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N° 890/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14

Edictos Judiciales martes, 28 de noviembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L.

(C.U.I.T. N° 30-58503704-0), que con fecha 23/11/2023, este tribunal, en la causa N° 890/2023 (7892), caratulada:

“ACTUACIONES POR SEPARADO RESPECTO DE VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L., FORMADAS EN CAUSA

583/2016 SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, dispuso que existiendo motivos suficientes para sospechar que

VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-58503704-0) habría participado en la comisión de los hechos

investigados en autos, se le recibirá declaración indagatoria a aquélla, en la audiencia prevista para el día 15 de

diciembre de 2.023, a las 10.30 (artículo 294 del C.P.P.N.), ello bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se hace

saber que, la persona jurídica mencionada, deberá ser representada en ese acto por el presidente y/o representante

legal de la firma. A tal fin, se hace saber que la modalidad bajo la cual se llevará a cabo la audiencia será presencial.

Asimismo, se pone en conocimiento de aquéllas que, como esta audiencia se fija con la antelación suficiente, no será

postergada a pedido de parte, sin un motivo debidamente justificado. Se invita a VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L.

(C.U.I.T. N° 30-58503704-0), a proponer letrado defensor entre los abogados de la matrícula de su confianza,

haciendo saber a los nombrados que, si dentro del tercer día de notificados no lo hicieren, o el letrado propuesto

no aceptare el cargo conferido, se dará intervención al señor Defensor Oficial que por orden de turno corresponda,

y se tendrá por constituido el domicilio en la sede de la Defensoría Oficial (confr. arts. 104, 107 y 197 del C.P.P.N.).

Se solicita la publicación de edictos por el término de cinco días. Como recaudo legal se transcriben los autos que

así lo ordenan: “Buenos Aires, 23 de noviembre de 2.023… III.- A los mismos fines ordenados por el punto III, del

decreto de fs. 182/182vta., a fin de notificar a VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L. y …, cítese a VILLAMIL ALTUBE

VIAJES S.R.L. (CUIT N° 30-58503704-0) mediante publicación de edictos por el término de cinco días (art. 150 del

C.P.P.N.); ello bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI:

MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA.” y “Buenos Aires, 21 de septiembre de 2.023… III.- Existiendo motivos

suficientes para sospechar que VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-58503704-0) habría participado

en la comisión de los hechos investigados en autos, recíbasele declaración indagatoria a aquélla, en la audiencia

prevista para el día 15 de diciembre de 2.023, a las 10.30 (artículo 294 del C.P.P.N.). Hágase saber que, la persona

jurídica mencionada, deberá ser representada en ese acto por el presidente y/o representante legal de la firma. A

los fines dispuestos por el punto anterior, hágase saber a las partes que la modalidad bajo la cual se llevará a cabo

la audiencia será presencial. Asimismo, póngase en conocimiento de aquéllas que, como esta audiencia se fija

con la antelación suficiente, no será postergada a pedido de parte, sin un motivo debidamente justificado. Invítese

a VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-58503704-0), a proponer letrado defensor entre los abogados

de la matrícula de su confianza, haciendo saber a los nombrados que, si dentro del tercer día de notificados no

lo hicieren, o el letrado propuesto no aceptare el cargo conferido, se dará intervención al señor Defensor Oficial

que por orden de turno corresponda, y se tendrá por constituido el domicilio en la sede de la Defensoría Oficial

(confr. arts. 104, 107 y 197 del C.P.P.N.) … FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: MARÍA INÉS

CARBAJALES, SECRETARIA.”. Secretaría, 24 de noviembre de 2023. JUAN P. GALVAN GREENWAY Juez - MARIA

INES CARBAJALES SECRETARIA

e. 27/11/2023 N° 96069/23 v. 01/12/2023