N° 95981/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Cosentino, Javier, Secretaría Nº 15,
a cargo del Dr. Jaime, Rodrigo Ezequiel, hace saber que se ha arribado a un acuerdo transaccional en los autos
“CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL C/ BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO”
(Expte. n° 42780/2010) en trámite ante este Tribunal, el cual también comprende un reclamo llevado a cabo por
otra asociación de consumidores (ver términos del acuerdo a fs. 1811/1844). El Banco Cetelem Argentina S.A. (en
adelante, el “Banco Cetelem” y/o el “Banco”) indica que reintegrará a los ex usuarios de los servicios financieros
correspondientes a contratos de mutuo comercializados por el Banco (préstamos personales y prendarios), y
financiación 6 con tarjetas de créditos (en adelante, los “Productos”), a los cuales se les adhirió un seguro colectivo
de vida por sobre saldo deudor durante el período comprendido entre las fechas 24 de septiembre de 2006 y 1 de
agosto de 2011, el 95% de la diferencia entre: (i) los importes efectivamente cobrados por seguro de vida sobre
saldo deudor con relación a los Productos, y (ii) la suma que, en definitiva, resulte de aplicar una tasa del 2,40 por
mil sobre las sumas aseguradas respecto de los Productos, actualizado conforme la Tasa Activa del Banco de
la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuentos de Documentos Comerciales a 30 días sin capitalizar
hasta 30 de junio de 2022 máslosintereses, sobre el total -es decir capitalizado- conforme Tasa Activa del Banco
de la Nación Argentina hasta la fecha de efectivo pago según, los métodos dispuestos en cláusulas 3.1 y Sexta –
primer párrafo- del acuerdo transaccional. Los ex usuarios verán reflejada la acreditación en una cuenta bancaria
de su titularidad según la información provista por la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.306 - Segunda Sección 59 Lunes 27 de noviembre de 2023
Minorista de la República Argentina (COELSA), dentro de los 30 (treinta) días corridos desde que la homologación
del acuerdo transaccional quede firme (conforme lo dispuesto en la cláusula 3.1.). Los importes correspondientes a
ex usuarios respecto de los cuales COELSA no hubiera informado una cuenta bancaria, quedarán a su disposición
una vez transcurridos treinta (30) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto para la acreditación prevista
precedentemente, en cualquiera de las Sucursales de Rapipago (Gire S.A.) (las cuales pueden ser consultadas en
la web: https ://rapipago.com.ar/rapipagoWeb/) a donde los Consumidores Afectados podrán concurrir, durante
los siguientes dos (2) años a la última publicación de edictos, a percibir sus créditos, ello previa acreditación de
sus derechos y verificaciones de rigor. Los ex usuarios que no deseen estar comprendido en el presente acuerdo
podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la ley 24240 a
través de una nota a presentar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría
Nº 24. El texto de las sentencias homologatorias y sus fechas, podrá ser consultado en la página web de las
asociaciones actoras https://www.launionuyc.org.ar/ y http ://consumidoresdamnificados.org.ar/ y en la página del
Poder Judicial de la Nación www.pjn.gob.ar.- Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023. “(…) 2. Atento lo solicitado
y teniendo en cuenta lo que surge del acuerdo homologado en fd. 1972, publíquense edictos en el Boletín Oficial
por 2 días. (…) ” FDO: JAVIER J. COSENTINO, JUEZ. Buenos Aires noviembre de 2023.
FDO: RODRIGO JAIME - SECRETARIO AD HOC. JAVIER J. COSENTINO Juez - RODRIGO JAIME - SECRETARIO
AD HOC.
e. 27/11/2023 N° 95981/23 v. 28/11/2023