N° 93133/23 Aviso del Boletín Oficial
QUICH S.R.L.
Texto del aviso
QUICH S.R.L.
30-71812911-3. Por acta del 18/09/23 se reformaron los artículos Tercero: “La sociedad tiene por objeto dedicarse
por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, o asociada a consorcios tanto
nacionales como extranjeros, a prestar servicios de asesoramiento y consultoría vinculada a la actividad de
almacenamiento, distribución, logística, transporte y entrega de bienes y mercaderías de todo tipo, incluyendo
la oferta y prestación de servicios postales nacionales e internacionales de importación y exportación. Dichos
servicios podrán realizarse, en caso de resultar de incumbencia, mediante la contratación de profesionales
con títulos habilitante o la inscripción de la empresa en los registros públicos correspondientes, entre ellos el
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad
tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto, realizar toda actividad licita, adquirir derechos y
contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar
inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos
de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y celebrar contratos de colaboración; comprar,
vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones
financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o
ahorro público.” y Séptimo: “Las resoluciones sociales se adoptarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 160
de la ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto. A esos efectos se dejará constancia en el Libro de Actas
de las resoluciones adoptadas. La Asamblea de los socios se realizará cada vez que lo consideren necesario los
gerentes a pedido de los socios que representen la mayoría del capital social. Se llevará un libro de Actas, en el que
se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios. Toda comunicación o citación a los socios se
sujetará a lo dispuesto por el artículo 159, último párrafo de la Ley número 19.550 y/o podrá realizarse por medios
informáticos, debiéndose dejar constancia de ello. Asimismo, las Asambleas podrán ser convocadas por medios
informáticos. Las Asambleas podrán celebrarse por modalidad de videoconferencia, siempre que se garantice:
a) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) la posibilidad de participar de la reunión a
distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación
con voz y voto de todos los miembros y de los órganos de fiscalización, en su caso; d) que la reunión celebrada
de este modo sea grabada en soporte digital; e) que la Gerencia conserve una copia en soporte digital de la
Asamblea por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; f) que las
reuniones de socios en Asamblea se transcriban en el libro de actas, debiéndose dejar expresa constancias de los
participantes y suscripta por la Gerencia; g) Que en la convocatoria y en su comunicación, se informe de manera
clara y sencilla la plataforma de videoconferencia elegida y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir
dicha participación.”. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 18/09/2023. Juan
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.300 - Segunda Sección 31 Jueves 16 de noviembre de 2023
Manuel Diez - T°: 80 F°: 820 C.P.A.C.F. Autorizado según instrumento privado Acta Reunión de Socios de fecha
18/09/2023 Autorizado según instrumento privado Acta Reunión de Socios de fecha 18/09/2023
Juan Manuel Diez - T°: 80 F°: 820 C.P.A.C.F.
e. 16/11/2023 N° 93133/23 v. 16/11/2023