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N° 93879/23 Aviso del Boletín Oficial

SHELL ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 17 de noviembre de 2023

Texto del aviso

SHELL ARGENTINA S.A.

CUIT: 30-69557093-3. Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 4 de agosto de 2023

se resolvió: (i) Adecuar el monto de la garantía de deben prestar los Directores, y en consecuencia, reformar el

Artículo Octavo del Estatuto Social; (ii) Aumentar el capital social en la suma de pesos $ 701.352.500, es decir,

de la suma pesos $ 126.090.502.871, a la suma de pesos $ 126.791.855.371, y en consecuencia, reformar el

Artículo Octavo del Estatuto Social; (iii) en consecuencia los Artículos 4° y 8° del Contrato Social, que quedan

redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social asciende a la suma de $ 126.791.855.371

(pesos ciento veintiséis mil setecientos noventa y un millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos

setenta y uno), representado por 126.791.855.371 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 (un

peso) de valor nominal por acción y con derecho a 1 (un) voto cada una.” “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y

administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por 3 (tres) a 9 (nueve) titulares, pudiendo

la Asamblea elegir igual o menor número de directores suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el

orden de su designación. El término de sus mandatos es de 1 (un) ejercicio. La Asamblea fijará el número de

directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus titulares, y resolverá

por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. El Directorio

podrá celebrar reuniones a distancia en los términos del Artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación y

disposiciones reglamentarias, garantizando la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, así

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.301 - Segunda Sección 10 Viernes 17 de noviembre de 2023

como la participación con voz y voto de todos los miembros y del Órgano de Fiscalización, en su caso, mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. La reunión celebrada de este modo

será grabada en soporte digital y se conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5

(cinco) años, la que estará a disposición de cualquier accionista que la solicite, además de ser transcripta en el

correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta

por el Presidente de la Sociedad. En la convocatoria de la reunión a distancia constará cuál será el medio de

comunicación elegido y cuál será el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En su primera

reunión, el Directorio designará un Presidente, y si se considera conveniente, se designará a un Vicepresidente que

reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía del fiel cumplimiento de sus atribuciones,

los Directores titulares deberán prestar una garantía por un monto no inferior a lo exigido por la legislación vigente,

la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositados

en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros

de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma o en cualquier otra modalidad que permita la legislación

vigente. El costo de la garantía deberá ser soportado por cada Director. El Directorio tiene amplias facultades

de administración y de disposición de los bienes de la Sociedad, incluso las que requieren poderes especiales

a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, y del Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. En

consecuencia, podrá operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o

privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad

de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad

corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del primero.”

Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 04/08/2023

SEBASTIAN ARIEL MOLINA TAVELLA - T°: 138 F°: 928 C.P.A.C.F.

e. 17/11/2023 N° 93879/23 v. 17/11/2023