N° 8274/2021 Aviso del Boletín Oficial
LIBER.AR
Texto del aviso
LIBER.AR
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel
Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “LIBER.AR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO,
Expte. N° 8274/2021” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la personalidad jurídico
política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “LIBER.AR”, transcribiéndose la parte resolutiva
de la misma como así también el texto de la Carta Orgánica Partidaria: “Santiago del Estero, 22 de septiembre
de 2023.- …AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) - Otorgar Personalidad Jurídico Política
Provisoria en este Distrito Electoral al partido en formación LIBER.AR: haciéndose saber que, de conformidad a
la normativa vigente, serán considerados “en formación” y no pueden presentar candidatos a cargos públicos
electivos en Elecciones Primarias ni Elecciones Nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios
y extraordinarios, hasta tanto obtengan en este Distrito Electoral la Personalidad Jurídica Política Definitiva. 2) -
Tener por Apoderados de la mencionada agrupación política “en formación” a los Sres. Walter Javier Vera, Valeria
Vanessa Serrano, Aime Fiorella Rojas Celis y Marcelo Alejandro Paz, por constituido domicilio electrónico y con
domicilio Partidario y Legal en Calle Misiones N° 349 de esta ciudad de Santiago del Estero, Departamento Capital.
3) - Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro
por mil del total de los inscriptos en el Registro de Electores de este Distrito (Art. 7 bis inc. a Ley 23.298 modif. por la
Ley 26.571). 4) - Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las
autoridades definitivas del partido (Art. 7 bis inc. b Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 5) - Intimar para que en el
término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios, conforme a lo normado por el Art.
37 de la Ley 23.298 y Art. 21 por la Ley 26.215 a los fines de su rúbrica (Art. 7 bis inc. c Ley 23.298 modif. por la Ley
26.571). 6) Ordénese la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del auto respectivo, del domicilio
partidario y de la Carta Orgánica obrante a fs. 4/7 de la citada agrupación política (Dcto. PEN N° 937/2010, art. 14),
que por la presente se homologa. 7) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional
Electoral, regístrese y hágase saber.” - Fdo.: Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal.-
CARTA ORGANICA
Capítulo I - De Los Afiliados.
ARTÍCULO 1º: Con la denominación Partido Liber.AR, se constituye en el distrito SANTIAGO DEL ESTERO, lugar
de su sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de ésta Carta Orgánica. ARTÍCULO 2º: Forman
parte del Partido Liber.AR los ciudadanos argentinos de ambos sexos que se encuentran inscriptos en sus registros
oficiales; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que se hubieran enrolado con posterioridad
a la confección de los mismos. No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o
incapacidades legales o aquello con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran
en tales causales. El Padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley. ARTÍCULO 3º: La
inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma auténtica su ficha o adhesión de afiliación,
que implica aceptación de ésta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Programa
Partidario. Capítulo II-Deberes y Derechos del Afiliado. ARTÍCULO 4º: Son deberes de los afiliados: a) Observar y
respetar los principios del PartidoLiber.AR y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas
vigentes; b) Contribuir al Tesoro partidario con una cuota mensual que recaudarán los respectivos organismos
habilitados para ello conforme con los reglamentos que se dicten a ese fin. ARTÍCULO 5º: Son derechos de los
afiliados el ser elegido y participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias en la forma que
establece ésta Carta Orgánica y las reglamentaciones que deriven de ellas. Capítulo III - Gobierno del Partido
Liber.AR. ARTÍCULO 6º: Las funciones de gobierno del Partido Liber.AR serán ejercidas en el Distrito SANTIAGO
DEL ESTERO: primero, por la Honorable Convención Provincial; y segundo, por la Junta de Gobierno Provincial.
Capítulo IV - Honorable Convención. ARTÍCULO 7º: La Honorable Convención estará integrado por cinco (5)
delegados titulares y dos (2) suplentes electos por voto directo y secreto de los afiliados, respetando, tanto para
titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de
alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Para ser delegado se requiere tener una antigüedad en la afiliación
de no menos de seis meses, salvo en la primera elección. Los delegados duran cuatro años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos ARTÍCULO 8º: La Convención se reunirá ordinariamente cada año y en sesión extraordinaria
cuando la convoque su propia Mesa Directiva, dentro de los treinta (30) días de la fecha en que así lo solicite la
tercera parte de sus miembros o dentro del mismo plazo, cuando el presidente de la Convención adopte la
determinación de convocarla. ARTÍCULO 9º: La Convención iniciará sus sesiones con quórum de más de la mitad
de sus miembros y con cualquier número una vez transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria, salvo
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.306 - Segunda Sección 68 Lunes 27 de noviembre de 2023
en los casos de intervención a la Junta de Gobierno Provincial, reforma total o parcial de ésta Carta Orgánica o
extinción del Partido, en que será necesario indefectiblemente la presencia de los dos (2) tercios de sus
componentes. ARTÍCULO 10º: La Convención elegirá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un
Vicepresidente y un (1) Secretario respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del
principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Las Actas serán refrendadas por el Presidente ó el
Vicepresidente y el Secretario. ARTÍCULO 11º: Serán atribuciones de la Honorable Convención: 1) Dictar la Carta
Orgánica y sancionar sus reformas, con el voto de los dos (2) tercios de sus componentes.- 2) Designar los
miembros que deben componer la Junta de Gobierno Distrital y la Junta Electoral y removerlos.- 3) Sancionar la
plataforma electoral,- 4) Considerar los informes de la Junta de Gobierno Provincial.- 5) Decidir sobre la extinción
del Partido.- 6) Ejercer la fiscalización de la administración patrimonial del Partido.- 7) Dictar su propio reglamento
interno.- 8) Reglamentar el régimen de incompatibilidades, de conformidad con lo determinado por las disposiciones
legales en vigencia. - 9) Designar a los apoderados del Partido en el distrito y los representantes al órgano nacional.
