W20 Argentina W20Argentina

N° 8274/2021 Aviso del Boletín Oficial

LIBER.AR

Partidos Políticos lunes, 27 de noviembre de 2023

Texto del aviso

LIBER.AR

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel

Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “LIBER.AR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO,

Expte. N° 8274/2021” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la personalidad jurídico

política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “LIBER.AR”, transcribiéndose la parte resolutiva

de la misma como así también el texto de la Carta Orgánica Partidaria: “Santiago del Estero, 22 de septiembre

de 2023.- …AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) - Otorgar Personalidad Jurídico Política

Provisoria en este Distrito Electoral al partido en formación LIBER.AR: haciéndose saber que, de conformidad a

la normativa vigente, serán considerados “en formación” y no pueden presentar candidatos a cargos públicos

electivos en Elecciones Primarias ni Elecciones Nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios

y extraordinarios, hasta tanto obtengan en este Distrito Electoral la Personalidad Jurídica Política Definitiva. 2) -

Tener por Apoderados de la mencionada agrupación política “en formación” a los Sres. Walter Javier Vera, Valeria

Vanessa Serrano, Aime Fiorella Rojas Celis y Marcelo Alejandro Paz, por constituido domicilio electrónico y con

domicilio Partidario y Legal en Calle Misiones N° 349 de esta ciudad de Santiago del Estero, Departamento Capital.

3) - Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro

por mil del total de los inscriptos en el Registro de Electores de este Distrito (Art. 7 bis inc. a Ley 23.298 modif. por la

Ley 26.571). 4) - Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las

autoridades definitivas del partido (Art. 7 bis inc. b Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 5) - Intimar para que en el

término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios, conforme a lo normado por el Art.

37 de la Ley 23.298 y Art. 21 por la Ley 26.215 a los fines de su rúbrica (Art. 7 bis inc. c Ley 23.298 modif. por la Ley

26.571). 6) Ordénese la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del auto respectivo, del domicilio

partidario y de la Carta Orgánica obrante a fs. 4/7 de la citada agrupación política (Dcto. PEN N° 937/2010, art. 14),

que por la presente se homologa. 7) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional

Electoral, regístrese y hágase saber.” - Fdo.: Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal.-

CARTA ORGANICA

Capítulo I - De Los Afiliados.

ARTÍCULO 1º: Con la denominación Partido Liber.AR, se constituye en el distrito SANTIAGO DEL ESTERO, lugar

de su sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de ésta Carta Orgánica. ARTÍCULO 2º: Forman

parte del Partido Liber.AR los ciudadanos argentinos de ambos sexos que se encuentran inscriptos en sus registros

oficiales; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que se hubieran enrolado con posterioridad

a la confección de los mismos. No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o

incapacidades legales o aquello con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran

en tales causales. El Padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley. ARTÍCULO 3º: La

inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma auténtica su ficha o adhesión de afiliación,

que implica aceptación de ésta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Programa

Partidario. Capítulo II-Deberes y Derechos del Afiliado. ARTÍCULO 4º: Son deberes de los afiliados: a) Observar y

respetar los principios del PartidoLiber.AR y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas

vigentes; b) Contribuir al Tesoro partidario con una cuota mensual que recaudarán los respectivos organismos

habilitados para ello conforme con los reglamentos que se dicten a ese fin. ARTÍCULO 5º: Son derechos de los

afiliados el ser elegido y participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias en la forma que

establece ésta Carta Orgánica y las reglamentaciones que deriven de ellas. Capítulo III - Gobierno del Partido

Liber.AR. ARTÍCULO 6º: Las funciones de gobierno del Partido Liber.AR serán ejercidas en el Distrito SANTIAGO

DEL ESTERO: primero, por la Honorable Convención Provincial; y segundo, por la Junta de Gobierno Provincial.

Capítulo IV - Honorable Convención. ARTÍCULO 7º: La Honorable Convención estará integrado por cinco (5)

delegados titulares y dos (2) suplentes electos por voto directo y secreto de los afiliados, respetando, tanto para

titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de

alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Para ser delegado se requiere tener una antigüedad en la afiliación

de no menos de seis meses, salvo en la primera elección. Los delegados duran cuatro años en sus funciones,

pudiendo ser reelectos ARTÍCULO 8º: La Convención se reunirá ordinariamente cada año y en sesión extraordinaria

cuando la convoque su propia Mesa Directiva, dentro de los treinta (30) días de la fecha en que así lo solicite la

tercera parte de sus miembros o dentro del mismo plazo, cuando el presidente de la Convención adopte la

determinación de convocarla. ARTÍCULO 9º: La Convención iniciará sus sesiones con quórum de más de la mitad

de sus miembros y con cualquier número una vez transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria, salvo

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.306 - Segunda Sección 68 Lunes 27 de noviembre de 2023

en los casos de intervención a la Junta de Gobierno Provincial, reforma total o parcial de ésta Carta Orgánica o

extinción del Partido, en que será necesario indefectiblemente la presencia de los dos (2) tercios de sus

componentes. ARTÍCULO 10º: La Convención elegirá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un

Vicepresidente y un (1) Secretario respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del

principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Las Actas serán refrendadas por el Presidente ó el

