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N° 761/20 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 5 - SECRETARÍA ÚNICA - SAN ISIDRO - BUENOS AIRES

Edictos Judiciales martes, 28 de noviembre de 2023

Texto del aviso

TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 5 - SECRETARÍA ÚNICA - SAN ISIDRO - BUENOS AIRES

POR 2 DIAS - El Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Terrero Nº 64, planta

baja, San Isidro, notifica a Quality Argentina S.A CUIT: 30-68963398-2, la sentencia en los autos caratulados \

CACERES, LEONEL LEANDRO C/ QUALITY ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO\, (Expte. n 36102/18) ”. “San Isidro, 19

de abril de 2023.(...) EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. LEONEL LEANDRO

CACERES y en consecuencia condenar a LA EMPRESA QUALITY ARGENTINA SA a abonar al primero en el

término de diez días y mediante depósito en autos, (art 277 LCT) la suma de PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MIL

SEISCIENTOS CUATRO CON 10/100 ($ 809.604,10) por los conceptos expresados precedentemente, con más los

intereses que se calcularán desde la fecha 12-02-2020 y hasta la fecha de la presente acuerdo con arreglo a la tasa

que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta (30) días vigentes en

el inicio de cada uno de los períodos comprendidos (SCBA L 108.142 Abraham) en tal sentido deberá calcularse el

interés en base a la TASA PASIVA BIP (tasa digital opción plazo fijo tradicional) ya que este organismo ha decidido

aplicarla desde 20-08-14, toda vez que es de público y notorio conocimiento el fallo de la SCBA donde expresa,

que la adopción de ésta tasa de interés no quebranta su doctrina legal y está limitada a una ecuación estrictamente

económica, derivada de la aplicación de una determinada alícuota en el marco de las variantes que puede ofrecer el

tipo de tasa de interés pasiva (Causa \Zócaro\ L 118615 11-03-2015), los mismos deberán liquidarse por Secretaría.

Capital: $ 809.604,10 Tasa BIP Banco de la Pcia. de Bs As desde 12/02/20 hasta el 22/05/2023= $ 1.231.101,78

Total capital e intereses= $ 2.040.705,88 De la presente vista a las partes por el termino de cinco dias (art. 38 inc.

d. del CPCC., 48 y 63 ley 11.653). 2) Firme que se encuentre la presente y ante el incumplimiento del condenado,

a la luz de los avances y cambios jurídicos actuales, propongo la condena por incumplimiento del demandado

del pago del capital en el plazo debido, con un interés a partir de la fecha de la sentencia, sobre el capital liquido

(resultando la capitalización que se produce desde que el juez manda pagar la suma dineraria y el deudor es

moroso), una vez y media la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones

de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por el art. 767 y 768 del Código Civil y

Comercial de la Nacion y art. 37 del C.P.C.C.- 3) Imponiendo las costas a la demandada QUALITY ARGENTINA

SA atento su calidad de vencida (arts. 19, 63 y cc. de la ley 11.653; 68 y cc. del C.P.C.C) para lo que deberán

regularse los honorarios de los profesionales intervinientes, observando el mérito, importancia y naturaleza de la

labor cumplida, el monto del juicio, con más los aportes previsionales correspondientes a cada uno. 4) Deberá el

demandado en el plazo de treinta días, extender un certificado al trabajador, donde conste el tiempo de prestación

de servicios, naturaleza de éstos, constancia de 26/11/23, 19:28 about: blank about: blank 2/3 sueldos percibidos,

de manera completa y la certificación de servicios y remuneraciones prevista en el art. 12 inc. g de la Ley 24.24,1

bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, para el caso de verificarse dicho incumplimiento y a partir de la

petición de la parte actora.- Art. 37 del CPCC y art. 804 del Codigo Civil y Com.) 5) De acuerdo a los arts. 21 y 51 de

la ley arancelaria 14.967 y conforme la vigencia del art. 730 Código Civil y Comercial Nacional y ley 24.432 Regular

