N° 95319/23 Aviso del Boletín Oficial
HANDICAP 36 S.A.
Texto del aviso
HANDICAP 36 S.A.
CUIT 30-70899752-4.- Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 22/08/2023 se resolvió: Reforma de
Estatuto: SI.- 1) Se reforman los artículos 4º, 9º, 12º y 13º, que dicen: “ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de
PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL y se divide en UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL acciones
ordinarias, nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El
capital social puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea Ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias,
nominativas no endosables, de un peso y con derecho a un voto cada una, emisión que la asamblea podrá
delegar en el directorio en los términos del Artículo 188 de la Ley General de Sociedades 19.550.”.- “ARTICULO
NOVENO: La dirección y administracion de la sociedad está a cargo de un directorio e integrado por uno a diez
miembros titulares pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al
directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la
Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. La
Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la
mayoría de sus miembros titulares y resolverá por mayoría de los presentes. En su primera reunión designara un
presidente pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su
ausencia o impedimento. Las reuniones del órgano podrán celebrarse utilizando los medios que le permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos a condición de que todos los participantes puedan ser
identificados y se les permita seguir la discusión e intervenir en tiempo real en el tratamiento de los temas a ser
considerados. Se deberá dejar constancia de la modalidad y la regularidad de las decisiones adoptadas en las
reuniones así celebradas y se indicara los miembros presentes físicamente y comunicados a distancia. En garantía
del correcto desempeño de sus cargos los directores titulares deberán constituir una garantía no inferior al monto
mínimo exigido por ley y en cualquiera de las formas permitidas que reglamente las Autoridades de Contralor.”.-
“ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las Asambleas podrán celebrarse utilizando la modalidad prevista en el artículo
84 de la Resolución General 7/2015. Pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.305 - Segunda Sección 8 Viernes 24 de noviembre de 2023
la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades 19.550 –sin perjuicio de lo allí dispuesto
para el caso de asamblea unánime – en cuyo caso se celebrara en segunda convocatoria el mismo día, una hora
después de fracasada la primera. En caso de convocatorias sucesivas, se estará a lo dispuesto en el artículo 237
antes citado. El quórum y mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades 19.550,
según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda
convocatoria se celebrara cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto”.- “ARTICULO
DECIMO TERCERO: El ejercicio social cierra anualmente. A esa fecha se confeccionarán los estados contables,
conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. Las ganancias realizadas y liquidas
se destinaran: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social, al fondo de
reserva legal.- 2) A remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la
asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su
sanción.” Autorizado por Escritura Nº 38 del 16/11/2023.-
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 38 de fecha 16/11/2023 Reg. Nº 224
edmundo alberto ventura - Matrícula: 5351 C.E.C.B.A.
e. 24/11/2023 N° 95319/23 v. 24/11/2023