ARTÍCULO 12º: La Honorable Convención podrá tratar cualquier asunto de su competencia, aun cuando no se
hubiese incluido entre los que motivaron la convocatoria, por el voto de los dos (2) tercios de sus miembros
presentes que así lo decidieran, con excepción de la reforma de ésta Carta Orgánica. Capítulo V - Junta de
Gobierno Provincial. ARTÍCULO 13º: La Junta de Gobierno Provincial tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente,
un (1) Secretario, un (1) Tesorero titular y un (1) Tesorero Suplente y serán elegidos por la Honorable Convención
respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo
dispone la Ley 27.412. Forman quórum de la Junta de Gobierno Distrital más de la mitad de sus miembros. Las
actas resultantes de las reuniones de la Junta de Gobierno Distrital serán suscriptas por el Presidente y el Secretario
ó el Tesorero. ARTÍCULO 14º: corresponde a la Junta de Gobierno Provincial: 1) Dirigir la marcha del Partido de
acuerdo con el programa que éste sostiene y con las declaraciones que formule la Honorable Convención. 2)
Organizar los trabajos relativos a las candidaturas proclamadas. 3) Resolver las divergencias que pudieran ocurrir
en el Partido. 4) Actuar como Tribunal de Disciplina, para lo cual recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios
ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.
5) Aplicar las sanciones de: a) Apercibimiento; b) Suspensión de la afiliación por dos años; c) Expulsión. Tales
sanciones serán apelables ante la Honorable Convención dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso
de notificada la sanción. ARTÍCULO 15º: La Junta de Gobierno Provincial funcionará con la mitad más uno de sus
miembros. Si no se logra quórum una (1) hora después de la fijada en la convocatoria, funcionará válidamente con
el tercio para tratar el orden del día. Capítulo VI - Junta Electoral. ARTÍCULO 16º: La Junta Electoral del Distrito
estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente elegidos por la Honorable Convención del Distrito,
respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo
dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas
en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412. ARTÍCULO 17º: La Junta
Electoral funcionará en el mismo local de la Junta de Gobierno Provincial. Designará de su seno un (1) Presidente,
formando quórum legal con la presencia de dos (2) de sus miembros, teniendo el Presidente doble voto en caso
de empate. ARTÍCULO 18º: Las elecciones internas serán convocadas por la Honorable Convención con una
antelación de entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los doce (12) días previos a la elección se exhibirán
los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral,
y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de
género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412. ARTÍCULO 19º: En el supuesto de que
vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por
la Junta Electoral. ARTÍCULO 20º: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos
mediante elecciones primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo
dispuesto por la Ley 27.412. ARTÍCULO 21º: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se
respete la participación de la minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia
con la normativa electoral teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412. ARTÍCULO 22º: En todos los
casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente. Capítulo VII – apoderados.
ARTÍCULO 23º: La Honorable Convención nombrará uno o más Apoderados para la representación partidaria ante
las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le
sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Capítulo VIII-Tesoro del Partido.ARTÍCULO 24º: El Tesoro del Partido estará constituido por: a) contribuciones de
afiliados y simpatizantes. b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones
públicas c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o provincial y/o municipal. d)
El producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita. ARTÍCULO 25º: Los fondos
del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente
y del Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores,
reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir
los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio
contable anual. Capítulo IX – De las Alianzas, Excepciones y Disolución. ARTÍCULO 26º: El Partido Liber.AR podrá
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.306 - Segunda Sección 69 Lunes 27 de noviembre de 2023
concretar alianzas con fines electorales con otros partidos, federaciones o confederaciones de partidos que estén
reconocidas, decisión que será adoptada por la Honorable Convención. Para tratar este tema la Convención podrá
reunirse por auto convocatoria. ARTÍCULO 27º: El Partido Liber.AR solamente se disolverá mediando causas
legales. La disolución deberá ser resuelta por la Honorable Convención mediante el voto de los 2/3 del total de sus
miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento
de los Partidos Políticos al Fondo Partidario
Permanente, previa cancelación de los pasivos. - Secretaría Electoral, 24 de noviembre de 2023.- Dr. Walter D.
Micol Prosecretario Electoral
e. 27/11/2023 N° 96181/23 v. 27/11/2023