N° 93046/23 Aviso del Boletín Oficial
MAPEI ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
MAPEI ARGENTINA S.A.
CUIT N° 30-60591272-5. Mediante asamblea del 21/12/2022 se resolvió aumentar el capital social de $ 2.719.992.613
a $ 2.858.216.488, es decir, en $ 138.223.875, y emitir 138.223.875 acciones ordinarias nominativas no endosables,
de valor nominal un peso cada una y con derecho a un voto por acción, totalmente suscriptas e integradas
por MAPEI SpA, quedando el capital compuesto de la siguiente manera: MAPEI SpA 2.843.430.188 acciones
y Mapei Corporation 14.786.300 acciones, modificándose en consecuencia el artículo 4 del estatuto. Mediante
asamblea del 03/05/2023 se resolvió aumentar el capital social de $ 2.858.216.488 a $ 3.279.438.488 es decir, en
$ 421.222.000; y emitir 421.222.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una y
con derecho a un voto por acción, acciones que son totalmente suscriptas e integradas por Mapei SpA; quedando
el capital compuesto de la siguiente manera: MAPEI SpA 3.264.652.188 acciones y Mapei Corporation 14.786.300
acciones, modificándose en consecuencia el artículo 4 del estatuto. En el mismo acto se resolvió modificar los
artículos 8 y 14 del estatuto social, que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 8. La administración
de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un
mínimo de 1 y un máximo de 5, con mandato por dos ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.299 - Segunda Sección 11 Miércoles 15 de noviembre de 2023
menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de
su elección. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, deberá designarse por lo menos un director suplente.
Los Directores, en su primera sesión, deben designar un Presidente y, en caso de ser más de uno, podrán designar
un Vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve
por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. El Directorio podrá reunirse a
distancia utilizando los medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. A tal
fin deberá garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión, con la posibilidad de participar
de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, y la
participación con voz y voto de todos los participantes. Las reuniones de Directorio celebradas a distancia deberán
ser grabadas en soporte digital y el Presidente deberá conservar una copia de la misma en soporte digital por el
término de 5 años, la que deberá estar a disposición de cualquier accionista que la solicite. Asimismo, las reuniones
de Directorio celebradas a distancia serán transcriptas en el Libro Actas de Directorio, dejándose constancia de
las personas que participaron, y suscriptas por el Director que hubiera sido designado a tal efecto en dicho
acto. En su convocatoria y/o comunicación correspondiente se informará debidamente el medio de comunicación
elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación”. “Artículo 14. La constitución de la
Asamblea ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las
acciones con derecho En segunda convocatoria la Asamblea Ordinaria se considerará constituida cualquiera sea el
número de acciones presentes. La constitución de la Asamblea Extraordinaria requiere la presencia de accionistas
requerida por el artículo 244 de la ley Nº 19.550. Las resoluciones de la Asamblea Ordinaria y de la Asamblea
Extraordinaria serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva
decisión. Serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante, y en su defecto, por la persona que
designe la Asamblea. Las Asambleas podrán realizarse a distancia utilizando los medios que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. A tal fin deberá garantizarse la libre accesibilidad de todos
los participantes a la reunión, con la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, y la participación con voz y voto de todos los participantes.
Las reuniones de Asamblea celebradas a distancia deberán ser grabadas en soporte digital y el Presidente deberá
conservar una copia en soporte digital por el término de 5 años, la que deberá estar a disposición de cualquier
accionista que la solicite. Asimismo, las reuniones de Asamblea celebradas a distancia serán transcriptas en el
Libro Actas de Asambleas, dejándose constancia de las personas que participaron, y suscriptas por el Director que
hubiera sido designado a tal efecto en dicho acto y por los accionistas designados en la Asamblea para firmar el
Acta. En su convocatoria y/o comunicación correspondiente se informará debidamente el medio de comunicación
elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación”. Autorizado según instrumento privado
asamblea de fecha 21/12/2022
Andrea Ines Lofvall - T°: 65 F°: 660 C.P.A.C.F.
e. 15/11/2023 N° 93046/23 v. 15/11/2023