N° 88344/23 Aviso del Boletín Oficial
PRONATAR S.R.L.
Texto del aviso
PRONATAR S.R.L.
Publicación original 1/11/23 Nº 88344/23 v 1/11/23. Hace saber que por acta complementaria del 21/11/23 se
modificaron clausulas tercera y quinta, las que quedan redactadas: TERCERA: La sociedad tiene por objeto prestar
y realizar por cuenta propia, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por cuenta de terceros o asociada a
terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: Compra, venta, comercialización online, via internet
y/o cualquier otro canal de venta, fabricación, producción, elaboración, transformación, tratamiento, esterilización,
importación, exportación, distribución, depósito, logística y toda otra forma de comercialización de productos,
subproductos, afines y complementarios relacionados con productos elaborados con materias primas de origen
vegetal, para la elaboración de sorbetes. A tal efecto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por este estatuto o por las leyes.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos
los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente contrato. A los efectos del cumplimiento de las
tareas técnicas, la sociedad contratará el asesoramiento de profesionales matriculados en las especialidades que
correspondan.- QUINTA: La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.304 - Segunda Sección 30 Jueves 23 de noviembre de 2023
más gerentes sean socios o no, en forma indistinta, cuya permanencia en el cargo será por plazo indeterminado. En
tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de
la sociedad. Podrán especialmente operar con toda clase de bancos, ya sea de la Nación Argentina, de la Provincia
de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, y demás instituciones o entidades financieras o crediticias, oficiales
o privadas, creados o a crearse, pudiendo realizar en los mismos toda clase de trámites, librar y endosar cheques,
giros, vales, pagarés, letras de cambio, hacer depósitos de dinero o valores, abrir o clausurar cuentas, solicitar
préstamos y practicar cualquier tipo de operaciones y diligencias relacionadas con su administración, concurrir a
toda clase de licitaciones públicas o privadas, establecer agencias, sucursales u otras representaciones dentro o
fuera del país; otorgar fianzas, avales, hipotecas y demás garantías, concertar operaciones financieras en general,
excluidas las de la Ley de entidades financieras; otorgar y revocar poderes judiciales, especiales y generales,
adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos
o contraer obligaciones a la sociedad. La garantía de el o los Gerentes por el ejercicio de sus funciones deberá
consistir en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad. En
todos los casos la garantía no podrá ser inferior a la suma de pesos trecientos mil ($ 300.000) ó el monto mínimo
que establezcan las normas en la materia.- Autorizado según instrumento privado acta complementaria de fecha
21/11/2023 Autorizado según instrumento privado acta complementaria de fecha 21/11/2023
Sorace Angela Catalina - T°: 44 F°: 257 C.P.A.C.F.
e. 23/11/2023 N° 95197/23 v. 23/11/2023