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N° 93860/23 Aviso del Boletín Oficial

GULMA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 17 de noviembre de 2023

Texto del aviso

GULMA S.R.L.

CUIT 30-63326211-6. Por Reunión de socios de fecha 23/10/2023, se resolvió por unanimidad: 1- Alfredo Augusto

Mattei cedió 175.000 cuotas sociales que tiene en la sociedad a favor de Alejandra Inés Mattei; 2- Alfredo Augusto

Mattei RENUNCIA a su cargo de gerente; 3- Se designa como nueva gerente a Alejandra Inés Mattei, quien acepta

expresamente su cargo y fija domicilio especial en Avenida Rivadavia 2890, 4° piso, Oficina 312, C.A.B.A.; 4-

Aumentar el capital social del capital actual de $ 500.000,00.- a $ 4.000.000,00.-, el cual se lleva a cabo mediante

la capitalización de dividendos; quedando la nueva suscripción del capital social de $ 4.000.000.– que se divide

en 4.000.000 de cuotas sociales de $ 1.- valor nominal cada una, de la siguiente manera: Alejandra Inés MATTEI:

1.700.000 cuotas, Diego Hernán DAMONTE: 300.000 cuotas, y Juan Ignacio GULDRIS: 2.000.000.-; quedando

ARTICULO CUARTO del Contrato Social, al solo efecto de adecuarlo a la nueva suscripción, de la siguiente forma:

“CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES, dividido en 4.000.000 de cuotas de

$ 1.-, valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: 1)

Alejandra Inés MATTEI: 1.700.000 cuotas, 2) Diego Hernán DAMONTE: 300.000 cuotas, y 3) Juan Ignacio GULDRIS:

2.000.000”; 5- Reformar el artículo 7° del contrato social el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“SEPTIMA: La cesión de cuotas sociales entre los socios y a favor de terceros, queda limitada al cumplimiento del

siguiente procedimiento. Quien se proponga ceder sus cuotas total o parcialmente deberá obtener la conformidad

de la mitad más uno de los demás quienes se reservan el derecho de denegarla mediante justa causa o de ejercer

el derecho de preferencia para adquirirlas sin perjuicio de que la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con

utilidades y reservas disponibles o deduciendo el capital. Al tal efecto deberá comunicar a la sociedad su voluntad

de ceder indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta (30) días corridos a

contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia social, para denegar la conformidad

o ejercer la preferencia. Si se impugnara el precio de las cuotas, deberá expresar el ajustado a la realidad. Si no

se contestare pasados los treinta (30) días se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia. En

caso de impugnación del valor de las cuotas, se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de

la Ley 19.550. Si la sociedad comunicara que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las

cuotas, quien se proponga ceder deberá ocurrir al Juez, quien con audiencia de la sociedad autorizará la cesión si

no existiera justa causa de oposición, con todos los efectos dispuesto en el artículo 154 in fine de la Ley 19.550.”.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 115 de fecha 09/11/2023 Reg. Nº 258

CLARISA GALVALISI - Matrícula: 5461 C.E.C.B.A.

e. 17/11/2023 N° 93860/23 v. 17/11/2023