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N° 9040/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales jueves, 16 de noviembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría

Nº 15, a cargo del Dr. Rodrigo Jaime (secretario ad hoc), sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital

Federal, comunica por cinco días en los autos “Arcaria y Asociados S.A. s/ quiebra” (Expte. N° 9040/2022), que

el día 27 de octubre de 2023 se decretó la quiebra de Arcaria y Asociados S.A. (C.U.I.T. 30-71452439-5), inscripta

ante la Inspección General de Justicia el 22 de abril de 2014, bajo el N° 6903, Libro: 68, Tomo: - de Sociedades por

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.300 - Segunda Sección 95 Jueves 16 de noviembre de 2023

Acciones. Síndico: Astrid Singer, con domicilio en Felipe Vallese 2626, planta alta, C.A.B.A., domicilio electrónico

27123174025, teléfono fijo: 4611-6319, móvil: 15-4471-1185, mail: astrid.singer@gmail.com, cuenta bancaria: Banco

de la Ciudad de Buenos Aires, Caja de Ahorro $ 000000580200047067, CBU: 0290058210000000470675, alias:

templo.siglo.yeso, titular: Astrid Singer, CUIT: 27-12317402-5. Se hace saber a los acreedores que deberán consultar

el “sistema de verificación tempestiva” expuesto en el decreto de quiebra. Que podrán insinuar sus créditos (LCQ:

32) hasta el día 01 de febrero de 2024. Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días: 18 de marzo

de 2024 y 03 de mayo de 2024, respectivamente. Se fija audiencia para el día 25 de abril de 2024 a las 10:00 hs.

-puntualmente-, en el 7mo. Piso oficina 710, a la que deberá concurrir el presidente de la fallida Ricardo Alberto

Arcaria (DNI: 13.432.277) a fin de brindar las explicaciones bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada

de ordenar su concurrencia por la fuerza pública (LCQ: 102). Se intima a la deudora y sus administradores para que

cumplimenten los siguientes recaudos: a) constituir domicilio procesal dentro del radio de la jurisdicción dentro de

las 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (LCQ: 88, 7°); b) entregar

al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas; c) se abstenga/n los

administradores de salir del país sin autorización previa del Juzgado (L.C.:103). Se prohíben los pagos y/o entrega

de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos de

la fallida en su poder, para que los pongan a disposición del síndico en el término de tres días. Buenos Aires, 08

de noviembre de 2023. JAVIER J. COSENTINO Juez - RODRIGO JAIME SECRETARIO

e. 10/11/2023 N° 91410/23 v. 16/11/2023