Vicepresidente y el Secretario. ARTÍCULO 11º: Serán atribuciones de la Honorable Convención: 1) Dictar la Carta

Orgánica y sancionar sus reformas, con el voto de los dos (2) tercios de sus componentes.- 2) Designar los

miembros que deben componer la Junta de Gobierno Distrital y la Junta Electoral y removerlos.- 3) Sancionar la

plataforma electoral,- 4) Considerar los informes de la Junta de Gobierno Provincial.- 5) Decidir sobre la extinción

del Partido.- 6) Ejercer la fiscalización de la administración patrimonial del Partido.- 7) Dictar su propio reglamento

interno.- 8) Reglamentar el régimen de incompatibilidades, de conformidad con lo determinado por las disposiciones

legales en vigencia. - 9) Designar a los apoderados del Partido en el distrito y los representantes al órgano nacional.

ARTÍCULO 12º: La Honorable Convención podrá tratar cualquier asunto de su competencia, aun cuando no se

hubiese incluido entre los que motivaron la convocatoria, por el voto de los dos (2) tercios de sus miembros

presentes que así lo decidieran, con excepción de la reforma de ésta Carta Orgánica. Capítulo V - Junta de

Gobierno Provincial. ARTÍCULO 13º: La Junta de Gobierno Provincial tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente,

un (1) Secretario, un (1) Tesorero titular y un (1) Tesorero Suplente y serán elegidos por la Honorable Convención

respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo

dispone la Ley 27.412. Forman quórum de la Junta de Gobierno Distrital más de la mitad de sus miembros. Las

actas resultantes de las reuniones de la Junta de Gobierno Distrital serán suscriptas por el Presidente y el Secretario

ó el Tesorero. ARTÍCULO 14º: corresponde a la Junta de Gobierno Provincial: 1) Dirigir la marcha del Partido de

acuerdo con el programa que éste sostiene y con las declaraciones que formule la Honorable Convención. 2)

Organizar los trabajos relativos a las candidaturas proclamadas. 3) Resolver las divergencias que pudieran ocurrir

en el Partido. 4) Actuar como Tribunal de Disciplina, para lo cual recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios

ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.

5) Aplicar las sanciones de: a) Apercibimiento; b) Suspensión de la afiliación por dos años; c) Expulsión. Tales

sanciones serán apelables ante la Honorable Convención dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso

de notificada la sanción. ARTÍCULO 15º: La Junta de Gobierno Provincial funcionará con la mitad más uno de sus

miembros. Si no se logra quórum una (1) hora después de la fijada en la convocatoria, funcionará válidamente con

el tercio para tratar el orden del día. Capítulo VI - Junta Electoral. ARTÍCULO 16º: La Junta Electoral del Distrito

estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente elegidos por la Honorable Convención del Distrito,

respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo

dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser

reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas

en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412. ARTÍCULO 17º: La Junta

Electoral funcionará en el mismo local de la Junta de Gobierno Provincial. Designará de su seno un (1) Presidente,

formando quórum legal con la presencia de dos (2) de sus miembros, teniendo el Presidente doble voto en caso

de empate. ARTÍCULO 18º: Las elecciones internas serán convocadas por la Honorable Convención con una

antelación de entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los doce (12) días previos a la elección se exhibirán

los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral,

y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de

género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412. ARTÍCULO 19º: En el supuesto de que

vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por

la Junta Electoral. ARTÍCULO 20º: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos

mediante elecciones primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo

dispuesto por la Ley 27.412. ARTÍCULO 21º: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se

respete la participación de la minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia

con la normativa electoral teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412. ARTÍCULO 22º: En todos los

casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente. Capítulo VII – apoderados.

ARTÍCULO 23º: La Honorable Convención nombrará uno o más Apoderados para la representación partidaria ante

las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le

sean encomendadas por las autoridades partidarias.

Capítulo VIII-Tesoro del Partido.ARTÍCULO 24º: El Tesoro del Partido estará constituido por: a) contribuciones de

afiliados y simpatizantes. b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones

públicas c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o provincial y/o municipal. d)

El producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita. ARTÍCULO 25º: Los fondos

del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente

y del Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores,

reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir

los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio

contable anual. Capítulo IX – De las Alianzas, Excepciones y Disolución. ARTÍCULO 26º: El Partido Liber.AR podrá

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.306 - Segunda Sección 69 Lunes 27 de noviembre de 2023

concretar alianzas con fines electorales con otros partidos, federaciones o confederaciones de partidos que estén

reconocidas, decisión que será adoptada por la Honorable Convención. Para tratar este tema la Convención podrá

reunirse por auto convocatoria. ARTÍCULO 27º: El Partido Liber.AR solamente se disolverá mediando causas

legales. La disolución deberá ser resuelta por la Honorable Convención mediante el voto de los 2/3 del total de sus

miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento

de los Partidos Políticos al Fondo Partidario

Permanente, previa cancelación de los pasivos. - Secretaría Electoral, 24 de noviembre de 2023.- Dr. Walter D.

Micol Prosecretario Electoral

e. 27/11/2023 N° 96181/23 v. 27/11/2023