 15 de noviembre de 2023

Texto del aviso

LATAMSEG SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.

CONSTITUCIÓN por instrumento privado del 13/11/2023: SOCIOS: Santiago Jorge ISBERT PERLENDER, Argentino,

nacido 01/07/1973, soltero, empresario, DNI 23.469.298, CUIT 20-23469298-5, domicilio Avenida del Libertador

Nº 8520, 3º piso, departamento “C” CABA y José Luis SOSA, Argentino, nacido 17/12/1966, casado primeras

nupcias con Yanina Mariel LOPEZ, empresario, DNI 18.396.599, CUIT 23-18396599-9, domicilio calle Mulen Nº 5,

Country Club Los Mapuches, localidad de La Lonja, partido de Pilar, pcia. Bs. As. SEDE SOCIAL: Avenida del

Libertador Nº 8520, 3º piso, departamento “C”, CABA. CAPITAL: $ 500.000 dividido en QUINIENTAS cuotas partes

de MIL PESOS ($ 1.000.-) de valor nominal cada una, y de un voto por cuota, totalmente suscriptas por los

socios: Santiago Jorge ISBERT PERLENDER, suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA (250) cuotas partes y José

Luis SOSA, suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA (250) cuotas partes. INTEGRACION 25%. CIERRE EJERCICIO:

31/12. DURACIÓN: 30 años. SOCIO GERENTE: José Luis SOSA acepta cargo y constituye domicilio especial en la

sede social. Duración: término de la sociedad. OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia,

de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Vigilancia privada,

seguridad de personas y de bienes que se encuentren en lugares fijos; seguridad, custodia o portería prestada en

locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación; Custodias personales, acompañamiento y

protección de personas determinadas; Custodia y transporte de bienes y valores, transporte, depósito, custodia,

recuento y clasificación de billetes, títulos, valores y mercaderías en tránsito; Vigilancia con medios electrónicos,

ópticos y electroópticos, diseño, instalación y mantenimiento de dispositivos centrales de observación, registro de

imagen, audio o alarmas, así como cualquier otro dispositivo de control que incumba al área de seguridad; Tareas

de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de

entretenimiento en general, que se celebren o realicen en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes

y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios

abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público;

Prestar estos servicios y de seguridad en general a empresas o instituciones privadas o públicas del estado

Nacional, Provincial o Municipal y en espacios públicos cuando estuviera autorizado por la normativa en materia

de seguridad y/o la Autoridad de Aplicación. Los servicios serán prestados con o sin uso de armas conforme lo

autorice la legislación vigente y en cumplimiento de la normativa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados-

ANMaC. En la ciudad de Buenos Aires la sociedad actuará conforme lo normado por las leyes Nº 5688 y Nº 4010

de esta ciudad y por la ley Nacional Nº 26.370 y las que en el futuro las modifiquen o complementen. En la provincia

de Buenos Aires la sociedad tiene por objeto dedicarse a las actividades autorizadas por el artículo segundo de

la ley provincial 12.297 y las que en el futuro la modifiquen o complementen: 1) Vigilancia y protección de bienes;

2) Escolta y protección de personas; 3) Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a

excepción del transporte de caudales; 4) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos,

locales bailables y otros eventos o reuniones análogas; 5) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para

incriminar o desincriminar a una persona siempre que exista una persecución en el ámbito de la justicia por la

comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal.

Autorizado según instrumento privado CONSTITUCION de fecha 13/11/2023

Hernán Diego Leeds - T°: 075 F°: 0323 C.P.A.C.F.

e. 15/11/2023 N° 92677/23 v. 15/11/2023