los honorarios de los letrados intervinientes en autos de la siguiente forma (art. 9 ley 14.967 Ac. 4100/23=$ 8.955):

por la parte actora: Dr. JUAN JOSE FORMARO en la cantidad de JUS: 18,99; Dra. MARINA ERICA GIORDANO

en la cantidad de JUS: 37.89; considerando que las regulaciones practicadas se adecuan al mérito, importancia y

naturaleza de la labor desarrollada, al monto final del juicio y guarda relación con los emolumentos de los restantes

profesionales (art. 1255 CCCN). Con mas el 21% en concepto de IVA atento el carácter de responsable inscripto a

quienes correspondiere. 6) Intimando a la parte demandada para que dentro del término de cinco días, deposite

las sumas de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 52/100 ($ 44.895,52)

correspondientes a la tasa y PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 55/100 ($ 4.489,55)

a sobretasa de Justicia, mediante el formulario 9555 R- 516 V 2, conforme lo dispone la S.C.B.A en la página web:

www.scba.gov.ar., bajo apercibimiento de comunicación a la SECRETARIA DE SERVICIOS JURISDICCIONALES

departamental, para su ejecución (arts. 280 y 295 del Código Fiscal - Ley 10.397 t.o. y art. 5 Ley 11.594, Acuerdos

SCBA: nros 3500/10, 3536, 3894/16 - arts. 10 y 11- y 3827/16). Asimismo, hágase saber que la Suprema Corte de

Justicia aprobó a través de la Resolución SC N° 761/20 un nuevo sistema (habilitado a partir del 10/08/20) para el

pago electrónico de la \Tasa Retributiva por Servicios Judiciales\ (Tasa de Justicia), en el ámbito del Poder Judicial

Provincial, para hacer uso de dicho servicio, deberá ingresar a: http://www.scba.gov.ar/información/tasadejusticia.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.307 - Segunda Sección 60 Martes 28 de noviembre de 2023

asp (...) 9. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, y oportunamente ARCHÍVESE. FDO. DR. CRISTIAN F. MENA. JUEZ; DR.

VICENTE M. MICHIENZI. JUEZ PRESIDENTE; DR. MARIANO G. MOLLO JUEZ”. \San Isidro 1 de septiembre 2023,

(...) Conforme lo solicitado NOTIFIQUESE la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos y su correspondiente

liquidación al demandado QUALITY ARGENTINA S.A. mediante la publicación de edictos por dos días en el Boletín

Oficial (art. 63 ley 11.653, art. 146 y 147 del C.P.C.C.). El diario oficial publicará el edicto en cuestión sin cargo para

el actor ya que el mismo goza del beneficio de litigar sin gastos (art. 22 ley 11.653 y art. 1 ley 8.593). (...) Se deja

constancia que la presente providencia se firmó digitalmente. Conste. FDO. MICHIENZI Vicente Martín. JUEZ ”.\

San Isidro. 10/11/23 Proveyendo la presentación electrónica de fecha 08/11/2023 MANIFESTACION - FORMULA

(268801097033796999): Téngase presente y en atención a lo solicitado, déjese sin efecto el primer párrafo del auto

de fs. 17 y revóquese por contrario imperio donde dice \Conforme lo solicitado NOTIFIQUESE la parte resolutiva

de la sentencia dictada en autos y su correspondiente liquidación al demandado QUALITY ARGENTINA S.A.

mediante la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial (art. 63 ley 11.653, art. 146 y 147 del C.P.C.C.).\;

y en su lugar léase \Conforme lo solicitado NOTIFIQUESE la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos y su

correspondiente liquidación al demandado QUALITY ARGENTINA S.A. mediante la publicación de edictos por dos

días en el Boletín Oficial de la República Argentina (art. 63 ley 11.653, art. 146 y 147 del C.P.C.C.).- \. FDO. MENA

Cristian Fabian. JUEZ\.

e. 28/11/2023 N° 96557/23 v. 29/11/2023