N° 95767/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 17, a cargo del Dr. Federico Alberto Güerri, Secretaría
No. 34, a mi cargo, sito en M.T. Alvear 1840, 3º piso de la C.A.B.A., comunica, por cinco días, que el 09.11.23
se decretó la quiebra de VILLALOBOS, GERMAN LEONARDO DNI 25.614.403 (Expte. 14338/2021). El síndico
designado es el Cdor. Carlos Daniel La Torre, con domicilio electrónico 20131028599 y procesal en Av. Belgrano
1217 P: 12 “126”. Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus
créditos y presentar los títulos justificativos hasta del 23.02.24. Hágase saber que los pedidos verificatorios deben
ser remitidos al correo: concursosyquiebras@estudiolatorre.com.ar en formato PDF.- Los instrumentos deben ser
suscriptos con firma electrónica o digital, o bien ológrafa previamente impuesta sobre las piezas y que la totalidad
de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con las consecuencias que ello implica.- La
fecha de envío del correo electrónico valdrá como de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de
encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar el comprobante de pago
correspondiente. El pago, deberá realizarse por transferencia bancaria a la cuenta de Carlos Daniel La Torre, CUIT
20-13102859-9, CBU 00702432-20000003851951, Banco de Galicia. Para garantizar el derecho impugnatorio del
art. 34 y 200 ley 24522, los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las insinuaciones a la
casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse –a los fines de
su presentación– a las modalidades precedentemente dispuestas.- El 10.04.24 y el 23.05.24 se presentarán los
informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ.- Intimar al fallido y a terceros, dentro de las 72 hs. de notificados y bajo
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.306 - Segunda Sección 91 Lunes 27 de noviembre de 2023
apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal, pongan a disposición de la Sindicatura los bienes del deudor
que tengan en su poder, la prohibición de realizar pagos al fallido y recibir pagos de aquel, y hacer saber que en
caso de efectuarse, serán declarados ineficaces de pleno derecho en los términos del art. 109 LCQ. - Intimar
al deudor para que cumpla con el art. 88:4 LCQ y en 24 hs. entregue al síndico los libros de comercio y demás
documentación relacionada con la
contabilidad.- Federico A. Güerrri Juez - Fernando Delgado Secretario
e. 24/11/2023 N° 95767/23 v. 30/11/2023