N° 96320/23 Aviso del Boletín Oficial
BUSINESS BOX S.R.L.
Texto del aviso
BUSINESS BOX S.R.L.
CUIT 30-71220603-5. Por Reunión de socios del 3/11/2023 se resolvió: (i) Ampliar el Objeto Social de la Sociedad,
realizando la correspondiente reforma del artículo tercero del Estatuto Social, el cual queda redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia
o de terceros o asociada a terceros en el país y en el exterior: A) venta a empresas de productos vinculados con
la imagen empresaria, como regalos empresarios y productos con logo y publicidad, como, alimentos y bebidas,
artículos electrónicos, relojería y servicios vinculados como promociones y eventos. B) importación y exportación
vinculadas al objeto. C) explotación de establecimientos destinados al depósito, guarda y custodia de bienes
muebles, valores, mercaderías, materias primas, de terceras personas a través de la locación, cesión temporaria
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.307 - Segunda Sección 21 Martes 28 de noviembre de 2023
de uso y de cualquier otro tipo de contrato oneroso por el cual se utilice inmuebles de propiedad de la sociedad
o de terceros para estos fines. D) Compra, venta, permuta, locación, sublocación, explotación de inmuebles
urbanos o rurales de su propiedad o de terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad gozará de plena
capacidad jurídica, pudiendo ejercitar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen con su objeto”.
(ii) Modificación del articulo quinto del estatuto social, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO QUINTO: Administración y representación. La administración, representación legal y uso de la firma
social estará a cargo de uno a tres gerentes o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual
e indistinta por el plazo de duración de la sociedad. Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y
disponer de los bienes sociales, inclusive para aquellos en que la ley requiere poderes especiales, conforme a lo
dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial y artículo noveno del Decreto Ley 5965 del año 1.963, en
consecuencia pueden celebrar en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social; operar con bancos e instituciones de crédito públicas o privadas, comprar, vender, ceder, permutar,
gravar y enajenar bienes por los precios, formas de pago y demás condiciones, otorgar poderes judiciales ya
sean generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente, y poder de administración, con el objeto y
extensión que juzguen conveniente y revocarlos y firmar las escrituras públicas que correspondan” Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 407 de fecha 17/11/2023 Reg. Nº 2
Octavio Joaquin Reynoso - T°: 135 F°: 545 C.P.A.C.F.
e. 28/11/2023 N° 96320/23 v. 28/11/2023